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Document C/2026/03905
Call for applications for the selection of the Controller of procedural guarantees in the context of investigations conducted by the European Anti-Fraud Office (OLAF) – COM/2026/20122
Convocatoria de candidaturas para cubrir el puesto de controlador de las garantías procedimentales de las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) — COM/2026/20122
Convocatoria de candidaturas para cubrir el puesto de controlador de las garantías procedimentales de las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) — COM/2026/20122
PUB/2026/793
DO C, C/2026/3905, 28.7.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3905/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2026/3905 |
28.7.2026 |
Convocatoria de candidaturas para cubrir el puesto de controlador de las garantías procedimentales de las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)
COM/2026/20122
(C/2026/3905)
El objetivo de la presente convocatoria de candidaturas es cubrir el puesto de controlador de las garantías procedimentales (en lo sucesivo, «controlador») de las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). El controlador será contratado en calidad de asesor especial de conformidad con el artículo 5 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.
1. Controlador de las garantías procedimentales
El controlador de las garantías procedimentales es una función creada en virtud del artículo 9 bis del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) con objeto de proteger y respetar las garantías procedimentales y los derechos fundamentales en el marco de las investigaciones de la OLAF.
Todos los afectados podrán presentar reclamaciones ante el controlador en relación con el cumplimiento, por parte de la OLAF, de las garantías procedimentales, así como por motivos de infracción de las normas aplicables a las investigaciones de la OLAF, en particular las infracciones de los requisitos procedimentales y de los derechos fundamentales. El controlador es responsable de formular recomendaciones sobre cómo responder a las reclamaciones y, de ser necesario, sugerir soluciones a las cuestiones planteadas en tales reclamaciones.
El controlador deberá rendir cuentas sobre el ejercicio de sus funciones anualmente al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Comité de Vigilancia de la OLAF y a la OLAF. No podrá referirse a asuntos concretos que se estén investigando y garantizará la confidencialidad de las investigaciones, incluso tras su conclusión. El controlador informará al Comité de Vigilancia sobre cualquier cuestión sistémica que se derive de sus recomendaciones.
El controlador ejercerá sus funciones con total independencia, incluso con respecto al Comité de Vigilancia de la OLAF (2) y de la OLAF, y no solicitará ni aceptará instrucciones de nadie en el ejercicio de su cometido.
La función de controlador depende administrativamente del Comité de Vigilancia de la OLAF. La Secretaría del Comité de Vigilancia facilitará al controlador toda la asistencia administrativa y jurídica necesaria.
El mandato del controlador es de cinco años no renovables. Al final del mandato, el controlador permanecerá en funciones hasta su sustitución.
Se calcula que el controlador tendrá que dedicar entre cinco y ocho días al mes a sus tareas.
2. Requisitos de admisión
Requisitos:
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Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y estar en plena posesión de sus derechos civiles. |
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Haber concluido estudios universitarios de Derecho acreditados por un título. |
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Contar con al menos 10 años de experiencia profesional en puestos pertinentes acordes con la función de controlador, tal como se ha descrito anteriormente, adquirida tras la obtención de las cualificaciones ya mencionadas. |
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No desempeñar cargo político alguno en el momento de asumir sus funciones, ni a nivel nacional ni a nivel europeo. |
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No ser miembro o miembro del personal de una institución, órgano u organismo de la UE en el momento de asumir sus funciones. |
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No ser empleado de un servicio nacional de coordinación antifraude en el sentido del artículo 12 bis del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 en el momento de asumir sus funciones. |
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Ser totalmente independiente con respecto a cualesquiera organismos o autoridades nacionales en el momento de asumir sus funciones. |
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Garantizar la independencia y la ausencia de conflictos de intereses con respecto a cualesquiera actividades profesionales que pueda llevar a cabo simultáneamente con respecto a las de controlador. |
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Conocer a fondo dos lenguas oficiales de la Unión Europea necesarias para el ejercicio de sus funciones (los candidatos deberán indicar también su nivel de conocimiento de otras lenguas oficiales de la UE). |
3. Criterios de selección
El candidato seleccionado lo será en función de sus cualidades personales y profesionales y de una amplia experiencia probada.
