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Document 92003E000700

    PREGUNTA ESCRITA E-0700/03 de Bart Staes (Verts/ALE) a la Comisión. Dopaje en los deportistas aficionados.

    DO C 242E de 9.10.2003, p. 164–165 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    92003E0700

    PREGUNTA ESCRITA E-0700/03 de Bart Staes (Verts/ALE) a la Comisión. Dopaje en los deportistas aficionados.

    Diario Oficial n° 242 E de 09/10/2003 p. 0164 - 0165


    PREGUNTA ESCRITA E-0700/03

    de Bart Staes (Verts/ALE) a la Comisión

    (10 de marzo de 2003)

    Asunto: Dopaje en los deportistas aficionados

    El 15 de mayo de 2002, la Comisario Reding presentó un estudio relativo al dopaje en los deportistas aficionados realizado en unos 23 000 gimnasios de la Unión Europea. Una de las recomendaciones de los autores de dicho estudio es la creación de etiquetas de calidad para los productos en cuestión y un control sistemático de su composición, sobre todo teniendo en cuenta que estos productos (nocivos) pueden conseguirse vía Internet.

    ¿Podría indicar la Comisión si ha adoptado medidas de protección para dichos productos de cara a la protección del consumidor europeo?

    ¿Podría indicar la Comisión qué medidas ha adoptado, si no para imposibilitar el comercio ilegal de estos productos en Internet, sí al menos para dificultarlo considerablemente?

    ¿Tiene intención la Comisión de impedir la entrada de estos productos nocivos en la UE? En caso afirmativo, ¿qué medidas adoptará al respecto?

    Respuesta de la Sra. Reding en nombre de la Comisión

    (14 de abril de 2003)

    La Comisión ha tomado nota, con especial interés, de los resultados del estudio mencionado por Su Señoría. Dicho estudio se ha efectuado en el marco de las acciones piloto financiadas por la Comisión en 2000 y 2001, relativas a la lucha contra el dopaje en el deporte.

    La Comisión ha utilizado los resultados del estudio para sus reflexiones en materia de lucha contra el dopaje. Principalmente se ha servido de ellos a la hora de preparar una propuesta para la creación de un programa comunitario de lucha contra el dopaje, basado en la información, la educación y la prevención. Sin embargo, esta iniciativa ha tenido que ser suspendida por motivos presupuestarios.

    Desde la publicación de este estudio, se ha dado un paso importante gracias a la adopción, en 2002, de la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios(1).

    Asimismo, en la reunión no 53 del comité farmacéutico de la Comunidad celebrada el 14 de mayo de 2002, la Comisión planteó la cuestión relativa a un etiquetado especial de los productos dopantes. Se examinaron entonces las experiencias de los Estados miembros en la materia, así como la viabilidad de un sistema de alerta rápida (early warning system) a escala europea. Sin embargo, los debates del comité farmacéutico han puesto en evidencia las dificultades de la puesta en marcha de un sistema de tales características, por lo que la Comisión no prevé, por el momento, continuar con su preparación.

    Por último, la Comisión señala que su actuación debe ceñirse estrictamente a las competencias que le han sido otorgadas y que, en materia de lucha contra el dopaje, un cierto número de medidas sólo pueden ser contempladas a escala nacional.

    (1) DO L 183 de 12.7.2002.

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