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Document C2004/254/05
NO-Oslo: scheduled air services — Invitation to tender — Regional air services in Norway (Narvik (Framnes) – Bodø V-V) – as of 8 March 2005
NO-Oslo: explotación de servicios aéreos regulares — Anuncio de licitación — Servicios aéreos regionales en Noruega [Narvik (Framnes) — Bodø v.v] — a partir del 8 de marzo de 2005
NO-Oslo: explotación de servicios aéreos regulares — Anuncio de licitación — Servicios aéreos regionales en Noruega [Narvik (Framnes) — Bodø v.v] — a partir del 8 de marzo de 2005
DO C 254 de 14.10.2004, pp. 5–8
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
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14.10.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254/5 |
NO-Oslo: explotación de servicios aéreos regulares
Anuncio de licitación
Servicios aéreos regionales en Noruega
[Narvik (Framnes) — Bodø v.v] — a partir del 8 de marzo de 2005
(2004/C 254/05)
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1. |
Introducción: De conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Noruega ha decidido imponer obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regionales regulares Narvik (Framnes) — Bodø v.v a partir del 8 de marzo de 2005, tal como se publicó el 7 de octubre de 2004 en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 248 y en el Suplemento EEE no 50. Puesto que han transcurrido dos meses desde la finalización del plazo para la presentación de ofertas (véase la sección 12 del presente documento) y ninguna compañía aérea ha presentado pruebas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de su intención de comenzar a operar vuelos regulares a partir del 8 de marzo de 2005 de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas en una o varias de las licitaciones mencionadas en la sección 2 del presente documento, sin pedir compensación financiera o protección del mercado, Noruega aplicará el procedimiento de licitación previsto en la letra d) del apartado 1 del artículo 4 de dicho Reglamento, a partir del 8 de marzo de 2005, limitando así el acceso a una sola compañia aérea para la ruta. |
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2. |
Objeto del anuncio de licitación: Prestar servicios aéreos regulares en la ruta Narvik — Bodø v.v., de acuerdo con las obligaciones de servicio público impuestas, en el período 8 de marzo de 2005 — 31 de marzo de 2006. El Ministerio de Transporte y Comunicaciones se reserva el derecho a modificar la obligación de servicio público como consecuencia de una posible variación de las condiciones necesarias en materia de autorización de aeropuertos. En caso de que se produjera dicha variación, el Ministerio podría convocar una nueva licitación pública para la zona de rutas en cuestión. Es indispensable que los operadores licitadores examinen atentamente las condiciones de los aeropuertos en cuestión, y en especial la obligación de respetar las restricciones y limitaciones vigentes en la fecha de presentación de sus ofertas, impuestas en el espacio aéreo por las actividades militares; véase el Reglamento (CE) no 44/2003 de 16 de enero de 2003 sobre el uso flexible del espacio aéreo. La ubicación y el ámbito de las zonas de formación, así como sus períodos de activación se publican en AIP Norway, ENR 5.2 y ENR 6.5. Puede obtenerse más información sobre la carta de acuerdo entre la Royal Norwegian Air Force y Avinor relativa al reglamento anteriormente mencionado, en Avinor, Wergelandsveien 1, POB 8124 Dep, 0032 Oslo. |
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3. |
Condiciones para participar en la licitación: Podrán participar en la licitación todas las compañías aéreas que posean una licencia de explotación válida de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas. |
4. Licitación: Este anuncio de licitación está sujeto a las disposiciones de las letras d), e), f), g), h) e i) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo.
Se desestimarán las ofertas presentadas fuera de plazo y las que no se ajusten al anuncio de licitación. [Desestimación = la licitación se rechaza sin ulterior examen. Cabe remitirse a los apartados 9, 11 y 12 del Reglamento noruego de 15 de abril de 1994 sobre los procedimientos de licitación en relación con las obligaciones de servicio público para la aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo].
Punto 9 — Detalles relativos a las licitaciones pasadas de plazo
Las licitaciones que lleguen después de la fecha límite fijada para la presentación de las ofertas (véase punto 6) serán desestimadas por haber pasado el plazo y devueltas al remitente.
