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Document C2005/132/49
Judgment of the Court of First Instance of 17 March 2005 in Case T-362/03 Antonio Milano v Commission of the European Communities (Officials — Recruitment — Competition — Refusal of admission to a competition — Action for annulment and damages)
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 17 de marzo de 2005, en el asunto T-362/03, Antonio Milano contra Comisión de las Comunidades Europeas (Funcionarios — Selección — Concurso — No admisión en el concurso — Recurso de anulación y de indemnización)
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 17 de marzo de 2005, en el asunto T-362/03, Antonio Milano contra Comisión de las Comunidades Europeas (Funcionarios — Selección — Concurso — No admisión en el concurso — Recurso de anulación y de indemnización)
DO C 132 de 28.5.2005, p. 27–28
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
28.5.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 132/27 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
de 17 de marzo de 2005
en el asunto T-362/03, Antonio Milano contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)
(Funcionarios - Selección - Concurso - No admisión en el concurso - Recurso de anulación y de indemnización)
(2005/C 132/49)
Lengua de procedimiento: italiano
En el asunto T-362/03, Antonio Milano, con domicilio en Isernia (Italia), representado por el Sr. S. Scarano, abogado, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. J. Currall, asistido por el Sr. A. Dal Ferro; que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto la anulación de las decisiones por las que se rechaza la candidatura del demandante para el concurso general COM/A/4/02 destinado a constituir una lista de personas aptas para ocupar el puesto de jefe de representación (grado A3) en Roma, y la condena de la demandada a indemnizarle por los daños sufridos, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera), integrado por el Sr. M. Jaeger, Presidente, y el Sr. J. Azizi y la Sra. E. Cremona, Jueces; Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal, ha dictado el 17 de marzo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |