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Document C2004/251/01

    Asunto C-234/04: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Landesgericht Innsbruck, de fecha 26 de mayo de 2004, en el asunto entre la Sra. Rosmarie Kapferer y Schlank & Schick GmbH

    DO C 251 de 9.10.2004, p. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    9.10.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 251/1


    Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Landesgericht Innsbruck, de fecha 26 de mayo de 2004, en el asunto entre la Sra. Rosmarie Kapferer y Schlank & Schick GmbH

    (Asunto C-234/04)

    (2004/C 251/01)

    Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Landesgericht Innsbruck, dictada el 26 de mayo de 2004, en el asunto entre la Sra. Rosmarie Kapferer y Schlank & Schick GmbH, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 3 de junio de 2004.

    El Landesgericht Innsbruck solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

    A)

    En relación con la resolución relativa a la competencia del órgano jurisdiccional de primera instancia:

    1)

    El principio de cooperación consagrado en el artículo 10 CE, ¿debe interpretarse en el sentido de que también un órgano jurisdiccional nacional está obligado, con arreglo a los requisitos expuestos en la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Kühne & Heitz, a examinar de nuevo y anular una resolución judicial firme cuando se pone de manifiesto que ha vulnerado el Derecho comunitario?¿Existen en todo caso otros requisitos para el examen y la revocación de resoluciones judiciales adicionales con respecto a los que se aplican en el caso de las resoluciones administrativas?

    2)

    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

    El plazo para la revocación de una resolución judicial contraria al Derecho comunitario establecido en el artículo 534 del Zivilprozessordnung, ¿es compatible con el principio del efecto útil del Derecho comunitario?

    3)

    Igualmente en caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

    La incompetencia internacional (o territorial) no subsanada con arreglo al artículo 24 del Reglamento (CE) no 44/2001 (1) relativo a la competencia judicial, ¿constituye una vulneración del Derecho comunitario que, con arreglo a los mencionados principios, puede anular la firmeza adquirida por una resolución judicial?

    En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión:

    4)

    Un órgano jurisdiccional de apelación, ¿debe examinar de nuevo la cuestión de la competencia internacional (o territorial) con arreglo al Reglamento relativo a la competencia judicial cuando la resolución relativa a la competencia del órgano jurisdiccional de primera instancia ya haya adquirido firmeza, pero no haya ocurrido lo mismo con la resolución sobre el fondo? En caso afirmativo, ¿debe realizarse dicho examen de oficio o sólo a instancia de parte?

    B)

    En relación con el foro del domicilio del consumidor con arreglo al artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento relativo a la competencia judicial:

    1)

    Una promesa de premio engañosa realizada con el fin de inducir a la celebración de un contrato, es decir, de incitar a celebrar un contrato, ¿presenta una relación suficientemente estrecha con la prevista celebración de un contrato por un consumidor para que pueda invocarse el foro del domicilio del consumidor en el sentido del artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento relativo a la competencia judicial en relación con los derechos derivados de dicho contrato?

    En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

    2)

    ¿Puede invocarse el foro del domicilio del consumidor en relación con los derechos derivados de una obligación precontractual, y una promesa de premio engañosa realizada con el fin de incitar a celebrar un contrato presenta una relación suficientemente estrecha con la obligación precontractual creada por dicha promesa para que también pueda invocarse el foro del domicilio del consumidor en relación con los derechos derivados de dicha obligación?

    3)

    El foro del domicilio del consumidor, ¿puede invocarse únicamente si se han cumplido las condiciones establecidas por la empresa para poder participar en el sorteo del premio, aun cuando dichas condiciones no tengan ninguna pertinencia a efectos del derecho material con arreglo al artículo 5, letra j), de la Konsumentenschutzgesetz?

    En caso de respuestas negativas a las cuestiones primera y segunda:

    4)

    ¿Puede invocarse el foro del domicilio del consumidor en relación con un derecho sui generis especial, regulado por ley, contractual, a exigir el cumplimiento de la prestación, o en relación con un derecho sui generis, presunto, cuasicontractual, a exigir el cumplimiento de la prestación, derecho que nace de la promesa de premio realizada por la empresa y de la reclamación del premio por parte del consumidor?


    (1)  DO L 12 del 2001, p. 1.


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