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Document C2005/041/02
Report on the annual accounts of the European Agency for Reconstruction for the financial year 2003, together with the Agency's replies
Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Reconstrucción correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Agencia
Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Reconstrucción correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Agencia
DO C 41 de 17.2.2005, pp. 35–43
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
|
17.2.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 41/35 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Reconstrucción correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Agencia
(2005/C 41/02)
ÍNDICE
|
1 |
INTRODUCCIÓN |
|
2-6 |
OPINIÓN DEL TRIBUNAL |
|
3 |
Fiabilidad de las cuentas |
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4-6 |
Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes |
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7-16 |
OBSERVACIONES |
Cuadros 1 a 4
Respuestas de la Agencia
INTRODUCCIÓN
|
1. |
La Agencia Europea de Reconstrucción (en lo sucesivo denominada «la Agencia») se creó en virtud del Reglamento (CE) no 1628/96 del Consejo (1), sustituido por el Reglamento (CE) no 2667/2000 del Consejo (2). La Agencia se estableció en febrero de 2000 e, inicialmente, su labor consistía en gestionar los programas de ayuda de la Unión en Kosovo. Tras dos ampliaciones de su mandato, en 2001 y en 2002, la Agencia opera también en Serbia y Montenegro, así como en la Antigua República Yugoslava de Macedonia. Su sede se encuentra en Salónica y dispone de centros operativos en Prístina, Belgrado, Podgorica y Skopie. Los programas gestionados por la Agencia tienen como objetivo promover el fortalecimiento de las instituciones y su buena administración, apoyar el desarrollo de la economía de mercado y de las infraestructuras vitales y reforzar la sociedad civil. El cuadro 1 presenta de forma sintética las competencias y actividades de la Agencia con arreglo a la información comunicada por ésta. |
OPINIÓN DEL TRIBUNAL
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2. |
El Tribunal ha examinado las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003 y las operaciones subyacentes. El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con sus políticas y normas de auditoría, que resultan de la adaptación de las normas internacionales de auditoría generalmente aceptadas para reflejar las características del ámbito comunitario. El Tribunal ha obtenido de este modo garantías suficientes en las que basar la opinión expresada a continuación. |
Fiabilidad de las cuentas
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3. |
En opinión del Tribunal, las cuentas de la Agencia no reflejan fielmente la situación económica y patrimonial de ésta (véanse los apartados 8 y 10). |
Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes
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4. |
Al no disponer de información necesaria sobre el uso final dado a los fondos confiados por la Agencia a organismos terceros nacionales e internacionales, el Tribunal no puede formular una opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a pagos efectuados en 2003 por valor de 21,4 millones EUR (véase el apartado 15). En cuanto al resto y sin perjuicio de las observaciones formuladas en los siguientes apartados 5 y 6, el Tribunal considera que las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Agencia son legales y regulares. |
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5. |
En lo que se refiere a los pagos, el Tribunal constató errores relacionados con la validez de los justificantes, el respeto de las disposiciones contractuales y las delegaciones de poder público (véase el apartado 13). |
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6. |
Por lo que atañe a la adjudicación de los contratos, el Tribunal observó, en una de cada cinco operaciones examinadas, anomalías de procedimiento que cuestionan el respeto del principio de igualdad de oportunidades entre los candidatos (véase el apartado 14). |
OBSERVACIONES
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7. |
La ejecución de los créditos del ejercicio 2003 y de los créditos prorrogados del ejercicio anterior se presenta en el cuadro 2. La cuenta de gestión y el balance publicado por la Agencia con respecto al ejercicio 2003 se presentan de forma sintética en los cuadros 3 y 4 (3). |
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8. |
El artículo 1 del Reglamento financiero de la Agencia dispone que el presupuesto de ésta se autorizará según el principio de los créditos disociados, que distingue entre créditos de compromiso y créditos de pago. De conformidad con el artículo 3 de este mismo reglamento, el total de los ingresos cubrirá el total de los pagos, lo que implica que el presupuesto deberá ser equilibrado para que su ejecución también sea lo más equilibrada posible. Sin embargo, el presupuesto de la Agencia aprobado por el consejo de administración no respeta, en la práctica, el principio de los créditos disociados, lo que conduce a que ésta presente como gastos no sólo los pagos del período imputados a los créditos del ejercicio, sino también todos los saldos pendientes de liquidación relativos a compromisos de dicho ejercicio (4), con independencia del grado de ejecución de estos compromisos. En consecuencia, el resultado contable del ejercicio se sitúa al margen de la realidad económica de las operaciones de la Agencia. Así, el déficit acumulado a 31 de diciembre de 2003, que se elevaba a 140,95 millones EUR, resulta en gran medida artificial, ya que se debe a compromisos pendientes de pago relacionados con operaciones económicas que aún no han sido realizadas. |
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9. |
En 2003, el sistema contable de la Agencia contenía todavía debilidades graves. De esta forma, la contabilidad general se regía por el método de partida simple, pese a los riesgos que ello implica para la integridad de los datos y aunque el artículo 55 del Reglamento financiero de la Agencia exigiera la aplicación del método de partida doble. |
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10. |
Pese a la observación formulada por el Tribunal en su Informe relativo al ejercicio 2002 (5), los fondos pagados a intermediarios financieros en concepto de programas de préstamos no se habían contabilizado en el activo de su balance. El uso de estos fondos sólo es objeto de una nota en el informe que acompaña a las cuentas (6). Desde su creación, la Agencia ha pagado 52,4 millones EUR (7) para estos programas. Además, para algunos de ellos que aún se encontraban en fase de ejecución en 2003 estaba previsto que la gestión de fondos la efectuasen contratistas de la Agencia. Los fondos pagados de este modo identificados por el Tribunal se elevaban a 43,38 millones EUR. En ambos casos, los saldos todavía disponibles al final del ejercicio 2003 deberían haber figurado en el activo del balance de la Agencia. |
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11. |
Los esfuerzos realizados por la Agencia para mejorar la gestión presupuestaria, financiera y contable deberían intensificarse con vistas a la consolidación de sus cuentas con las de las instituciones comunitarias a partir del ejercicio 2005 (8). En efecto, es preciso que el presupuesto de la Agencia se adopte en las formas previstas por su Reglamento financiero (véase el apartado 8) y que las normas contables por las que se rigen tanto los ingresos como los gastos resulten conformes a los principios rectores de la contabilidad patrimonial. |
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12. |
