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Document C2005/031/52

    Asunto T-456/04: Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2004 por la Association Française des Opérateurs de Réseaux et Services de Télécommunications – AFORS Télécom contra la Comisión de las Comunidades Europeas

    DO C 31 de 5.2.2005, p. 27–28 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    5.2.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 31/27


    Recurso interpuesto el 12 de noviembre de 2004 por la Association Française des Opérateurs de Réseaux et Services de Télécommunications – AFORS Télécom contra la Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto T-456/04)

    (2005/C 31/52)

    Lengua de procedimiento: francés

    En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 12 de noviembre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por la Association Française des Opérateurs de Réseaux et Services de Télécommunications — AFORS Télécom, con domicilio en París, representada por Me Oliver Fréget, abogado.

    La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

    Anule el artículo 2 de la Decisión de la Comisión no C(2004) 3060, de 2 de agosto de 2004, sobre la ayuda de Estado ejecutada por Francia en favor de France Télécom.

    Condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    En el marco de un plan destinado a reequilibrar el balance de la sociedad francesa de telecomunicaciones France Télécomon, el Estado francés, a la sazón accionista mayoritario de dicha sociedad, le concedió un anticipo sobre su participación en el incremento de los fondos propios de la sociedad, en forma de una línea de crédito de 9 000 millones de euros. Mediante la Decisión impugnada, la Comisión declaró que el anticipo en cuestión constituía una ayuda de Estado. No obstante, el artículo 2 de la Decisión dispuso que dicha ayuda no había de ser objeto de medidas de recuperación.

    La demandante, asociación que alega agrupar a una gran parte de los operadores alternativos de telecomunicaciones en Francia, competidores directos de France Télécom, considera que tiene derecho a solicitar la anulación de ese último artículo. Para fundamentar su recurso, la demandante alega, en primer lugar, que la Comisión incurrió en error manifiesto de apreciación al considerar que no podía efectuar una estimación de la ventaja obtenida por France Télécom como consecuencia de la actuación y de las declaraciones del Estado francés. En segundo lugar, que la Comisión violó el principio de proporcionalidad, puesto que habría sido menos perjudicial para el mercado aplicar una cuantía inferior al valor real de la ventaja y de sus efectos sobre la competencia que excluir toda recuperación. La demandante argumenta a continuación que, en cualquier caso, la Comisión no está obligada a evaluar de manera precisa la cuantía de la ayuda.

    La demandante sostiene asimismo que la Comisión no tuvo en cuenta la jurisprudencia reiterada, que tan sólo admite excepciones a la obligación de devolver las ayudas ilegales en caso de circunstancias excepcionales o de imposibilidad absoluta. La demandante alega también que la Comisión incurrió en error al considerar que la recuperación de la ayuda vulneraría tanto los derechos de defensa como el principio de confianza legítima.

    La demandante alega, por otro lado, que la Comisión violó el principio de transparencia al abstenerse de dar traslado a los terceros interesados, incluida la propia demandante, de determinados dictámenes de especialistas que había remitido Francia y que, según la demandante, desempeñaron un papel determinante en la solución por la que se inclinó la Comisión.

    La demandante estima asimismo que la Comisión aplicó un procedimiento equivocado al pasar por alto las limitaciones que imponían sus propias directrices en materia de ayudas a la reestructuración. Por otro lado, el mero hecho de declarar incompatible una ayuda sin exigir acto seguido la devolución de la misma constituye, según la demandante, una desviación de poder. Por último, la demandante alega el incumplimiento de la obligación de motivación.


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