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Document C2005/143/44
Case C-169/05: Reference for a preliminary ruling from the Cour de Cassation de Belgique by judgment of that court of 4 April 2005, in URADEX SCRL v Union Professionelle de la Radio et de la Télédistribution, abbreviated as RTD and Société Intercommunale pour la Diffusion de la Télévision, abbreviated as BRUTELE
Asunto C-169/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la Cour de cassation de Bélgica, de 4 de abril de 2005, en el asunto entre URADEX y Union Professionnelle de la Radio et de la Télédistribution (RTD) y Société Intercommunale pour la Diffusion de la Télévision (BRUTELE)
Asunto C-169/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la Cour de cassation de Bélgica, de 4 de abril de 2005, en el asunto entre URADEX y Union Professionnelle de la Radio et de la Télédistribution (RTD) y Société Intercommunale pour la Diffusion de la Télévision (BRUTELE)
DO C 143 de 11.6.2005, p. 28–28
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
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11.6.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 143/28 |
Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de la Cour de cassation de Bélgica, de 4 de abril de 2005, en el asunto entre URADEX y Union Professionnelle de la Radio et de la Télédistribution (RTD) y Société Intercommunale pour la Diffusion de la Télévision (BRUTELE)
(Asunto C-169/05)
(2005/C 143/44)
Lengua de procedimiento: francés
Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución de la Cour de cassation de Bélgica dictada el 4 de abril de 2005, en el asunto entre URADEX y Union Professionnelle de la Radio et de la Télédistribution (RTD) y Société Intercommunale pour la Diffusion de la Télévision (BRUTELE), y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 15 de abril de 2005.
La Cour de cassation de Bélgica solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:
El artículo 9, apartado 2, de la Directiva 93/83/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable, (1) ¿debe interpretarse en el sentido de que, cuando se considera que una sociedad de gestión colectiva está encargada de la gestión de los derechos de un titular de derechos de autor o de derechos afines, que no haya encomendado la gestión de sus derechos a una sociedad de gestión colectiva, dicha sociedad no dispone de la facultad de ejercer el derecho del citado titular para conceder o denegar a un distribuidor por cable la autorización de retransmitir por cable una emisión, por estar encargada sólo de la gestión de los aspectos pecuniarios de los derechos de dicho titular?
(1) DO L 248, de 6.10.1993, p. 15.