La gestión de un organismo financiero creado por la Agencia en Kosovo, cuya gestión se había confiado a un consultor externo, contenía deficiencias importantes (contabilidad incompleta, insuficiente análisis de los riesgos de crédito de los prestatarios, inadecuación de la documentación aportada con las solicitudes de préstamos). La Agencia no llevó a cabo una supervisión suficiente para identificar las deficiencias y tomar las medidas correctoras necesarias con la mayor rapidez posible. |
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13. |
Se observaron anomalías en relación con los pagos efectuados en 2003. En algunos casos se trataba del incumplimiento de las disposiciones contractuales, o de las condiciones del pago (justificantes no conformes o incluso insuficientes). En otros casos, la mayor parte de las anomalías se deben a que los actos en virtud de los cuales se efectuaron los pagos no son conformes a las normas por las que se rigen las delegaciones de poder público o a aquéllas previstas para la modificación de contratos ya firmados. Estas anomalías muestran que la Agencia debería reforzar la vigilancia de los procedimientos de compromiso y de liquidación de los gastos. |
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14. |
Además, se observaron anomalías que podían influir en las decisiones de adjudicación de contratos. Por ejemplo, se rechazaron candidatos por motivos administrativos o técnicos discutibles o insuficientemente justificados. Otras veces se sustituyeron jefes de proyecto, poco después del inicio de la ejecución del mismo, por personas con cualificaciones diferentes que las que habían permitido al candidato obtener el contrato. Con objeto de reducir los riesgos de errores, la Agencia debería reforzar su sistema de control interno seleccionando con rigor a las personas que participan en la evaluación de las ofertas y asegurándose de que los comités de evaluación motivan sus decisiones de manera explícita. |
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15. |
En varios casos, la Agencia celebró acuerdos con organismos terceros, públicos o semipúblicos, nacionales o internacionales y en todos ellos debería velar ante todo por que se apliquen de manera rigurosa los mecanismos previstos para que dichos organismos le transmitan la información necesaria, a efectos de apreciar la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. |
|
16. |
En su informe relativo al ejercicio 2002 (9), el Tribunal hizo hincapié en el número excesivo de ordenadores delegados y subdelegados. Al final de 2003, su número era de 45 en relación con el título III y de 11 respecto de los títulos I y II, es decir 56 en comparación con los 67 de junio de 2003. Las delegaciones no tienen límites respecto de su importe y su duración. La Agencia debería continuar sus esfuerzos para reducir el número de delegaciones. |
El presente Informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo, en su reunión de los días 8 y 9 de diciembre de 2004.
Por el Tribunal de Cuentas
Juan Manuel FABRA VALLÉS
Presidente
(1) DO L 204 de 14.8.1996, p. 1.
(2) DO L 306 de 7.12.2000, p. 7.
(3) Todos los cuadros del presente Informe se han calculado a partir de los valores más exactos posibles de los datos utilizados. Las cifras han sido redondeadas a efectos de presentación, lo que puede originar pequeñas diferencias en los totales. Un guión indica un valor inexistente o nulo, mientras que la cifra 0,0 representa un valor inferior al límite del redondeo.
(4) Los pagos efectuados durante el ejercicio sobre los saldos pendientes de liquidación de ejercicios anteriores no se consideran gastos en la cuenta de gestión de la Agencia (revenue and expenditure account).
(5) Véase el apartado 14 del Informe relativo al ejercicio 2002 (DO C 319 de 30.12.2003, p. 1).
(6) Se trata de la situación de los fondos de contrapartida y de los fondos pagados en el contexto de mecanismos de préstamos o de líneas de crédito.
