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Document C2005/115/24
Case C-113/05 P: Appeal brought on 4 March 2005 by European Federation for Cosmetic Ingredients (EFfCI) against the order made on 10 December 2004 by the Third Chamber of the Court of First Instance of the European Communities in Case T-196/03 between European Federation for Cosmetic Ingredients (EFfCI) and European Parliament and Council of the European Union
Asunto C-113/05 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de marzo de 2005 por European Federation for Cosmetic Ingredients (EFfCI) contra el auto dictado el 10 de diciembre de 2004 por la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-196/03, entre European Federation for Cosmetic Ingredients (EFfCI), por un lado, y el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, por otro
Asunto C-113/05 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de marzo de 2005 por European Federation for Cosmetic Ingredients (EFfCI) contra el auto dictado el 10 de diciembre de 2004 por la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-196/03, entre European Federation for Cosmetic Ingredients (EFfCI), por un lado, y el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, por otro
DO C 115 de 14.5.2005, p. 13–14
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
14.5.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 115/13 |
Recurso de casación interpuesto el 4 de marzo de 2005 por European Federation for Cosmetic Ingredients (EFfCI) contra el auto dictado el 10 de diciembre de 2004 por la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-196/03, entre European Federation for Cosmetic Ingredients (EFfCI), por un lado, y el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, por otro
(Asunto C-113/05 P)
(2005/C 115/24)
Lengua de procedimiento: inglés
En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 4 de marzo de 2005 un recurso de casación formulado por European Federation for Cosmetic Ingredients (EFfCI), con domicilio social en Bruselas (Bélgica), representada por los Sres. K. Van Maldegem y C. Mereu, abogados, contra el auto dictado el 10 de diciembre de 2004 por la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-196/03, (1) entre European Federation for Cosmetic Ingredients (EFfCI), por un lado, y el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, por otro.
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Acuerde la admisión del presente recurso de casación y lo declare fundado. |
— |
Anule el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia el 10 de diciembre de 2004 en el asunto T-196/03. |
— |
Declare la admisibilidad del recurso interpuesto por la demandante en el asunto T-196/03. |
— |
Resuelva definitivamente el litigio, o, con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que este último resuelva. |
— |
Condene al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea a cargar con las costas causadas en ambas instancias. |
Motivos y principales alegaciones
1. |
La recurrente impugna el apartado 16 del auto recurrido, que desestima su pretensión de que se examine el fondo del asunto antes de pronunciarse sobre la admisibilidad o, con carácter subsidiario, que reserve cualquier decisión hasta que se resuelva en el procedimiento principal. La recurrente alega que dicha desestimación es contraria a Derecho porque el Tribunal de Primera Instancia interpreta erróneamente el artículo 114, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento y vulnera el principio de eficacia y la obligación de motivación. El Tribunal de Primera Instancia debería haber interpretado el artículo 114, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento de un modo amplio y teniendo debidamente en cuenta las circunstancias del caso, de conformidad con el principio jurídico de eficacia. La recurrente alega también que el Tribunal de Primera Instancia incumplió la obligación de motivación, al limitarse a exponer, como única razón de la desestimación, que «los documentos obrantes en autos contienen suficiente información para permitir que se resuelva el recurso». |
2. |
La recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en error de Derecho al desestimar las pretensiones de la entonces demandante y al declarar que:
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3. |
Por otro lado, la recurrente en casación alega que el Tribunal de Primera Instancia vulneró el derecho a una tutela judicial completa y efectiva y el derecho a un juicio justo. La recurrente aduce que su derecho a una tutela judicial completa y efectiva debería haber tenido como resultado el que, cuando menos, el Tribunal de Primera Instancia hubiera examinado el fondo del asunto, en lugar de rechazar la argumentación jurídica de la entonces demandante basándose en motivos meramente formales. |
(1) DO C 184, de 2.8.03, p. 50.