Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 92003E000309

    PREGUNTA ESCRITA E-0309/03 de Markus Ferber (PPE-DE) a la Comisión. Normativa nacional y comunitaria y sus consecuencias para la apicultura.

    DO C 222E de 18.9.2003, p. 180–181 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    92003E0309

    PREGUNTA ESCRITA E-0309/03 de Markus Ferber (PPE-DE) a la Comisión. Normativa nacional y comunitaria y sus consecuencias para la apicultura.

    Diario Oficial n° 222 E de 18/09/2003 p. 0180 - 0181


    PREGUNTA ESCRITA E-0309/03

    de Markus Ferber (PPE-DE) a la Comisión

    (10 de febrero de 2003)

    Asunto: Normativa nacional y comunitaria y sus consecuencias para la apicultura

    1. La aplicación de ácido láctico en la apicultura está sujeta a una regulación distinta en cada Estado miembro. ¿Qué opinión le merecen a la Comisión las consecuencias económicas y ecológicas que esto conlleva para el sector?

    2. ¿Por qué ha tomado la Comisión la iniciativa por lo que respecta a las obligaciones de las cooperativas cuando esta materia es competencia de los Estados miembros?

    3. En opinión de la Comisión ¿hasta qué punto pueden variar las normativas relativas a la autorización y obligación de venta en farmacia de los ácidos lácticos y fórmicos entre los Estados miembros sin originar distorsiones de la competencia contrarias a la legislación comunitaria?

    4. Por lo que se refiere a la autorización del uso de sustancias fitosanitarias, ¿cómo reaccionará la Comisión a los cambios en los métodos de cultivo de la agricultura actual, en los que las variedades vegetales modificadas genéticamente adquieren una posición cada vez más destacada?

    5. ¿Existe alguna normativa comunitaria en materia de suministro de azúcar para las reservas alimenticias para la invernada? En caso de haberla, ¿qué tratados y acuerdos se ven afectados por ella? ¿Qué necesidad ve la Comisión de tomar medidas de dimensión comunitaria relativas a la evolución de los precios y la distorsión de la competencia?

    Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

    (13 de marzo de 2003)

    1. En la normativa comunitaria, no existen disposiciones específicas sobre el empleo de ácidos orgánicos (ácido láctico) en las colmenas para combatir determinadas enfermedades de las abejas. Sin embargo, para utilizar esos ácidos orgánicos como medicamentos veterinarios, es preciso obtener una autorización previa. En la práctica, los diferentes formas que tienen de abordar este tema los Estados miembros parece obedecer a que las condiciones climáticas influyen directamente en los resultados de ese tipo de tratamiento.

    2. En 1997, el Consejo de Ministros adoptó el Reglamento (CE) no 1221/97, de 25 de junio de 1997, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel(1), cuyo artículo 4 dispone que los programas nacionales, presentados voluntariamente, deben elaborarse en estrecha colaboración con las organizaciones representativas y las cooperativas del sector apícola. La finalidad de esta obligación es que esas organizaciones participen en la elaboración de los programas nacionales anuales.

    3. Las normas nacionales de autorización de medicamentos veterinarios para el tratamiento o la prevención de enfermedades de las colmenas deben ajustarse a la normativa comunitaria pertinente, es decir, la Directiva 2001/82/CE(2), el Reglamento (CEE) no 2377/90(3) y el Reglamento (CEE) no 2309/93(4). Estas disposiciones no impiden que los Estados miembros adopten normas más estrictas para la prescripción y suministro de medicamentos veterinarios si lo consideran necesario para proteger la salud humana y la sanidad animal. La dispensación de medicamentos veterinarios incumbe a los Estados miembros, que deben tomar todas las medidas adecuadas para controlar la venta al por mayor y al por menor a los propietarios o cuidadores de animales.

    4. La autorización para utilizar sustancias fitosanitarias se rige por la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios(5), y compete a los Estados miembros. Cuando conceden esta autorización, los Estados miembros deben cerciorarse de que se cumplen los requisitos de seguridad de la Directiva y las restricciones relativas a la gestión del riesgo de las sustancias activas establecidas en el anexo I de la Directiva. Recientemente, la Comisión ha creado con los Estados miembros un grupo de trabajo sobre las plantas resistentes a los herbicidas y uno de los objetivos del mismo es estudiar los posibles efectos de las plantas modificadas genéticamente en el uso de herbicidas.

    5. No. Entre 1968 y 1974 existió un régimen de ayuda para la compra de azúcar desnaturalizado. Tras diversas modificaciones, las ayudas al sector, incluida la compra de azúcar, se suprimieron en 1983 debido principalmente al coste de gestión que dicho régimen entrañaba como consecuencia de la estructura del sector (gran número de beneficiarios, muy dispersos, que, en su mayoría, sólo se dedican parcialmente a la actividad agraria). Por ese mismo motivo, la Comisión no contempla proponer un nuevo régimen de ayudas directas a la apicultura.

    (1) DO L 173 de 1.7.1997.

    (2) Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (DO L 311 de 28.11.2001).

    (3) Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (DO L 224 de 18.8.1990).

    (4) Reglamento (CEE) no 2309/93 del Consejo, de 22 de julio de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y supervisión de medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (DO L 214 de 24.8.1993).

    (5) DO L 230 de 19.8.1991.

    Top