EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C2005/132/46

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 17 de marzo de 2005, en el asunto T-160/03: AFCon Management Consultants y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas («Programa TACIS — Licitación — Irregularidades en el procedimiento de adjudicación — Recurso de indemnización»)

DO C 132 de 28.5.2005, p. 25–26 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

28.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 132/25


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 17 de marzo de 2005

en el asunto T-160/03: AFCon Management Consultants y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas (1)

(«Programa TACIS - Licitación - Irregularidades en el procedimiento de adjudicación - Recurso de indemnización»)

(2005/C 132/46)

Lengua de procedimiento: inglés

En el asunto T-160/03, AFCon Management Consultants, con domicilio social en Bray (Irlanda), Patrick Mc Mullin, con domicilio en Bray, Seamus O'Grady, con domicilio en Bray, representados por los Sres. B. O'Connor, Solicitor, e I. Carreño, abogado, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. J. Enegren y F. Hoffmeister), que tiene por objeto una demanda de indemnización del perjuicio supuestamente sufrido como consecuencia de irregularidades en el procedimiento de licitación de un proyecto financiado por el programa TACIS («Proyecto FDRUS 9902 — Agricultural extension services in South Russia»), el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Quinta), integrado por la Sra. P. Lindh, Presidenta, y los Sres. R. García-Valdecasas y J.D. Cooke, Jueces; Secretaria: Sra. D. Christensen, administradora, ha dictado el 17 de marzo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)

Condenar a la Comisión a pagar a AFCon la cantidad de 48.605 euros, más los intereses contados desde la fecha de pronunciamiento de la presente sentencia hasta que se haya liquidado la deuda en su totalidad. El tipo de interés que debe aplicarse se calcula con arreglo al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las operaciones principales de refinanciación, aplicable durante el período de que se trata, incrementado en un 2 %. El importe de los intereses se calcula basándose en el método de los intereses compuestos.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la Comisión.


(1)  DO C 200, de 23.8.2003.


Top