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Document C2005/006/30

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta), de 18 de noviembre de 2004, en el asunto C-482/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Irlanda («Incumplimiento de Estado — Directiva 2001/14/CE — Ferrocarriles comunitarios — Adjudicación de la capacidad de infraestructura, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad — No adaptación del Derecho interno en el plazo señalado»)

    DO C 6 de 8.1.2005, p. 16–17 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    8.1.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 6/16


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    (Sala Sexta)

    de 18 de noviembre de 2004

    en el asunto C-482/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra Irlanda (1)

    («Incumplimiento de Estado - Directiva 2001/14/CE - Ferrocarriles comunitarios - Adjudicación de la capacidad de infraestructura, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad - No adaptación del Derecho interno en el plazo señalado»)

    (2005/C 6/30)

    Lengua de procedimiento: inglés

    En el asunto C-482/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 19 de noviembre de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. W. Wils) contra Irlanda (agente: Sr. D. O'Hagan, asistido por el Sr. D. Moloney, BL), el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. J.-P. Puissochet, en funciones de Presidente de la Sala Sexta, y los Sres. S. von Bahr y U. Lõhmus (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 18 de noviembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    1)

    Declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento en lo dispuesto en dicha Directiva.

    2)

    Condenar en costas a Irlanda.


    (1)  DO C 7 de 10.1.2004.


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