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Document 92003E002018

PREGUNTA ESCRITA E-2018/03 de Bart Staes (Verts/ALE) a la Comisión. Discriminación lingüística — hablantes nativos.

DO C 33E de 6.2.2004, pp. 201–202 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/201


(2004/C 33 E/204)

PREGUNTA ESCRITA E-2018/03

de Bart Staes (Verts/ALE) a la Comisión

(17 de junio de 2003)

Asunto:   Discriminación lingüística — hablantes nativos

En la respuesta a la pregunta E-2764/02 (1), la Comisión reconoce «que la condición de ser “hablante nativo” que figura en algunos anuncios de contratación es inaceptable con arreglo a las disposiciones comunitarias en materia de libre circulación de trabajadores, por ser ilegalmente discriminatoria. Por ello, la Comisión considera que la utilización de dicha expresión en las ofertas de empleo está prohibida por la legislación comunitaria».

En esa misma respuesta, la Comisión indica también que ha iniciado una investigación sobre las «ofertas de empleo de ese tipo que han sido publicadas por las autoridades públicas de un Estado miembro». Las investigaciones aún no habían concluido el 11 de noviembre del año pasado, pero la Comisión iba a estudiar, una vez hubieran terminado, las medidas ulteriores que procedía tomar.

El 7 de abril de 2003, el Cedefop anunció un puesto vacante externo para un «English mother-tongue secretary» (un secretario de lengua materna inglesa) (véase también: http://www.cedefop.eu.int/download/banner/secretary_EN_0403.pdf).

1.

¿Está al corriente la Comisión de la publicación de este puesto vacante? En caso afirmativo, ¿qué medidas ha adoptado o va a adoptar para velar por que esta contratación haya podido o pueda llevarse a cabo sin estas condiciones discriminatorias? ¿Puede comunicar la Comisión cuál es la lengua materna de la persona que ha sido contratada o que va a ser contratada? ¿Con qué argumentos justifica la Comisión que la contratación definitiva se ha llevado a cabo de manera totalmente neutra desde el punto de vista lingüístico? ¿Qué medidas ha adoptado para evitar que se produzcan en el futuro otros casos de este tipo en Europa en general y en el Cedefop en particular?

2.

¿Puede exponer la Comisión la situación en lo que respecta a su investigación sobre las ofertas de empleo en las que se menciona la lengua materna? ¿Se conocen ya los resultados de esta investigación? En caso afirmativo, ¿qué conclusiones ha podido extraer de ellos la Comisión? En caso negativo, ¿por qué están tardando tanto esos resultados y cuándo estarán disponibles?

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(1 de agosto de 2003)

1.

En cuanto a la primera pregunta, relativa a una oferta de empleo que solicita «an English mother-tongue secretary» (un secretario de lengua materna inglesa), se remite a Su Señoría a la respuesta de la Comisión a la pregunta escrita E-1733/03 (2) del Sr. Leinen.

2.

En lo que respecta al problema en general, la Comisión ha terminado sus investigaciones sobre una queja relativa a varias ofertas de trabajo que han sido publicadas por las autoridades de un Estado miembro. En su respuesta a la Comisión, las autoridades pertinentes de dicho Estado miembro aclararon que pensaban, al igual que la Comisión, que la utilización de términos como «lengua materna» o «hablante nativo» en ofertas de trabajo viola la legislación Comunitaria relativa a la libre circulación de trabajadores. Además, comunicaron a la Comisión que se han enviado a las organizaciones pertinentes circulares e información para evitar que en el futuro se publiquen dichas ofertas de empleo.

La Comisión cree que la posición de las autoridades de este Estado miembro y las medidas que se han tomado ajusta el comportamiento de estas administraciones a la legislación Comunitaria relativa a la libre circulación de trabajadores. Consecuentemente, se informó a quien presentó la queja en abril de 2003.

A la Comisión también le gustaría reiterar su intención de utilizar sus atribuciones, si fuera necesario, para luchar contra el uso de criterios como el de «hablante nativo» en ofertas de trabajo.


(1)  DO C 92 E de 17.4.2003, p. 207.

(2)  DO C 11 E de 15.1.2004, p. 221.


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