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Document C/2026/03206

Anuncio de contratación EUPP/3/S — Director (h/m) de la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas en el sentido del artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 2025/2445 — Agente temporal — Grupo de funciones AD, grado 12

DO C, C/2026/3206, 12.6.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3206/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3206/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/3206

12.6.2026

Anuncio de contratación EUPP/3/S

Director (h/m) de la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas en el sentido del artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 2025/2445

Agente temporal — Grupo de funciones AD, grado 12

(C/2026/3206)

 

1.   Puesto vacante

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea han decidido iniciar el procedimiento de provisión del puesto de director/a de la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (en lo sucesivo, «Autoridad»), de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 2025/2445 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) (en lo sucesivo, «Reglamento»).

Este procedimiento de selección se llevará a cabo con el apoyo administrativo del Parlamento Europeo.

La contratación se efectuará en el grado AD 12. Al sueldo base, sujeto al impuesto en beneficio de la Unión y exento de impuestos nacionales, se podrán añadir determinadas indemnizaciones, en las condiciones previstas en el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (ROA) (2).

De conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento, el director/a de la Autoridad será nombrado/a de común acuerdo por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea por un período de cinco años no renovable en las condiciones aplicables a los agentes temporales a que se refiere el artículo 2, letra a), del ROA.

Este puesto requiere flexibilidad y mantener contactos frecuentes con personas que trabajan dentro y fuera de las instituciones. El director/a de la Autoridad tendrá que viajar frecuentemente entre los lugares de trabajo de las instituciones y fuera de estos.

2.   Lugar de trabajo

La persona candidata que resulte seleccionada será contratada en Bruselas.

3.   Igualdad de oportunidades

Las instituciones europeas practican una política de igualdad de oportunidades y aceptan las candidaturas sin discriminación por razón de género, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad, orientación sexual, estado civil o situación familiar.

4.   Naturaleza de las funciones

El director/a de la Autoridad será responsable de las tareas establecidas en el Reglamento, y en particular del registro y control de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, así como de imponer las sanciones que les sean aplicables. La Autoridad estará representada por su director/a, quien adoptará todas las decisiones en nombre de la Autoridad. A tal fin, desempeñará las funciones previstas y ejercerá las competencias que le confiere el Reglamento.

Las funciones del director/a de la Autoridad serán, en particular, las siguientes:

representar a la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas;

cooperar con las instituciones europeas, el ordenador del Parlamento Europeo y los Estados miembros con el fin de garantizar el control y el respeto, por parte de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, de las obligaciones establecidas por el Reglamento;

elaborar el proyecto de plan presupuestario de la Autoridad (definición de objetivos y estrategias) y evaluar las prestaciones de servicios para garantizar su calidad; el director/a actuará como ordenador delegado;

ejercer las competencias atribuidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y las competencias atribuidas a la autoridad facultada para celebrar los contratos de otros agentes por el ROA (en lo sucesivo, «competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos»);

gestionar el Registro de partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas;

adoptar decisiones sobre el registro de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento;

tomar decisiones sobre la baja en el registro de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas de acuerdo con los procedimientos y condiciones establecidos en el Reglamento;

comprobar que los partidos políticos europeos registrados y las fundaciones políticas europeas siguen cumpliendo las condiciones de registro establecidas en el Reglamento;

adoptar decisiones sobre la sanción de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento;

presentar un informe anual al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre las actividades de la Autoridad;

cumplir las obligaciones de transparencia y protección de datos previstas en el Reglamento.

La autoridad competente para los nombramientos podrá asignar al director/a de la Autoridad otras tareas, siempre y cuando estas no sean incompatibles con la carga de trabajo resultante de sus funciones como director/a de la Autoridad y no puedan derivar en conflictos de intereses ni poner en peligro su plena independencia.