(7) Estimación anterior a las correcciones de valor que resultaran necesarias.
(8) Véanse los considerandos 32, 35, 48 y 49 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
(9) Véase el apartado 15 del informe relativo al ejercicio 2002.
Cuadro 1
Agencia Europea de Reconstrucción (Salónica)
|
Ámbito de competencias comunitarias según el Tratado |
Competencias de la Agencia conforme al Reglamento (CE) no 2667/2000 del Consejo |
Órganos rectores |
Medios puestos a disposición de la Agencia(datos relativos a 2002) |
Actividades y servicios llevados a cabo en 2003 |
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|
Objetivos |
Ámbito de aplicación |
Funciones |
Consejo de Administración |
Presupuesto definitivo |
Distribución geográfica de los gastos de operaciones efectuados en 2003. |
||||||||||||||||
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La Comunidad llevará a cabo, en el marco de sus competencias, acciones de cooperación económica, financiera y técnica con terceros países. Estas acciones serán complementarias de las que lleven a cabo los Estados miembros y coherentes con la política de desarrollo de la Comunidad. (artículo 181 A) |
Aplicar la asistencia comunitaria i) a la reconstrucción y al retorno de los refugiados y desplazados; ii) para fomentar la buena administración, el refuerzo de las instituciones y el Estado de derecho; iii) para apoyar el desarrollo de una economía de mercado y proseguir con las inversiones en infraestructuras físicas vitales, así como las medidas en favor del medio ambiente; iv) para apoyar el desarrollo social y reforzar la sociedad civil. |
La Agencia gestiona los principales programas de ayuda en Serbia y Montenegro (República de Serbia, Kosovo y República de Montenegro) y en la Antigua República Yugoslava de Macedonia (ARYM). Pueden beneficiarse los Estados, las entidades administradas por las Naciones Unidas, las entidades federadas, regionales y locales, los organismos públicos y parapúblicos, los interlocutores sociales las organizaciones de apoyo a las empresas, las cooperativas, las sociedades mutuas, las asociaciones, las fundaciones y las organizaciones no gubernamentales. |
|
Compuesto de un representante de cada Estado miembro, dos representantes de la Comisión y un observador del Banco Europeo de Inversiones. Director Nombrado por el Consejo de Administración a propuesta de la Comisión. Centros operativos establecidos en Belgrado, Prístina, Podgorica y Skopie con un elevado grado de autonomía de gestión. Control externo Tribunal de Cuentas Aprobación de la gestión La realiza el Parlamento, previa recomendación del Consejo. |
358,6 millones EUR (495,9 millones de euros) sufragados por la subvención comunitaria al 97,4 % (92,5 %) Plantilla a 31 de diciembre de 2003: 120 (122) puestos previstos en el organigrama, puestos cubiertos: 94 (101) otros puestos – agentes locales: 201 (195) puestos previstos, 173 (176) puestos ocupados Total de la plantilla: 267 (277) agentes encargados de tareas operativas: 140 (136) tareas administrativas: 97 (107) tareas mixtas: 30 (34) |
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||||||||||||||||
|
Fuente: Información comunicada por la Agencia. |
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Cuadro 2
Agencia Europea de Reconstrucción — Ejecución presupuestaria del ejercicio 2003
|
(millones EUR) |
|||||||||||||
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Ingresos |
Gastos |
||||||||||||
|
Origen de los ingresos |
Ingresos consignados en el presupuesto definitivo del ejercicio |
Ingresos recibidos |
Afectación de los gastos |
Créditos disponibles |
Créditos prorrogados de los ejercicios anteriores |
||||||||
|
Consignados |
Comprometidos |
Pagados |
Prorrogados |
Anulados |
Saldo pendiente de compromiso |
Compromisos prorrogados |
Pagados |
Anulados (1) |
Compromisos pendientes de liquidación |
||||
|
Subvenciones comunitarias |
349,3 |
270,0 |
Título I Personal |
