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Document 92003E000852(01)

PREGUNTA ESCRITA E-0852/03 de Christos Folias (PPE-DE) a la Comisión. Contratos públicos.

DO C 33E de 6.2.2004, p. 88–89 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

European Parliament's website

6.2.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/88


(2004/C 33 E/084)

PREGUNTA ESCRITA E-0852/03

de Christos Folias (PPE-DE) a la Comisión

(20 de marzo de 2003)

Asunto:   Contratos públicos

El segundo apartado del artículo 7 de la Ley griega 2955/2001, permite el suministro de materiales sin que la entidad pública en cuestión lleve a cabo una programación anual de necesidades ni suscriba ningún contrato, no prevé ningún procedimiento respecto a qué material es más adecuado para el enfermo y autoriza el establecimiento de un precio máximo vinculante, limitando así la competencia. Por otra parte, la Decisión Ministerial Conjunta DY6a/G.P/73754/24-7-02/FEK 984/31-7-02, emitida en aplicación de la ley previamente mencionada, no se basa en ningún factor técnico para clasificar los productos que describe como no comparables entre sí y designa a la totalidad de los productos de categorías generales como no comparables entre sí, adoptando el principio de que, por definición, los productos de un fabricante no pueden compararse a cualquier otro producto de otro fabricante. Igualmente, permite a las entidades públicas abastecerse según su propia voluntad, sin que medie la suscripción de contrato alguno y sin que fijen sus necesidades anuales, tanto respecto al contenido exacto, como respecto a la cantidad.

¿Son acordes con el derecho comunitario en materia de suministros, y en concreto con la Directiva 93/36/CEE (1), la Ley griega 2955/2001 y la Decisión Ministerial emitida en aplicación de dicha ley? En caso negativo, ¿qué medidas tiene intención de tomar la Comisión con miras a la plena aplicación por parte de Grecia de la mencionada Directiva y cuándo?

Respuesta complementaria del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión

(31 de julio de 2003)

Efectivamente, la Comisión ha obtenido la ley griega no 2955/2001 y la decisión ministerial de aplicación correspondiente (2). Tras un primer estudio, se observa que esas disposiciones podrían no ajustarse a lo dispuesto en la Directiva 93/36/CEE (3).

La Comisión acaba de recibir una queja relativa a ese mismo tema. Esta última parece dar una visión más completa de la manera en que se aplica la legislación griega en el contexto de los suministros para hospitales.

La Comisión va a estudiar los voluminosos documentos recibidos en esta ocasión y se dirigirá, en el marco de esta queja, a las autoridades griegas para obtener su punto de vista tanto sobre las alegaciones del reclamante como sobre el análisis de la Comisión en este asunto.


(1)  DO L 199 de 9.8.1993.

(2)  DY6a/GP/73754/24-7-02/FEK 984/31-7-02.

(3)  Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro, DO L 199 de 9.8.1993.


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