No obstante, este procedimiento no se aplicará a las licitaciones que lleguen después de la fecha límite pero antes de la apertura de plicas, siempre que el matasellos de correos muestre que, dados los plazos normales del servicio postal, la oferta fue expedida con la suficiente antelación como para llegar dentro de plazo, o que el licitador en cuestión haya demostrado esta circunstancia mediante un recibo del Servicio de Correos de Noruega antes de la apertura de las plicas.
Tanto la decisión de rechazo como las razones del mismo deberán incluirse en el registro de ofertas.
Punto 11 — Desestimación
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1. |
Se desestimará una oferta en el caso de que: ésta no cumpla en la fecha final los requisitos de participación en el concurso (véase punto 3). |
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2. |
Una licitación podrá ser desestimarse tras un examen más detenido si:
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Punto 12 — Criterios de exclusión de los licitadores
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1. |
En los procedimientos de selección de ofertas y adjudicación de contratos, el órgano de contratación podrá excluir a cualquier licitador que:
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2. |
Cuando el órgano de contratación pida al licitador que demuestre que no se encuentra en ninguno de los casos mencionados en las letras a), b), c), e) o f) de la Nota 1, podrá aceptar como prueba suficiente:
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El Ministerio de Transportes y Comunicaciones se reserva el derecho a abrir ulteriores negociaciones en el caso de que todas las ofertas presentadas sean incorrectas [Véase punto 11 del Reglamento sobre procedimientos de licitación en relación con las obligaciones de servicio público para la aplicación del Reglamento (CEE) no 2408/92, de 15 de abril de 1994, no 256 (véase nota a pie de página no 1)], inaceptables [Véase capítulo III sección 5] o inadecuadas. Dichas negociaciones respetarán la obligación de servicio público impuesta y no introducirán cambios sustanciales en las condiciones de la licitación original [Véase punto 4 no 2 del Reglamento noruego de 15 de abril de 1994 sobre procedimientos de licitación en relación con las obligaciones de servicio público para la aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92.
Si las negociaciones subsiguientes no llevan a una solución aceptable [Véase punto 11 del Reglamento noruego de 15 de abril de 1994 sobre procedimientos de licitación en relación con las obligaciones de servicio público para la aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92, de 15 de abril de 1994, y el punto 5 del Capítulo III del anuncio de licitación], el Ministerio de Transporte y de comunicaciones se reserva el derecho a cancelar toda la licitación. En ese caso un nuevo anuncio de licitación sobre nuevos términos puede publicarse.
En caso de que surgieran argumentos razonables para ello como consecuencia del procedimiento de licitación, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se reserva el derecho a rechazar [Rechazo — la licitación se cierra una vez que la oferta y su contenido han sido evaluados] todas y cada una de las ofertas.
La oferta será vinculante para el licitador hasta que se realice la adjudicación.
5. Adjudicación:
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5.1 |
Como regla general, la adjudicación recaerá en la oferta que requiera la cantidad más baja de compensación para el período 8 de marzo de 2005 — 31 de marzo de 2006. |
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5.2 |
En caso de que la adjudicación no pueda hacerse de acuerdo con las disposiciones del punto 5.1 porque haya varias ofertas que requieran compensaciones idénticas, la adjudicación recaerá en la oferta que ofrezca el mayor número de asientos en el período 8 de marzo de 2005 — 31 de marzo de 2006. |
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6. |
Expediente de licitación: El expediente de licitación, que contiene las obligaciones de servicio público, las normas específicas del anuncio de licitación [Reglamento noruego sobre procedimientos de licitación en relación con las obligaciones de servicio público para la aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92], el modelo de contrato y el presupuesto de licitación pueden obtenerse gratuitamente en la siguiente dirección: Ministry of Transport and Communications, P.O. Box 8010 Dep, N-0030 Oslo. Tel.: (47) 22 24 83 53. Fax: (47) 22 24 56 09. Esta documentación está también disponible en la siguiente dirección de Internet: (http://www.odin.dep.no/sd/norsk/aktuelt/anbud). |
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7. |
