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Document C2005/132/62

    Asunto T-137/05: Recurso interpuesto el 1 de abril de 2005 por Gruppo LA PERLA S.p.A. contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

    DO C 132 de 28.5.2005, p. 34–35 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    28.5.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 132/34


    Recurso interpuesto el 1 de abril de 2005 por Gruppo LA PERLA S.p.A. contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

    (Asunto T-137/05)

    (2005/C 132/62)

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

    En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 1 de abril de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por Gruppo LA PERLA S.p.A., representado y defendido por los Sres. Renzo Maria Morresi y Alberto Dal Ferro, abogados.

    Cielo Brands — Gestão e Investimentos Lda. fue asimismo parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

    La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

    Anule íntegramente el fallo de la resolución impugnada, restableciendo la resolución de la División de Anulación y declare la nulidad de la marca controvertida.

    Condene a Cielo Brands Gestão e Investimentos Lda al pago de las costas íntegras del procedimiento y de las causadas en las fases administrativas de oposición y recurso.

    Motivos y principales alegaciones

    Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad:

    Marca denominativa «NIMEI LA PERLA MODERN CLASSIC» — Solicitud de registro no 713.446, para productos de la clase 14 (artículos de joyería, orfebrería y relojería; metales preciosos; perlas; piedras preciosas).

    Titular de la marca comunitaria:

    Cielo Brands — Gestão e Investimentos Lda.

    Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria:

    La demandante.

    Marca o signo de la solicitante:

    Marcas italianas:

    «La PERLA» (marca figurativa, no 769.526), para productos de la clase 25.

    «LA PERLA PARFUMS» (denominativa, no 776.082), para productos de la clase 3.

    «La PERLA» (figurativa, no 804.992), para productos de las clases 3, 9, 14, 16, 18, 24, 25 y 35.

    «La PERLA» (figurativa, no GE2000 C 000428), para productos de la clase 3.

    «La PERLA» (figurativa, no GE2002 C 000181), para productos de la clase 3.

     

    Estimar la solicitud de declaración de nulidad y declarar la nulidad de la marca comunitaria.

    Resolución de la Sala de Recurso:

    Estimar el recurso y anular la resolución de la División de Anulación

    Motivos invocados:

    Infracción del artículo 8, apartados 5 y 1, letras a) y b), así como del artículo 73 del Reglamento (CE) no 40/94 sobre la marca comunitaria.

    Infracción de la regla 50, apartado 2, letra h), del Reglamento no 2868, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento no 40/94.


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