19,2 |
17,3 |
17,0 |
0,3 |
1,9 |
— |
0,2 |
0,1 |
0,1 |
— |
|
Otras subvenciones |
4,0 |
28,4 |
Título II Funcionamiento |
7,6 |
6,5 |
5,3 |
1,2 |
1,1 |
— |
2,0 |
2,0 |
0,1 |
— |
|
Otros ingresos |
5,3 |
5,5 |
Título III Actividades operativas |
331,8 |
182,0 |
29,8 |
152,2 |
— |
149,7 |
338,2 |
227,6 |
30,6 |
79,9 |
|
Total |
358,6 |
303,9 |
Total |
358,6 |
205,8 |
52,1 |
153,7 |
3,0 |
149,7 |
340,4 |
229,7 |
30,8 |
79,9 |
|
|
Créditos pendientes de compromiso (1) |
233,5 |
153,0 |
39,8 |
113,2 |
2,5 |
78,0 |
|
|
|
|
||
|
|
Total |
592,1 |
358,7 |
91,9 |
266,9 |
5,5 |
227,8 |
340,4 |
229,7 |
30,8 |
79,9 |
||
|
Nota: Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo. Fuente: El cuadro presenta, de manera resumida, los datos facilitados por la Agencia en sus propias cuentas. |
|||||||||||||
Cuadro 3
Agencia Europea de Reconstrucción — Cuenta de gestión de los ejercicios 2003 y 2002
|
(miles EUR) |
||
|
|
2003 |
2002 |
|
Ingresos |
||
|
Subvenciones de la Comisión |
275 280 |
462 804 |
|
Ingresos financieros |
3 955 |
5 978 |
|
Ingresos diversos |
1 517 |
495 |
|
Fondos de contrapartida |
379 |
497 |
|
Contribuciones de terceros |
28 034 |
500 |
|
Total ingresos (a) |
309 164 |
470 274 |
|
Gastos |
||
|
Personal — Título I del presupuesto |
||
|
Pagos |
17 027 |
17 771 |
|
Créditos prorrogados |
306 |
206 |
|
Funcionamiento — Título II del presupuesto |
||
|
Pagos |
5 261 |
6 211 |
|
Créditos prorrogados |
1 215 |
2 037 |
|
Actividades operativas — Título III del presupuesto |
||
|
Pagos |
69 565 |
138 512 |
|
Créditos prorrogados |
265 352 |
293 106 |
|
Total gastos (b) |
358 725 |
457 844 |
|
Resultado del ejercicio (a–b) (2) |
–49 560 |
12 430 |
|
Saldo prorrogado del ejercicio anterior |
– 112 908 |
–73 127 |
|
Pagos efectuados por cuenta de la Comisión |
–5 231 |
–25 407 |
|
Pagos pendientes de realización por cuenta de la Comisión |
– 515 |
0 |
|
Liberación de créditos prorrogados de los ejercicios anteriores |
30 649 |
5 463 |
|
Créditos prorrogados anulados N–1 (títulos I y II) |
146 |
135 |
|
Créditos prorrogados complementarios 2001 |
0 |
–32 423 |
|
Ingresos financieros pendientes de pago |
–3 955 |
0 |
|
Ajuste de los fondos de contrapartida |
400 |
0 |
|
Diferencia de cambio |
23 |
22 |
|
Saldo del ejercicio |
– 140 951 |
– 112 908 |
|
Nota: Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo. Fuente: El cuadro presenta, de manera resumida, los datos facilitados por la Agencia en sus propias cuentas. |
||
Cuadro 4
Agencia Europea de Reconstrucción — Balance a 31 de diciembre de 2003 y a 31 de diciembre de 2002
|
(miles EUR) |
|||||
|
Activo |
2003 |
2002 |
PASIVO |
2003 |
2002 |
|
Valores inmovilizados |
|
|
Capitales permanentes |
|
|
|
Inmovilizado bruto (3) |
3 877 |
3 400 |
Capitales propios (3) |
1 771 |
1 960 |
|
Amortizaciones (3) |
–2 106 |
–1 440 |
Saldo del ejercicio |
– 140 951 |
– 112 908 |
|
Subtotal |
1 771 |
1 960 |
Subtotal |
– 139 180 |
– 110 948 |
|
Títulos de crédito a corto plazo |
|
|
Deudas a corto plazo |
|
|
|
Deudores varios |
56 |
58 |
Prórrogas automáticas (título III) |
345 271 |
338 112 |
|
Anticipos |
57 |
53 |
Prórrogas automáticas (títulos I y II) |
1 521 |
2 244 |
|
IVA pendiente de recuperación |
23 |
26 |
Acreedores varios |
5 002 |
49 |
|
Subtotal |
135 |
137 |
Subtotal |
351 794 |
340 405 |
|
Tesorería |
|
|
|
|
|
|
Bancos |
210 664 |
227 307 |
|
|
|
|
Caja |
44 |
53 |
|
|
|
|
Subtotal |
210 708 |
227 360 |
|
|
|
|
Total |
212 614 |
229 457 |
Total |
212 614 |
229 457 |
|
Nota: Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo. Fuente: El cuadro presenta, de manera resumida, los datos facilitados por la agencia en sus propias cuentas. |
|||||
(1) El importe de los créditos prorrogados del ejercicio anterior anulados en 2003 (30,6 millones EUR) representa liberaciones. Los créditos correspondientes se reconstituyeron y añadieron a los créditos pendientes de compromiso al inicio del ejercicio.
