Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C2005/115/56

    Asunto T-110/05: Recurso interpuesto el 4 de marzo de 2005 por la República Italiana contra la Comisión de las Comunidades Europeas

    DO C 115 de 14.5.2005, p. 31–31 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    14.5.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 115/31


    Recurso interpuesto el 4 de marzo de 2005 por la República Italiana contra la Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto T-110/05)

    (2005/C 115/56)

    Lengua de procedimiento: italiano

    En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 4 de marzo de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por la República Italiana, representada por el Sr. Giacomo Aiello, Avvocato dello Stato.

    La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

    1)

    Anule el Reglamento impugnado, en la medida en que no prevé medidas excepcionales de apoyo al mercado de los polluelos con arreglo al artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2777/75, con referencia a los polluelos destruidos por imposibilidad de cría en zonas afectadas por la influenza aviar y sujetas a medidas veterinarias restrictivas de la circulación.

    2)

    Condene en costas a la parte demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    El Gobierno de la República Italiana ha impugnado ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas el Reglamento (CE) no 2102/2004 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2004, sobre determinadas medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de los huevos en Italia, (1) en la medida en que no prevé medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de aves de corral con arreglo al artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2777/75, (2) en relación con los polluelos destruidos por imposibilidad de cría en las zonas afectadas por la influenza aviar y sujetas a medidas veterinarias restrictivas de la circulación.

    En apoyo de su recurso, el Gobierno italiano alega lo siguiente:

    1)

    La violación del principio de no discriminación entre productores comunitarios a que se refiere el artículo 34, apartado 2, párrafo segundo, en la medida en que habiéndose concedido a Italia las medidas excepcionales de apoyo al mercado solamente en relación con el sector de los huevos, se han denegado medidas similares en relación con el sector de la carne de aves de corral, con la consiguiente discriminación de los productores avícolas italianos respecto a los holandeses, infringiendo lo dispuesto en el artículo 34, apartado 2, del Tratado CE.

    2)

    La desviación de poder y el error manifiesto de evaluación de la Comisión, la cual, al negarse a adoptar las medidas excepcionales de apoyo al mercado también en relación con los polluelos de un día destruidos por imposibilidad de cría, ha sobrepasado las facultades conferidas por el Reglamento de base relativo a la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral y ha incurrido en un error de evaluación de la situación del mercado avícola italiano, así como de los datos relativos a la estructura de la producción a su disposición.

    3)

    La infracción e interpretación errónea del artículo 14 del Reglamento no 2777/75, en la medida en que la negativa injustificada por parte de la Comisión a conceder las medidas excepcionales de apoyo al mercado en relación con los polluelos de un día destruidos por imposibilidad de cría resulta de una interpretación errónea del artículo 14 del Reglamento no 2777/75.

    Por último, la demandante alega el incumplimiento de la obligación de motivación de los actos.


    (1)  DO L 365, de 10.12.2004, p. 10.

    (2)  DO L 282, de 1.11.1975, p. 77.


    Top