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Document C2005/132/59

Asunto T-134/05: Recurso interpuesto el 26 de marzo de 2005 por el Reino de Bélgica contra la Comisión de las Comunidades Europeas

DO C 132 de 28.5.2005, p. 33–33 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

28.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/33


Recurso interpuesto el 26 de marzo de 2005 por el Reino de Bélgica contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-134/05)

(2005/C 132/59)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 26 de marzo de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por el Reino de Bélgica, representado por Mes Jean-Pierre Buyle y Christophe Steyaert, abogados.

El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la decisión de la Comisión de 19 de enero de 2005, en la medida en que declara que los «antiguos créditos FSE» no han prescrito y, si fuese necesario, en la medida en que declara que dichos créditos devengan un interés de demora calculado con arreglo al artículo 86 del Reglamento no 2342/2002/CE.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

A partir de 1987 y hasta 1992, la Comisión solicitó al demandante el reembolso de determinadas cantidades procedentes del Fondo Social Europeo (FSE), transferidas directamente por la Comisión a los distintos organismos belgas que actuaban como promotores, pero que no fueron utilizadas por éstos con arreglo a la normativa relativa al FSE.

En 2004, la Comisión compensó algunos de sus antiguos créditos frente al demandante con créditos de éste frente a la Comisión. A raíz de estas compensaciones, el demandante dirigió a la Comisión varios escritos a los que la Comisión contestó mediante la Decisión impugnada, señalando que, contrariamente a lo que alegaba el demandante, los antiguos créditos no habían prescrito.

En apoyo de su recurso, el demandante sostiene que los créditos de que se trata han prescrito en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95, o subsidiariamente, en virtud de las disposiciones del Derecho belga, aplicable al caso con arreglo al artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95.

El demandante se opone asimismo a la imposición de intereses de demora por la Comisión. Según el demandante, existe una normativa específica en el caso de autos, a saber, los Reglamentos nos 1865/90/CEE y 448/2001/CE, que establecen una excepción al artículo 86 del Reglamento no 2342/2002/CE invocado por la Comisión para justificar la imposición de intereses de demora. El demandante afirma que dicha normativa específica no prevé la imposición de intereses de demora en lo que se refiere a las acciones del FSE decididas antes del 6 de julio de 1990 y que, por lo tanto, la Comisión no puede reclamar intereses de demora por los créditos de que se trata.


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