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Document C2005/082/68

Asunto T-23/05: Recurso interpuesto el 10 de enero de 2005 por Eric Gippini Fournier contra la Comisión de las Comunidades Europeas

DO C 82 de 2.4.2005, p. 37–38 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

2.4.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/37


Recurso interpuesto el 10 de enero de 2005 por Eric Gippini Fournier contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-23/05)

(2005/C 82/68)

Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 10 de enero de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Eric Gippini Fournier, con domicilio en Bruselas, representado por Me Anouk Theissen, abogada.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

1.

Anule la decisión de conceder cero «puntos de prioridad DG» al demandante en el marco del ejercicio de promoción de 2003; de desestimar su recurso ante el comité de promoción relativo a la atribución al demandante de puntos de prioridad DG (o de puntos «de apelación» o puntos de prioridad, cualquiera que sea su denominación); de denegar la atribución de puntos de prioridad por trabajos en interés de del servicio con arreglo al artículo 9 de las Disposiciones Generales de Aplicación del artículo 45 del Estatuto.

2.

Condene a la Comisión a pagar al demandante la cantidad de 2.500 euros en concepto de indemnización del daño moral sufrido.

3.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El demandante, funcionario de la Comisión transferido en comisión de servicios en el Tribunal de Justicia en interés del servicio desde el 1 de marzo de 2002 al 6 de octubre de 2003, formula una excepción de ilegalidad contra las Disposiciones Generales de aplicación del artículo 45 del Estatuto por falta de examen comparativo de sus méritos con los de otros funcionarios de otras Direcciones Generales. Alega asimismo que la mayor parte de tipos de puntos de prioridad son ilegales por ser contrarias al artículo 45 del Estatuto y violar el principio de no discriminación.

El demandante alega la infracción de los artículos 5, 25, 43 y 45 del Estatuto, del artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, de las Disposiciones Generales de Ejecución del artículo 43 del Estatuto, y de los artículos 2, apartado 1, y 6, apartados 3, 4 y 5, de las Disposiciones Generales de Ejecución del artículo 45 del Estatuto. Invoca asimismo la violación de los principios de proporcionalidad, de no discriminación, de igualdad de trato y de confianza legítima. Alega, por último, que se incurrió en un vicio procesal, en utilización de un cauce procesal inadecuado, en ausencia de motivación y de notificación de distintos actos y decisiones, y en errores manifiestos de apreciación.


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