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Document C2004/106/10

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 1 de abril de 2004 en el asunto C-90/02 (peticiónde decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof): Finanzamt Gummersbachcontra Gerhard Bockemühl («Peticiónde decisión prejudicial — Interpretación del artículo 18, apartado 1, de laSexta Directiva IVA — Requisitos para ejercer el derecho a deducir el IVAsoportado — Destinatario de un servicio a que se refiere el artículo 9, apartado2, letra e), de la Sexta Directiva IVA — Cesión de personal efectuada porun sujeto pasivo domiciliado en el extranjero — Cesionario deudor del IVApor su condición de destinatario del servicio — Obligación de poseer factura— Contenido de la factura»)

DO C 106 de 30.4.2004, p. 7–7 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

30.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 106/7


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta)

de 1 de abril de 2004

en el asunto C-90/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof): Finanzamt Gummersbach contra Gerhard Bockemühl (1)

(«Petición de decisión prejudicial - Interpretación del artículo 18, apartado 1, de la Sexta Directiva IVA - Requisitos para ejercer el derecho a deducir el IVA soportado - Destinatario de un servicio a que se refiere el artículo 9, apartado 2, letra e), de la Sexta Directiva IVA - Cesión de personal efectuada por un sujeto pasivo domiciliado en el extranjero - Cesionario deudor del IVA por su condición de destinatario del servicio - Obligación de poseer factura - Contenido de la factura»)

(2004/C 106/10)

Lengua de procedimiento: alemán

En el asunto C-90/02, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundesfinanzhof (Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre Finanzamt Gummersbach y Gerhard Bockemühl, una decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 18, apartado 1, y 22, apartado 3, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), en la versión resultante de las Directivas 91/680/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, que completa el sistema común del impuesto sobre el valor añadido y que modifica, con vistas a la abolición de las fronteras, la Directiva 77/388/CEE (DO L 376, p. 1), y 92/111/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, que modifica la Directiva 77/388/CEE en materia del impuesto sobre el valor añadido y por la que se establecen medidas de simplificación (DO L 384, p. 47), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por el Sr. P. Jann, en funciones de Presidente de la Sala Quinta, y los Sres. A. Rosas y S. von Bahr (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 1 de abril de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Un sujeto pasivo que, por su condición de destinatario de servicios, es deudor del impuesto sobre el valor añadido correspondiente a dichos servicios, con arreglo al artículo 21, punto 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en la versión resultante de las Directivas 91/680/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, que completa el sistema común del impuesto sobre el valor añadido y que modifica, con vistas a la abolición de las fronteras, la Directiva 77/388/CEE, y 92/111/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, que modifica la Directiva 77/388/CEE en materia del impuesto sobre el valor añadido y por la que se establecen medidas de simplificación, no está obligado a estar en posesión de una factura expedida conforme al artículo 22, apartado 3, de dicha Directiva para poder ejercer su derecho a deducción.


(1)  DO C 169, de 13.7.2002.


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