5.   Condiciones de admisión

Podrán participar en el procedimiento de selección las personas candidatas que, en la fecha límite fijada para la presentación de candidaturas, cumplan las siguientes condiciones:

a)   Condiciones generales

De conformidad con el artículo 12, apartado 2, del ROA, las personas candidatas deben:

ser nacionales de uno de los Estados miembros de la Unión Europea,

estar en pleno goce de sus derechos civiles,

encontrarse en situación regular respecto a las leyes de reclutamiento al servicio militar que les sean aplicables,

ofrecer las garantías de moralidad requeridas para el ejercicio de sus funciones.

b)   Condiciones específicas

i)   Titulación y experiencia profesional exigidas

un nivel de formación correspondiente a un ciclo completo de estudios universitarios acreditado por un título, cuando la duración normal de la enseñanza universitaria sea de cuatro años o más,

o bien

un nivel de educación correspondiente a estudios universitarios completos acreditados por un título y una experiencia profesional adecuada de un año, como mínimo, cuando la duración normal de la enseñanza sea como mínimo de tres años,

al menos quince años de experiencia profesional pertinente adquirida tras la obtención de las cualificaciones mencionadas anteriormente, de los cuales al menos tres en un puesto con responsabilidades de gestión o de coordinación equivalentes.

Los títulos, expedidos en un Estado miembro de la Unión o en otro país, deben estar reconocidos por un organismo oficial de un Estado miembro de la Unión, como el Ministerio de Educación.

Las personas candidatas que posean títulos expedidos en un país no perteneciente a la Unión deberán adjuntar a su candidatura una equivalencia de sus títulos en la Unión. Para obtener más información sobre el reconocimiento de cualificaciones obtenidas en un tercer país perteneciente a las redes ENIC-NARIC, consúltese el siguiente sitio web: https://www.enic-naric.net/.

ii)   Conocimientos lingüísticos

Se requiere un excelente conocimiento de una lengua oficial de la Unión Europea (3) y un conocimiento satisfactorio de al menos otra lengua.

iii)   Conflicto de intereses e independencia

Las personas candidatas no podrán ser diputadas al Parlamento Europeo, titulares de un mandato electoral, ni estar empleadas en ese momento, o haberlo estado con anterioridad, en un partido político europeo o en una fundación política europea. La persona candidata seleccionada velará por que no exista un conflicto de intereses entre sus funciones como director/a de la Autoridad y cualesquiera otras funciones oficiales, en relación con la aplicación de las disposiciones del Reglamento.

El director/a de la Autoridad desempeñará sus funciones con independencia. Cuando actúen en nombre de la Autoridad, no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ninguna institución o gobierno ni de ningún otro órgano u organismo. El director/a de la Autoridad se abstendrá de todo acto incompatible con la naturaleza de sus funciones.

Antes de asumir sus funciones, el director/a deberá hacer una declaración en la que se comprometa a actuar con independencia en aras del interés público y a declarar cualquier interés que pueda considerarse perjudicial para su independencia.

6.   Criterios de selección

excelente capacidad de análisis y de juicio,

excelente conocimiento del marco regulador y financiero de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas,

muy buen conocimiento del Reglamento Financiero,

muy buen conocimiento del marco institucional de la Unión Europea,

muy buen conocimiento de inglés o francés, habida cuenta de las necesidades de comunicación a nivel interno e interinstitucional,

capacidad para desarrollar y dar a conocer una idea, para entender de manera global los sistemas y procesos, y para proponer recomendaciones concretas y soluciones viables,

capacidad, también a través de habilidades de liderazgo, para gestionar una plantilla de personal y un presupuesto, así como un variado grupo de partes interesadas,

capacidad para actuar con independencia,

experiencia en comunicación y creación de redes para representar a la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, también en los niveles más altos, y para desarrollar y mantener relaciones eficaces con las partes interesadas de otras instituciones de la Unión Europea y de los Estados miembros,

se considera un activo la experiencia confirmada en la gestión de recursos humanos y presupuestarios en una institución, órgano u organismo europeo o en cualquier otra organización pública o privada que tenga contactos regulares con la Unión.

7.   Procedimiento de selección

El Comité de Selección está compuesto por los secretarios generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión Europea y está presidido por el secretario general del Parlamento Europeo. El Comité de Selección creará un comité administrativo de preselección integrado por un representante de cada una de las tres instituciones que ayudará al Comité de Selección a evaluar todas las candidaturas presentadas por escrito en función de las condiciones de admisión aplicables, a determinar cuáles son las personas candidatas cuyo perfil se ajusta mejor a los criterios de selección y a elaborar una lista preliminar de las personas candidatas más adecuadas.