3.1. Criterios profesionales
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Historial contrastado y acreditado de al menos diez años de conocimientos y experiencia profesional pertinentes, incluida la práctica jurídica o judicial de alto nivel, en los ámbitos de las garantías procesales, incluidos contextos de recursos reglamentarios o procedimientos de tramitación de reclamaciones. |
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Muy buen conocimiento del Derecho de la UE, en particular del Derecho administrativo, los derechos fundamentales y las garantías procesales de la UE, o de otros ámbitos pertinentes para las tareas de la OLAF. |
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Conocimientos especializados o experiencia de gestión en la investigación o el tratamiento de cuestiones pertinentes para el trabajo de la OLAF, incluidos los conflictos de intereses y la corrupción. |
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Experiencia en la tramitación de reclamaciones o acciones ante los tribunales. |
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Buen conocimiento general de las instituciones, las políticas, el marco jurídico y los métodos de trabajo de la UE y muy buena comprensión del trabajo de la OLAF. |
3.2. Criterios personales
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Disponibilidad suficiente para tramitar las reclamaciones en los plazos fijados. |
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Independencia, imparcialidad, probidad e integridad fuera de toda duda. |
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Pensamiento crítico y estratégico y excelentes dotes de resolución de problemas. |
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Excelentes dotes de comunicación y don de gentes. |
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Firme compromiso para mantener un entorno de trabajo positivo y buenas relaciones profesionales dentro de la OLAF y con los interlocutores externos. |
4. Presentación de solicitudes
Los interesados deberán manifestarse mediante el formulario EU CV Online (3) .
Antes de presentar su candidatura, el candidato deberá comprobar cuidadosamente si cumple todos los requisitos de admisión enumerados en el punto 2. El incumplimiento de cualquiera de dichos requisitos supondrá la exclusión automática del procedimiento de selección.
Para inscribirse, deberá disponer de una dirección de correo electrónico válida y seguir las instrucciones relativas a las distintas fases del procedimiento. Esta dirección se utilizará para confirmar la candidatura y como medio de contacto con el candidato durante las diferentes fases del procedimiento. Se ruega, por lo tanto, comunicar a la Comisión Europea cualquier cambio en dicha dirección de correo electrónico.
Para finalizar la presentación de su candidatura, el candidato deberá adjuntar un currículum vítae en formato PDF, usando preferentemente el modelo CV Europass (4), y redactar, en línea, una carta de motivación (de 8 000 caracteres como máximo). El currículo y la carta podrán presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión Europea.
El candidato deberá especificar todas las lenguas de la UE que conoce, con su correspondiente nivel de conocimientos según el Marco común europeo de referencia para las lenguas (5).
Una vez finalizada la presentación de su candidatura en línea, el candidato recibirá un correo electrónico de confirmación de que su candidatura ha quedado registrada. Si no recibe un correo electrónico de confirmación, la candidatura no ha quedado registrada.
Téngase en cuenta que no es posible realizar un seguimiento en línea de la tramitación de las candidaturas. La Comisión Europea se pondrá en contacto directamente con el candidato para informarle del estado de su candidatura.
Para más información, o en caso de problemas técnicos, se puede enviar un correo electrónico a: HR-MANAGEMENT-ONLINE@ec.europa.eu.
Por razones funcionales y para finalizar el procedimiento de selección lo antes posible en interés de los candidatos y de la institución, dicho procedimiento se realizará en inglés (6).
Plazo
El plazo de inscripción finaliza el 30 de septiembre de 2026 a las 12.00 horas (hora de Bruselas), momento a partir del cual ya no será posible inscribirse.
Es responsabilidad del candidato completar la presentación de la candidatura en línea en el plazo previsto. Recomendamos encarecidamente no esperar a los últimos días para presentar la candidatura, ya que una sobrecarga de las líneas o un fallo en la conexión a internet podrían provocar una interrupción de la operación, obligando a repetir todo el procedimiento. Una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, ya no se podrá introducir ningún dato. No se aceptarán las candidaturas presentadas fuera de plazo.
5. Procedimiento de selección
La Comisión Europea creará un comité de selección para examinar todas las candidaturas recibidas.
El comité evaluará y comparará las cualificaciones, la experiencia y la motivación de todos los candidatos admisibles sobre la base de sus candidaturas. El comité emitirá un dictamen con una lista restringida de al menos tres candidatos debidamente cualificados para ejercer las funciones de controlador de las garantías procedimentales.