Nota: Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.
Fuente: El cuadro presenta, de manera resumida, los datos facilitados por la Agencia en sus propias cuentas.
(2) Cálculo efectuado con arreglo a los principios del artículo 15 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo (DO L 130 de 31.5.2000, p. 8).
Nota: Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.
Fuente: El cuadro presenta, de manera resumida, los datos facilitados por la Agencia en sus propias cuentas.
(3) El inmovilizado bruto y las amortizaciones correspondientes al ejercicio 2002 fueron objeto de una reevaluación según los métodos aplicados para el ejercicio 2003.
Nota: Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.
Fuente: El cuadro presenta, de manera resumida, los datos facilitados por la agencia en sus propias cuentas.
RESPUESTAS DE LA AGENCIA
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8. |
Dado que la Agencia no dispone de una línea presupuestaria propia en el presupuesto comunitario, el procedimiento presupuestario anual se desarrolla exclusivamente a nivel interno en el seno de su Consejo de Dirección, bajo la orientación de la Comisión. En este sentido, y de plena conformidad con la práctica de la Comisión, la Agencia presenta su proyecto de presupuesto bajo la forma de créditos disociados, acompañados del «calendario previsible de pagos en relación con los compromisos». Sin embargo, tal disociación no es perceptible cuando se publica su presupuesto anual en la edición especial del DO reservada a las Agencias, ya que el formato común utilizado es el de los créditos no disociados aplicable a la mayoría de las Agencias. La Agencia ha adoptado ahora medidas para clarificar la presentación financiera de sus operaciones. La consiguiente cuenta de gestión consolidada correspondiente al periodo íntegro será completada para 2004 y utilizada para el balance de apertura 2005 a fin de conformarse al enfoque ABAC. |
|
9. |
La Agencia ha subsanado todas las debilidades mencionadas por el Tribunal y actualmente utiliza un sistema informatizado de contabilidad por partida doble junto con la herramienta presupuestaria SI2. Durante el primer semestre de 2004 se introdujeron en esta herramienta de contabilidad los datos contables correspondientes al ejercicio 2003 y las cuentas definitivas correspondientes a 2003 se establecieron sobre esta base. En ese contexto, se confirmó la integridad (exhaustividad y fiabilidad) de los datos presentados utilizando el sistema anterior. |
|
10. |
El importe de 52,4 millones EUR representa el total acumulado de pagos efectuados a todos estos intermediarios desde 2000. Sólo 15 millones EUR se pagaron a los organismos creados por la Agencia (3,71 millones EUR en 2003). La cláusula de propiedad transitoria de los fondos utilizada por la Agencia tuvo la función esencial de salvaguardar los intereses de la Comunidad hasta el momento de efectuar con seguridad la transferencia de los fondos a las autoridades encargadas de la gestión. La Agencia integrará el valor de tales fondos e informará sobre su uso en sus estados financieros a partir de 2004. De los doce «fondos especiales», tres habían sido cerrados antes de concluir 2003; el saldo pendiente de los fondos restantes, a 31 de diciembre de 2003 equivalía a 5,87 millones EUR, casi enteramente liquidado a finales de 2004. |
|
11. |
En 2003, el puesto de contable de la Agencia ha sido considerablemente potenciado, se ha contratado un controlador interno, se han adquirido nuevas herramientas de contabilidad, se han reorganizado los servicios financieros y el libro mayor y se ha reexaminado el sistema de delegaciones. En 2004, la Agencia prosiguió en su empeño de mejorar su sistema de gestión financiera, en particular reforzando su servicio de contabilidad. |
|
12. |