Sobre la base de la preselección, el Comité de Selección elaborará una lista de las personas candidatas que serán convocadas a una entrevista.

Tras el procedimiento de preselección y las entrevistas, el Comité de Selección propondrá a las tres instituciones una persona candidata para su nombramiento como director/a de la Autoridad.

8.   Candidaturas

El plazo para la presentación de candidaturas vencerá el

26 de junio de 2026, a las 12.00 horas (mediodía), hora de Bruselas.

Se ruega a las personas candidatas que envíen, únicamente por correo electrónico, una declaración personal en formato PDF (con la indicación «A la atención del secretario general del Parlamento Europeo, anuncio de contratación EUPP/3/S») y un curriculum vitae (en formato Europass (4)), con el número de referencia del procedimiento (EUPP/3/S) en el asunto del mensaje, a la siguiente dirección: PERS-Director-APPF@europarl.europa.eu.

Se considerará que la fecha y hora de envío del correo electrónico son la fecha y hora de presentación de la candidatura.

Las personas candidatas deben asegurarse de que los documentos escaneados sean legibles.

Las personas candidatas convocadas a la entrevista deberán presentar, para la fecha de la entrevista, copias o fotocopias de los documentos justificativos referentes a sus estudios, a su experiencia profesional y a las responsabilidades que ejercen en la actualidad. Estos documentos no serán devueltos.

9.   Protección de datos personales

Los datos de carácter personal tratados en el marco de este procedimiento de selección serán gestionados con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), en particular en lo que respecta a su confidencialidad y seguridad.

Para obtener más información sobre cómo se tratan los datos personales de las personas candidatas o cómo ejercer los derechos de los interesados, consulte el aviso de protección de datos pertinente (véase el anexo).


(1)  Reglamento (UE, Euratom) 2025/2445 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2025, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (DO L, 2025/2445 de 8.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/2445/oj).

(2)  Véase el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) n.o 723/2004 (DO L 124 de 27.4.2004, p. 1) y, en último lugar, por el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (DO L 287 de 29.10.2013, p. 15 ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1023/oj).

(3)  Las lenguas oficiales de la Unión Europea son: alemán, búlgaro, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, irlandés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco. http://data.europa.eu/eli/reg/1958/1(1)/2013-07-01.

(4)   https://europass.europa.eu/es.

(5)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 45/2001 y la Decisión n.° 1247/2002/CE DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).


ANEXO

Aviso de protección de datos

Gestión del procedimiento de selección y nombramiento del director/a de la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas

El Reglamento (UE) 2018/1725 se aplica al tratamiento de datos personales efectuado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea.

1)   

¿Quién trata sus datos personales?

Por lo que se refiere al tratamiento de datos personales a efectos del nombramiento del director/a de la Autoridad, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión actúan como responsables del tratamiento independientes.

El Parlamento Europeo actúa como responsable del tratamiento (1) por lo que respecta a la gestión del procedimiento general. Parlamento Europeo > Secretaría General del Parlamento Europeo > Dirección General de Personal > Dirección de Gobernanza Estratégica de Recursos Humanos, Contratación y Carreras > Unidad de Captación y Selección de Talento.

Puede ponerse en contacto con las personas o las entidades responsables del tratamiento a través de las siguientes direcciones de correo electrónico:

En el caso del Parlamento Europeo: PERS-Director-APPF@europarl.europa.eu.

En el caso de la Comisión Europea: SG-UNITE-H-1@ec.europa.eu.

En el caso del Consejo: GIP.INST@consilium.europa.eu.

2)   

¿Cuál es la finalidad del tratamiento de sus datos personales?

Sus datos personales se tratarán con el objetivo de gestionar el procedimiento de selección y nombramiento del director/a de la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas tal como se describe en el anuncio de contratación EUPP/3/S.

3)   

¿Cuál es la base jurídica del tratamiento de datos?

La base jurídica del tratamiento está constituida por las siguientes normas:

Artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2025/2445.

Artículo 5, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2018/1725.

