Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 92003E002759

    PREGUNTA ESCRITA E-2759/03 de Fernando Fernández Martín (PPE-DE) a la Comisión. Método de cálculo de asistencia financiera a proveedores tradicionales de plátanos ACP.

    DO C 88E de 8.4.2004, p. 113–114 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    8.4.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 88/113


    (2004/C 88 E/0119)

    PREGUNTA ESCRITA E-2759/03

    de Fernando Fernández Martín (PPE-DE) a la Comisión

    (16 de septiembre de 2003)

    Asunto:   Método de cálculo de asistencia financiera a proveedores tradicionales de plátanos ACP

    En el marco de las medidas de asistencia técnica y financiera a proveedores tradicionales de plátanos ACP, las cifras anuales de financiación para cada país son determinadas por la Comisión mediante un método de cálculo que tiene en cuenta la diferencia de competitividad observada entre países ACP beneficiarios y países terceros proveedores de plátano, y la importancia que la producción de plátanos tenga dentro de su economía (Reglamento de la Comisión 1609/1999 (1)).

    La Comisión mide el nivel de competitividad según la diferencia entre el precio medio cif (coste de producción, seguro, flete) de los plátanos de un país tercero y el precio medio de bananas de cada país ACP en las fronteras de la Unión Europea. Estas cifras son recogidas por Eurostat. Estos datos provienen de las declaraciones de aduana de importadores de cada Estado miembro. Pero parece que, desgraciadamente, las cifras no responden a una definición única, lo que lleva a graves errores.

    Incluso plátanos de un mismo lugar de origen tienen un valor cif muy diferente en cada uno de los Estados miembros, mientras que, en otros Estados miembros, todos los plátanos tienen el mismo valor cif. Esta ausencia de armonización lleva a la Comisión a utilizar una herramienta inadecuada para medir la competitividad de los países ACP proveedores de plátanos, dando lugar a grandes pérdidas en la ayuda deseada por el Consejo y el Parlamento.

    ¿Puede explicar la Comisión Europea la relación establecida entre el valor de mercado de los plátanos y su competitividad? ¿La competitividad de los plátanos no sería medida más eficazmente, observando los costes de producción de los plátanos? ¿Puede asegurar La Comisión que medirá la competitividad de los plátanos de los países ACP sobre la base de un precio cif real (coste, seguro y flete) y no establecido a partir del precio de mercado, y que intentará por todos medios reparar las injusticias constatadas?

    Respuesta del Sr. Nielson en nombre de la Comisión

    (21 de octubre de 2003)

    Tal como señala acertadamente Su Señoría, las cantidades individuales asignadas anualmente a cada proveedor tradicional de plátanos de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) se calculan con arreglo a los criterios establecidos en el Reglamento no 1609/99 de la Comisión (2). En particular, el precio por coste, seguro y flete (CIF) indicado en las estadísticas de Eurostat es utilizado como patrón de comparación para medir las lagunas de competitividad entre los proveeedores ACP y los de terceros países. Estas cifras, cuando existen, se recogen a través de las autoridades aduaneras de cada Estado miembro, de conformidad con los valores dados en la declaración de despacho a libre práctica. Dado que los plátanos no están sujetos a derechos ad valorem, los valores se declaran a efectos estadísticos y del IVA y se basan en el valor aduanero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento no 1917/2000 de la Comisión (3). Las posibles variaciones de los valores estadísticos registrados en los diferentes Estados miembros se deben según toda probabilidad a variaciones de los correspondientes datos de que disponen las administraciones a falta de precios CIF para las mercancías; de hecho, al despachar las mercancías a libre práctica, no siempre se puede conocer su precio real. Aunque debe procurarse llegar a una completa armonización, las diferentes prácticas son compatibles con las disposiciones en vigor.

    La Comisión no comparte la opinión de que se produzcan «grandes pérdidas» en la ayuda, dado que la Comisión aplica los criterios de manera uniforme y ecuánime.

    Por lo que respecta a las posibles mediciones de la competitividad de los plátanos, puede muy bien argumentarse que podrían hallarse mejores medidas que el precio CIF. Su Señoría menciona los costes de producción como el instrumento más adecuado. No obstante, cuando se elaboró el reglamento de la Comisión, no se halló ningún otro dato que cumpliera al mismo tiempo los requisitos de disponibilidad, responsabilización y comparabilidad, y este sigue siendo el caso en el momento actual.


    (1)  DO L 190 de 23.7.1999, p. 14.

    (2)  Reglamento (CE) no 1609/1999 de la Comisión, de 22 de julio de 1999, por el que se estipulan las normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) no 856/1999 del Consejo por el que se establece un régimen especial de ayuda para los proveedores tradicionales de plátanos ACP, DO L 190 de 23.7.1999.

    (3)  Reglamento (CE) no 1917/2000 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000, que establece determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1172/95 del Consejo en lo que se refiere a las estadísticas del comercio exterior, DO L 229 de 9.9.2000.


    Top