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Document C2005/106/74

Asunto T-74/05: Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2005 por The International Institute for the Urban Environment contra la Comisión de las Comunidades Europeas

DO C 106 de 30.4.2005, p. 37–37 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

30.4.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 106/37


Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2005 por The International Institute for the Urban Environment contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-74/05)

(2005/C 106/74)

Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 16 de febrero de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por The International Institute for the Urban Environment, con domicilio social en Delft (Países Bajos), representado por Ph. W. M. ter Burg, abogado.

El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la Decisión INFSO-R2/RB/SOC/Isc D(2004) 541407 de la Comisión relativa a la auditoría financiera de IIUE-NL 02-BA14-032.

Declare que el importe reclamado por el demandante está justificado y es acorde con los contratos.

Permita a IIEU reclamar las horas que dedicó a los contratos y ordene a la Comisión adoptar una decisión adecuadamente motivada de acuerdo con las normas comunitarias aplicables de buena administración.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

The International Institute for the Environment es una empresa unipersonal de la que es propietario único el demandante. En 1999 celebró el contrato no IPS-1999-00016 con la Comisión, con arreglo al cual el Institute recibiría ayuda financiera en el contexto del programa de desarrollo tecnológico para «fomentar la innovación y facilitar la participación de las PYME». La Comisión realizó una auditoría en relación con los reembolsos solicitados por los contratistas y el demandante impugna las conclusiones de dicha auditoría respecto a los costes de personal.

El demandante sostiene en primer lugar que el método empleado por el Institute para calcular los costes de personal estaba autorizado conforme a las estipulaciones del contrato y que, además, se llamaba explícitamente la atención de la Comisión respecto al uso de este método en concreto. La Comisión no rechazó en ningún momento este método que, según el demandante, se había utilizado también en el contexto de otros programas presentados por el demandante a los que la Comisión prestó asimismo ayuda financiera. Así, el demandante aduce que estaba justificado que considerase que este método era aceptable para la Comisión.

El demandante alega además que la Decisión impugnada no está suficientemente motivada y es desproporcionada respecto al objetivo perseguido, puesto que el importe total solicitado por el demandante es, en su opinión, razonable y acorde con los contratos.


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