4)   

¿Qué datos personales son tratados?

Se tratan los datos siguientes:

Identificación de la persona candidata: nombre, apellidos, género, fecha de nacimiento, dirección, lugar de nacimiento, nacionalidad, idiomas, número de teléfono o datos de contacto, curriculum vitae y una declaración personal.

Evaluación de los expedientes de candidatura de las personas candidatas durante la fase de preselección.

Evaluación de los aspectos personales de las personas candidatas en caso de que se realicen entrevistas.

Datos relativos a la carrera, la contratación y los contratos.

Solo en el caso de las personas candidatas externas, y en caso de reembolso de los gastos de viaje para la entrevista: documentos justificativos de viajes y de alojamiento, cuenta bancaria u otros datos financieros.

En el caso de las personas candidatas invitadas a la entrevista, todos los datos relativos a su actuación durante las entrevistas se incluyen en el informe de los secretarios generales (Parlamento Europeo-Consejo-Comisión).

La Decisión del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión por la que se nombra al director/a, así como las decisiones individuales de nombramiento de cada una de las tres instituciones, contendrán datos personales (nombre y grado) de la persona candidata seleccionada.

Después del nombramiento, solo se transfieren los datos personales pertinentes a la Unidad de Contratación de Personal del Parlamento Europeo.

5)   

¿Cómo se tratarán sus datos personales?

Tras una convocatoria abierta, las personas candidatas presentan su candidatura y la envían junto con sus datos personales a la Unidad de Captación y Selección de Talento del Parlamento Europeo, por correo electrónico (al buzón de correo electrónico PERS-Director-APPF@europarl.europa.eu). Dicha Unidad tramita las solicitudes y las transfiere a un comité de selección compuesto por el secretario general del Parlamento Europeo, la secretaria general del Consejo y la secretaria general de la Comisión. El Comité de Selección está asistido por un comité administrativo de preselección compuesto por un representante de cada una de las tres instituciones.

La Comisión Europea y el Consejo tramitarán el procedimiento de nombramiento de conformidad con sus normas internas con vistas a adoptar su decisión de nombramiento individual.

Sobre la base de las propuestas formuladas por el Comité de Selección, el director/a de la Autoridad será nombrado/a de común acuerdo por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (instituciones denominadas conjuntamente «Autoridad competente para los nombramientos»).

6)   

¿Durante cuánto tiempo se conservarán sus datos personales?

Parlamento Europeo:

Sus datos personales se almacenan: a) en una carpeta de SharePoint accesible a personal reducido de la Unidad de Captación y Selección de Talento del Parlamento Europeo durante el tiempo necesario para tomar una decisión; b) en la Unidad: tanto en papel como en formato electrónico: durante el período que decida el secretario general del Parlamento Europeo (aprobación de la gestión más cinco años para los documentos presupuestarios, y tres años para los demás documentos); c) los plazos anteriores se extienden por el tiempo necesario en caso de litigio.

Comisión Europea y Consejo:

No hay almacenamiento independiente : la Comisión Europea y el Consejo no conservan datos personales más allá de la fase de nombramiento, excepto el nombre y el grado de la persona candidata designada, que se publicarán como parte de la decisión final de nombramiento de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2025/2445 y como parte de las decisiones individuales de nombramiento de cada una de las tres instituciones. Todos los demás datos personales de las personas candidatas se eliminarán después de la decisión final de nombramiento, a menos que una obligación legal exija lo contrario.

7)   

¿Quiénes son los destinatarios de sus datos personales?

Los destinatarios de sus datos personales son los siguientes:

el secretario general del Parlamento Europeo, la secretaria general del Consejo y la secretaria general de la Comisión como miembros del Comité de Selección;

los miembros del comité de preselección;

la Dirección General de Traducción y Lenguaje Claro del Parlamento Europeo, para la traducción de los curriculum vitae y las declaraciones personales;

la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo, para los documentos relacionados con la tramitación de los pagos de las contribuciones del Parlamento Europeo para los gastos de viaje y alojamiento;

la Unidad de Contratación de Personal del Parlamento Europeo, para la contratación tras la decisión de la Autoridad competente para los nombramientos;

la Unidad de Auditoría Interna del Parlamento Europeo, previa solicitud en caso de auditoría;

el Servicio Jurídico del Parlamento Europeo, previa solicitud en caso de reclamación;

el Defensor del Pueblo Europeo, previa solicitud en caso de reclamación;

el Tribunal de Cuentas Europeo, previa solicitud en caso de auditoría;

el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, previa solicitud en caso de recurso;

el personal de la Comisión Europea y del Consejo que interviene en la tramitación del procedimiento de nombramiento.

el público en general, previa publicación de la Decisión del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión por la que se nombra al director/a.

