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Document 92003E000554

    PREGUNTA ESCRITA E-0554/03 de Philip Bradbourn (PPE-DE) a la Comisión. Programas de iniciativa comunitaria.

    DO C 242E de 9.10.2003, p. 146–147 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    92003E0554

    PREGUNTA ESCRITA E-0554/03 de Philip Bradbourn (PPE-DE) a la Comisión. Programas de iniciativa comunitaria.

    Diario Oficial n° 242 E de 09/10/2003 p. 0146 - 0147


    PREGUNTA ESCRITA E-0554/03

    de Philip Bradbourn (PPE-DE) a la Comisión

    (27 de febrero de 2003)

    Asunto: Programas de iniciativa comunitaria

    A la vista del escaso nivel de ejecución de diversos programas de iniciativa comunitaria en el Reino Unido, ¿puede proporcionar la Comisión información detallada, desglosada por regiones, de las propuestas presentadas por el Reino Unido en el marco de los programas Leader+ y Urban II (por importes)?

    ¿Podría indicar la Comisión asimismo qué medidas piensa adoptar en los casos en que las previsiones de gasto presentadas por el Gobierno con cargo a estos programas y los resultados de ejecución difieran en más de un 25 %? ¿Qué importes comprometidos realmente para proyectos en el Reino Unido estarían sujetos a estas medidas?

    Respuesta del Sr. Barnier En nombre de la Comisión

    (14 de abril de 2003)

    De acuerdo con el principio of subsidiariedad, la responsabilidad de la gestión de los programas financiados con cargo a los Fondos Estructurales ha sido descentralizada y corresponde a las autoridades de los Estados miembros. Una vez aprobadas las prioridades estratégicas generales de cada programa con el acuerdo de la Comisión, es responsibilidad de los Estados miembros seleccionar los distintos proyectos que vayan a financiarse y controlar su ejecución. Por consiguiente, la Comisión no recibe solicitudes de financiación de proyectos concretos ni procede por lo tanto al compromiso de los recursos financieros a nivel de proyecto.

    La ayuda financiera de los Fondos Estructurales a los programas se concede a través de pagos a cuenta y tras la presentación de solicitudes de pago por parte de las autoridades responsables del Estado miembro de que se trate. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 31 del Reglamento (CE no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, la Comisión liberará de oficio la parte de un compromiso presupuestario comunitario que no haya sido pagada a cuenta o para la cual no se haya presentado ninguna solicitud de pago admisible, al término del segundo año siguiente al del compromiso. En el caso del Reino Unido, no se ha procedido aún a ninguna liberación de oficio con respecto a Leader+ ni URBAN II. En el caso de ambos programas, los compromisos presupuestarios iniciales no se efectuaron hasta el año 2001, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 31, la posibilidad de proceder a la liberación de oficio no se plantea hasta finales del 2003.

    En lo que atañe a las previsiones de solicitudes de pago, la Comisión ha solicitado a los Estados miembros a través del Comité para el desarrollo y la reconversión de las regiones que señalen a las autoridades de pago la importancia de contar con previsiones fidedignas a fin de garantizar una ejecución presupuestaria correcta y eficaz.

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