Compensación financiera: Las ofertas presentadas serán conformes al presupuesto de licitación incluido en el expediente de licitación y mencionarán explícitamente la compensación en coronas noruegas (NOK) requerida para la prestación del servicio o servicios en cuestión desde la fecha de inicio programada hasta el fin del plazo de ejecución (véase punto 9). Las ofertas se basarán en el nivel de precios para el primer año de actividad, es decir, para el que va del 8 de marzo de 2005 al 31 de marzo de 2006. No se permitirá ningún ajuste del índice de precios de los ingresos y gastos del presupuesto de la licitación durante el período de licitación. El transportista se quedará con todos los ingresos generados por el servicio y será plenamente responsable de los gastos. Sin embargo, podrá procederse a una renegociación en el marco del contrato marco en caso de cambios sustanciales e imprevistos en los supuestos contemplados en dicho contrato. |
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8. |
Tarifas y horarios: Las ofertas presentadas especificarán los precios y las condiciones correspondientes. Los precios deberán establecerse de acuerdo con las obligaciones de servicio público publicadas. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones se reserva el derecho a modificar la circular ministerial N-8/97 sobre procedimientos de licitación en relación con los programas de tráfico aéreo y las tarifas de los servicios aéreos regulares en Noruega. |
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9. |
Duración, modificación y resolución del contrato: Para todas las licitaciones, el periodo de validez del contrato empezará el 8 de marzo de 2005 y terminará el 31 de marzo de 2006. Dentro de las seis semanas siguientes al final del periodo de vigencia del contrato, se realizará una revisión de la ejecución del mismo, en colaboración con el transportista. El contrato no podrá ser objeto de modificaciones a menos que éstas sean conformes a las obligaciones de servicio público publicadas. Además, cualquier modificación del contrato deberá incluirse en un anexo. |
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10. |
Incumplimiento y rescisión del contrato: En caso de incumplimiento sustancial del contrato, éste podrá ser rescindido inmediatamente por la otra parte. En virtud de las restricciones de la ley sobre insolvencia, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá rescindir el contrato con efectos inmediatos si el operador se declarara insolvente, estuviera sometido a un procedimiento de liquidación o se hallara en situación de quiebra. Asimismo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá rescindir el contrato en los demás casos que figuran en el punto 12 del Reglamento sobre procedimientos de licitación en relación con la obligación de servicio público, que forma parte integrante del expediente de licitación (http://www.lovdata.no/for/sf/sd/sd-19940415-0256.html) Si debido a fuerza mayor o a otros factores que escapen a su control, el transportista fuera incapaz de cumplir las obligaciones de servicio público del contrato durante más de cuatro de los últimos seis meses, el contrato podrá ser rescindido previa notificación por escrito con un mes de antelación. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá rescindir el contrato con efecto inmediato en caso de revocación o no renovación de la licencia del transportista. Sin perjuicio de las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios, la compensación financiera se reducirá en proporción al número total de vuelos cancelados por razones directamente atribuibles al operador, si este número, durante un año de actividad, sobrepasara el 1,5 % del número de vuelos fijado en el programa adoptado. |
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11. |
Códigos de línea aérea: Los vuelos no podrán tener códigos de línea aérea distintos de los propios del licitador y no podrán ser objeto de ningún acuerdo de distribución de códigos. |
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12. |
Presentación de ofertas: Las ofertas deberán enviarse por correo certificado, con acuse de recibo, aceptándose el matasellos como prueba de la presentación, o entregarse en mano, contra recibo, en la siguiente dirección:
hasta el 15.11.2004 a las 15.00 (hora local). Todas las ofertas deberán presentarse por triplicado. |
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13. |
Validez del anuncio de licitación: El presente anuncio de licitación será válido solamente en la medida en que ninguna compañía aérea del EEE, en el plazo de dos meses a partir del último día de la presentación de ofertas (véase el punto 12 de la presente publicación), haya probado mediante documentos justificativos, presentados ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el inicio de servicios aéreos regulares a 8 de marzo de 2005 en el marco de las obligaciones de servicio público impuestas en la ruta Narvik (Framnes) — Bodø v.v., sin exigir compensación financiera. |