Este organismo fue creado en el año 2000, coincidiendo con la inmediata posguerra, cuando el sistema bancario local era inexistente. Con la mejora progresiva de la situación sobre el terreno, se han introducido mejoras en la gestión de esta oficina. En el marco de su propia supervisión activa del programa, la AER encargó de hecho una auditoría en 2002 (cuyo informe constituye la base de las observaciones del Tribunal) que incluía una revisión de la gestión del fondo. Es cierto que la AER reaccionó con cierto retraso. pero el motivo de dicho retraso fueron las dilaciones en la transmisión del informe de auditoría. Sobre la base de las conclusiones alcanzadas, la AER encomendó a los consultores la adopción de las medidas correctoras necesarias. |
|
13. |
En relación con la primera categoría de constataciones citadas por el Tribunal, la Agencia ha efectuado pagos a organizaciones públicas en condiciones divergentes de las previstas en el contrato. Se hizo para armonizar mejor el calendario de pagos a las necesidades del flujo de caja y a las normas internas de las organizaciones interesadas, evitando así retrasos en la ejecución del proyecto. En otros casos, la Agencia ha considerado que la información técnica y financiera suministrada por el contratista equivalía en sustancia a la documentación exigida formalmente en virtud del contrato. Por otra parte, las leyes y condicionamientos locales no han consentido que, en unos pocos casos, la Agencia tuviera acceso a justificantes del nivel requerido por la UE. La segunda categoría, a la que se refieren la mayoría de las conclusiones del Tribunal, se refiere a los contratos suscritos con agentes de contratación. Los contratos de este tipo han dejado de utilizarse desde el 1 de enero de 2003, fecha de entrada en vigor del nuevo Reglamento financiero. Varios de estos contratos ya han concluido y el saldo pendiente de los demás está actualmente en vías de liquidación. El criterio de la AER ha sido siempre asegurar una gestión eficaz del proyecto (en condiciones a menudo difíciles y apremiantes) y en el respeto de la normativa aplicable. No obstante, se toma debida nota de las recomendaciones formuladas por el Tribunal y se prestará particular atención a garantizar el respeto de las condiciones contractuales de los pagos. |
|
14. |
La gran mayoría de las conclusiones del Tribunal se refieren a ofertas y evaluaciones previas a 2003. En algunos casos, la Agencia aceptó una interpretación de las normas comunitarias por parte de los comités de evaluación que difiere hasta cierto punto de la interpretación del Tribunal, lo que, de hecho, llevó a la exclusión de algunas empresas. Por lo que se refiere a la sustitución de aquellos responsables de equipo que abandonan un proyecto, una situación que sobreviene ocasionalmente contra la voluntad de la Agencia, la AER considera que, en la práctica, el nuevo experto estaba igualmente capacitado para ejecutar el contrato de manera eficaz. La Agencia nombra miembro de los comités de evaluación no sólo a su propio personal experto en la materia, sino también a expertos independientes o a personas competentes designadas por las autoridades nacionales interesadas. El seguimiento y orientación centralizados corren actualmente a cargo del consultor especializado en adjudicación de contratos que ha sido contratado en 2004 con el fin de mejorar el sistema pertinente de control interno. |
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15. |
Esta observación se refiere a los acuerdos de subvención suscritos con la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) y otros organismos internacionales antes de 2003, de conformidad con la práctica de la Comisión (normas comunitarias). Siempre que la Agencia ha tenido constancia de los problemas que entraña la ejecución de una subvención, ha tomado medidas correctoras de común acuerdo con el beneficiario previa aclaración de los puntos de controversia. A la vista de la observación formulada por el Tribunal, en el futuro la Agencia supervisará más estrictamente la ejecución de estas subvenciones. |
|
16. |
El proceso de reducción del número de delegaciones se inició en 2003, como evidencia la observación del Tribunal, y fue completado en febrero de 2004. Desde entonces sólo hay en total 20 delegaciones y subdelegaciones, lo que permite una correcta aplicación del flujo de trabajo adaptado (circuito financiero). |