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Document C2004/094/37

Asunto C-18/04 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de enero de 2004 por el Sr. G. Krikorian, la Sra. S. Krikorian, de soltera Tatoyan, y la Association Euro-Arménie, contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 17 de diciembre de 2003, G. Krikorian y otros/Parlamento, Consejo y Comisión (T-346/03), y contra el auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 17 de diciembre de 2003, G. Krikorian y otros/Parlamento, Consejo y Comisión (T-346/03R), entre G. Krikorian y otros, por un lado, y el Parlamento, el Consejo y la Comisión de las Comunidades Europeas, por otro.

DO C 94 de 17.4.2004, p. 18–18 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

17.4.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 94/18


Recurso de casación interpuesto el 16 de enero de 2004 por el Sr. G. Krikorian, la Sra. S. Krikorian, de soltera Tatoyan, y la Association Euro-Arménie, contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 17 de diciembre de 2003, G. Krikorian y otros/Parlamento, Consejo y Comisión (T-346/03), y contra el auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 17 de diciembre de 2003, G. Krikorian y otros/Parlamento, Consejo y Comisión (T-346/03R), entre G. Krikorian y otros, por un lado, y el Parlamento, el Consejo y la Comisión de las Comunidades Europeas, por otro.

(Asunto C-18/04 P)

(2004/C 94/37)

En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 16 de enero de 2004 un recurso de casación formulado por el Sr. G. Krikorian, la Sra. S. Krikorian, de soltera Tatoyan, y la Association Euro-Arménie, contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 17 de diciembre de 2003, G. Krikorian y otros/Parlamento, Consejo y Comisión (T-346/03), y contra el auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 17 de diciembre de 2003, G. Krikorian y otros/Parlamento, Consejo y Comisión (T-346/03R), entre G. Krikorian y otros, por un lado, y el Parlamento, el Consejo y la Comisión de las Comunidades Europeas, por otro.

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

1)

Anule en su integridad el auto dictado el 17 de diciembre de 2003 y notificado mediante carta certificada recibida el 6 de enero de 2004, en virtud del cual el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Primera), en el asunto T-346/03, G. Krikorian y otros/Parlamento, Consejo y Comisión, desestimó el recurso de indemnización de los demandantes, con arreglo al artículo 111 de su Reglamento de Procedimiento, por carecer dicho recurso manifiestamente de fundamento jurídico alguno.

2)

Anule en su integridad el auto dictado el 17 de diciembre de 2003 y notificado mediante carta certificada recibida el 6 de enero de 2004, en virtud del cual el Presidente de dicho Tribunal, en el asunto T-346/03 R, G. Krikorian y otros/Parlamento, Consejo y Comisión, decidió que no procedía, en consecuencia, pronunciarse sobre la demanda de medidas provisionales.

3)

Estime todas las pretensiones formuladas en primera instancia y, en consecuencia:

3.a)

Declare que la resolución de 18 de junio de 1987, por la que el Parlamento Europeo reconoció la realidad histórica del genocidio armenio —perpetrado por el Gobierno de los «Jóvenes Turcos» en 1915 con el resultado de 1 500 000 víctimas inocentes armenias— y consideró que la negativa del Gobierno turco a reconocer el citado genocidio constituía un obstáculo insuperable para al examen de una posible adhesión de la Turquía actual a la Unión Europea, acto que hizo nacer una confianza legítima especialmente en los ciudadanos europeos de origen armenio y, por tanto, en los demandantes, tiene fuerza jurídica vinculante para la Comunidad Europea.

3.b)

Declare que el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas han violado de una forma suficientemente caracterizada el Derecho comunitario en perjuicio de los demandantes, al haberse abstenido por completo de extraer las debidas consecuencias políticas y jurídicas de la citada resolución.

3.c)

Condene solidariamente a las tres instituciones comunitarias mencionadas a pagar a cada uno de los demandantes la cantidad de 1 euro en concepto de indemnización por el daño moral que les irrogó la referida violación del Derecho comunitario imputable a dichas instituciones.

Con carácter subsidiario,

tras la anulación en su integridad de los dos autos impugnados:

4)

Devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que éste resuelva.

5)

Declare que el Tribunal de Primera Instancia quedará vinculado por los puntos de Derecho que ha sentado el Tribunal de Justicia y, en particular, en lo que atañe a la fuerza jurídica vinculante que para las instituciones demandadas reviste la resolución del Parlamento Europeo de 18 de junio de 1987, que hizo nacer la confianza legítima de los demandante en que las instituciones comunitarias se atendrían al contenido de dicha resolución.

En todo caso,

6)

Condene solidariamente en costas a esas mismas instituciones comunitarias.

Motivos y principales alegaciones

Irregularidades del procedimiento en perjuicio de los intereses de los demandantes:

1)

Al desestimar el recurso de indemnización de los demandantes, el Tribunal de Primera Instancia infringió el artículo 111 de su Reglamento de Procedimiento.

2)

Al condenar en costas a los demandantes, el Tribunal de Primera Instancia infringió el artículo 87, apartado 3, de su Reglamento de Procedimiento, y provocó que el auto incurriera en falta de motivación.

3)

El examen del auto impugnado revela, por otra parte, la infracción de los artículos 6, párrafo primero, y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del artículo 1 de su Primer Protocolo Adicional, así como la vulneración del principio de tutela judicial efectiva.

Infracción del Derecho comunitario: al dictar el auto impugnado, el Tribunal de Primera Instancia violó el principio de protección de la confianza legítima, el principio de seguridad jurídica y el principio de respeto de los derechos adquiridos.


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