8)   

¿Se compartirán sus datos personales con terceros países o con organismos internacionales?

No, sus datos personales no se compartirán con terceros países ni con organizaciones internacionales.

9)   

¿Se utiliza algún tratamiento automatizado (2) o procedimiento de elaboración de perfiles (3) para la toma de decisiones que pudieran afectarle a usted?

No.

10)   

Si los datos personales no se han obtenido de usted, ¿cuál es la fuente?

La fuente de los datos personales es el portal HRM (Streamline) del Parlamento Europeo únicamente en el caso de las personas candidatas internas.

11)   

¿Qué derechos tiene usted?

Usted dispone de los derechos siguientes:

derecho de acceso a sus datos personales;

derecho de rectificación de sus datos personales;

cuando proceda, derecho de supresión de sus datos personales;

cuando proceda, derecho a la limitación del tratamiento;

cuando proceda, derecho a la portabilidad de sus datos;

cuando proceda, derecho de oposición al tratamiento.

Puede ejercer sus derechos poniéndose en contacto con los responsables del tratamiento según se indica:

En el caso de las solicitudes relacionadas con la gestión del procedimiento de selección general y nombramiento por el Parlamento Europeo, póngase en contacto con el Parlamento Europeo a través de la siguiente dirección de correo electrónico: PERS-Director-APPF@europarl.europa.eu.

Si tiene preguntas específicas sobre el nombramiento por parte del Consejo o de la Comisión Europea, diríjase a:

Comisión Europea: SG-UNITE-H-1@ec.europa.eu.

Consejo: GIP.INST@consilium.europa.eu.

Derecho a presentar una reclamación:

Si tiene alguna observación o queja sobre la forma en que se procesan sus datos personales, puede ponerse en contacto con el delegado o delegados de protección de datos del responsable o responsables del tratamiento de datos:

Delegado de protección de datos del Parlamento Europeo, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: data-protection@europarl.europa.eu.

Delegado de protección de datos de la Comisión Europea, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: DATA-PROTECTION-OFFICER@ec.europa.eu.

Delegado de protección de datos del Consejo, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: data.protection@consilium.europa.eu.

Tiene derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos a través de la siguiente dirección de correo electrónico: edps@edps.europa.eu.


(1)  El responsable del tratamiento es la autoridad pública, servicio u otro organismo que, por sí solo o conjuntamente con otros, determina los fines y medios del tratamiento de los datos personales. El responsable del tratamiento está representado por el jefe/a de la entidad.

(2)  Toma de decisiones que se efectúa empleando exclusivamente medios automatizados, sin intervención humana. (Ejemplos teóricos: una página de internet en la que, al seleccionar determinadas opciones, se incluya automáticamente al usuario en diferentes listas de distribución a través de las cuales recibirá el boletín mensual correspondiente; un sistema automatizado de corrección de cuestionarios de respuesta múltiple que calcule la nota en función del número de respuestas correctas).

(3)  La elaboración de perfiles analiza los rasgos de la personalidad de un individuo, su comportamiento, intereses y hábitos para hacer predicciones o tomar decisiones sobre él. Se utiliza para analizar o predecir cuestiones relacionadas con el rendimiento en el trabajo del interesado, su situación económica, salud, preferencias o intereses personales, fiabilidad o comportamiento, ubicación o movimientos, etc. (Ejemplo teórico: la recopilación de datos y el registro de sus patrones de comportamiento mediante el uso de las herramientas de las redes sociales. Dichos datos se utilizan posteriormente para hacer predicciones nuevas o diferentes sobre usted).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3206/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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