La Comisión Europea aprobará dicha lista y consultará al Parlamento Europeo y al Consejo.
Será la Comisión Europea quien nombre al controlador.
6. Igualdad de oportunidades
Las instituciones y otros organismos de la Unión Europea aplican políticas de igualdad de oportunidades que fomentan las candidaturas que podrían contribuir a una mayor diversidad, a la igualdad de género y al equilibrio geográfico general.
7. Elegibilidad, independencia y declaración de intereses en el momento de la toma de posesión
Antes de asumir sus funciones, el controlador deberá declarar que cumple todos los requisitos de admisión enumerados en el punto 2 y, en particular, que actuará con independencia en pro del interés público y declarar cualquier interés que pudiera considerarse perjudicial para su independencia.
Antes de asumir sus funciones, deberá presentar:
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una declaración de admisibilidad, |
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una declaración por la que se compromete a actuar con independencia y en pro del interés público, |
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una declaración que enumere todas sus demás actividades, |
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una declaración relativa a cualesquiera intereses que pudieran considerarse perjudiciales para su independencia, |
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un extracto del registro de antecedentes penales. |
La presentación de la candidatura conlleva el compromiso de presentar estas declaraciones.
8. Condiciones de empleo
El controlador será nombrado en virtud de un contrato de asesor especial en el sentido del artículo 5 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea. El contrato de asesor especial se prorrogará para abarcar la duración del mandato. Se retribuirá al controlador [tomando como referencia el salario de base (7) de un funcionario del grado AD 14, escalón 1] por los días que trabaje (8). En el caso de que el seleccionado hubiera sido funcionario de la UE y perciba una pensión de jubilación, no recibirá remuneración alguna, aunque sí tendrá derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento y alojamiento.
De conformidad con las disposiciones vigentes en la Comisión para su personal (9), esta reembolsará los gastos de viaje y alojamiento en que incurra el controlador previa solicitud acompañada de los justificantes correspondientes, así como una dieta diaria para cubrir otros gastos.
9. Secreto profesional
El controlador se abstendrá de divulgar sin autorización cualquier información a la que haya tenido acceso durante el desempeño de sus funciones, salvo que dicha información se haya hecho ya pública o sea de acceso público. Una vez finalizado su mandato, el controlador seguirá estando sujeto a esta obligación.
Tampoco podrá revelar en un procedimiento judicial, por ningún concepto, asuntos de los que haya tenido conocimiento por razón de sus funciones, sin autorización de la Comisión. Esta autorización únicamente podrá denegarse si los intereses de la Unión lo exigen y si la denegación no implica consecuencias penales para el controlador. Una vez finalizado su mandato, el controlador seguirá estando sujeto a esta obligación (El presente apartado no será aplicable al controlador o excontrolador que testifique ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o ante el Consejo de disciplina de una institución, en un asunto que afecte a un agente o antiguo agente de la Unión Europea).
10. Protección de datos personales
La Comisión se asegurará de que los datos personales de los candidatos sean tratados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (10). Este principio se aplica, en particular, a la confidencialidad y la seguridad de dichos datos.
(1) Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/883/oj).
(2) Comité de Vigilancia de la OLAF - Comité de Vigilancia de la OLAF https://supervisory committee-olaf.europa.eu/supervisory-committee-olaf_en.
(3) https://ec.europa.eu/dgs/human-resources/seniormanagementvacancies/.
(4) Información sobre cómo crear un CV Europass en línea en: https://europa.eu/europass/en/create-europass-cv.
(5) https://www.coe.int/en/web/common-european-framework-reference-languages/table-1-cefr-3.3-common-reference-levels-global-scale.
(6) Las competencias lingüísticas no se evaluarán durante la entrevista.
(7) La escala salarial está disponible en: Actualización anual correspondiente a 2025 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea, así como de los coeficientes correctores que les son aplicables.
(8) El promedio de días laborales por mes es de 22.
(9) En especial, la Decisión C(2025) 2495, de 13 de mayo de 2025, sobre las disposiciones generales de aplicación de los artículos 11, 12 y 13 del anexo VII del Estatuto de los funcionarios (dietas por misión) y viajes autorizados.
(10) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3905/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)