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Document 92002E003180

PREGUNTA ESCRITA E-3180/02 de Charles Tannock (PPE-DE) a la Comisión. Prórroga de la exención por categoría del Derecho de competencia.

DO C 242E de 9.10.2003, p. 46–47 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92002E3180

PREGUNTA ESCRITA E-3180/02 de Charles Tannock (PPE-DE) a la Comisión. Prórroga de la exención por categoría del Derecho de competencia.

Diario Oficial n° 242 E de 09/10/2003 p. 0046 - 0047


PREGUNTA ESCRITA E-3180/02

de Charles Tannock (PPE-DE) a la Comisión

(7 de noviembre de 2002)

Asunto: Prórroga de la exención por categoría del Derecho de competencia

¿Puede indicar la Comisión por qué ha considerado necesario prorrogar por tres años la exención por categoría de la legislación sobre competencia para el mercado del automóvil, aun a pesar de que el sector disponía de un amplio plazo para prepararse para la expiración de dicha exención en septiembre del presente año?

La Comisión mantiene amplios poderes en el ámbito de las normas de competencia. ¿Tiene intención de ejercerlos contra los fabricantes de automóviles acusados de haber infringido la legislación comunitaria en materia de competencia? En caso afirmativo, ¿actuará tan sólo sobre la base de denuncias o emprenderá sus propias investigaciones?

Uno de mis electores londinenses ha experimentado problemas que se presentan con extrema frecuencia a quienes pretenden comprar vehículos con el volante a la derecha en el continente: pretendía comprar un Chrysler Grand Voyager en Holanda, dada la notable diferencia de precio (más del 30 %), pero descubrió que:

a) los revendedores de Chrysler en Holanda exigen un anticipo equivalente al precio total del vehículo, mientras que para un vehículo con el volante a la izquierda basta un pequeño porcentaje;

b) dichos revendedores no pueden entregar el vehículo antes de transcurridos doce meses (mientras que el tiempo de entrega para un vehículo con volante a la izquierda en Holanda es de tres meses, el mismo tiempo necesario para la entrega de un vehículo con volante a la derecha en el Reino Unido);

c) para los vehículos con el volante a la derecha, en Holanda se requiere un coste adicional de 2 000 euros (importe que no refleja, en absoluto, los costes reales).

¿Son legales estas prácticas? En caso contrario, ¿ha considerado la Comisión la posibilidad de contratar a equipos de investigadores independientes para evaluar la difusión de tales prácticas mientras se mantiene la exención por categoría?

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión

(20 de diciembre de 2002)

El primer tema planteado por Su Señoría, referente a las razones por las que la Comisión consideraba necesario adoptar el Reglamento (CE) n 1400/2002(1), ya ha sido tratado detalladamente por la Comisión en la respuesta a la pregunta escrita E-0292/02 de Su Señoría(2).

El segundo tema planteado por Su Señoría se refiere a la voluntad de la Comisión de aplicar el derecho comunitario de competencia a los fabricantes de vehículos de motor. Los poderes de la Comisión en este ámbito no son residuales, sino que son conferidos a la Comisión por el Consejo de conformidad con el artículo 83 del Tratado CE. Se sugiere a Su Señoría que preste especial atención a la letra d) del apartado 2 del artículo 83 del Tratado CE.

El Reglamento (CEE) No 17/62 del Consejo(3) atribuye a la Comisión amplios poderes de investigación de las presuntas infracciones de las reglas de competencia, ya sea a iniciativa propia o previa denuncia. La Comisión no vacila en utilizar estos poderes cuando lo considera apropiado. Estos últimos años, la Comisión ha llevado a cabo sustanciales investigaciones utilizando los poderes que le confirió el Consejo. Hasta ahora estas investigaciones de la Comisión han desembocado en la imposición de multas por un total de alrededor de 250 millones de euros en cuatro casos separados contra tres importantes fabricantes de vehículos.

En otros casos individuales, en los que los consumidores se quejaron por los problemas encontrados al intentar comprar vehículos en el extranjero, la Comisión considera conveniente y más eficaz desde el punto de vista del consumidor tratar el asunto con el correspondiente fabricante de automóviles.

Su Señoría debería también tener en cuenta que los poderes de las autoridades nacionales de competencia para aplicar las normas comunitarias de competencia aumentarán sustancialmente con la próxima modernización de las normas de procedimiento.

El tercer tema planteado por Su Señoría se refiere al importe del anticipo exigido en los Países Bajos por los distribuidores para admitir un pedido de un coche con el volante a la derecha. Su Señoría debe ser consciente de que los anticipos se utilizan a menudo en las transacciones comerciales para cubrir las pérdidas de una parte en caso de que la otra parte renuncie a la transacción. Si un consumidor ya no desea comprar el vehículo pedido, el distribuidor corre el peligro de quedarse con un coche que no puede revender inmediatamente. Este riesgo es más alto para los vehículos con especificaciones diferentes a las de los coches que vende normalmente el distribuidor. Por lo tanto se trata de una práctica comercial normal que los distribuidores del continente pidan por un anticipo mayor antes de aceptar un pedido para un vehículo con el volante a la derecha. A pesar de que la Comisión vigila el mercado, no es consciente de la práctica consistente en pedir un anticipo por el precio total del vehículo mencionada por Su Señoría. En caso de que esta práctica estuviese asentada y fuese el resultado de un acuerdo, se debería examinar con mayor detalle a la luz de las normas de competencia.

El cuarto punto de Su Señoría se refiere a plazos de entrega. Normalmente los retrasos en los vehículos con el volante a la derecha suministrados a un distribuidor continental deben ser comparables a los de los vehículos con el volante a la izquierda suministrados al mismo distribuidor. La Comisión se ocupa periódicamente de denuncias de los consumidores relativas a este aspecto. En muchos casos, los contactos a este respecto con los correspondientes fabricantes de automóviles han desembocado en resultados satisfactorios para los consumidores.

El quinto tema planteado por Su Señoría se refiere a los costes adicionales exigidos por los coches con el volante a la derecha. No hay ninguna norma del derecho comunitario de competencia que obligue a un fabricante a ofertar en el continente vehículos con el volante a la derecha al mismo precio que los vehículos con especificaciones locales. La cantidad que cueste el desarrollo, producción y entrega de una determinada variante de un vehículo dependerá, entre otras cosas, del número de unidades de que se trate. Dado que, por ejemplo, se suelen producen más vehículos con el volante a la izquierda que sus equivalentes con el volante a la derecha, los precios de coste de los vehículos con el volante a la izquierda son generalmente más bajos. Para tener en cuenta esto, la mayor parte de los fabricantes aplican un coste adicional a los vehículos con el volante a la derecha entregados a distribuidores en Europa continental. No obstante, el nivel de este coste adicional debe poder justificarse objetivamente.

La Comisión nunca ha considerado la posibilidad de contratar equipos de investigadores independientes para que investiguen los asuntos planteados por Su Señoría. En opinión de la Comisión, los métodos que ya se emplean para detectar y sancionar las infracciones de las normas de competencia han dado prueba de su adecuación.

El nuevo marco establecido en el Reglamento (CE) No 1400/2002 reducirá el margen de abuso y facilitará a los consumidores la compra de vehículos en otros Estados miembros.

(1) Reglamento (CE) No 1400/2002 de la Comisión, de 31 de julio de 2002, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor, DO L 203 de 1.8.2002.

(2) DO C 277 E de 14.11.2002, p. 30.

(3) Consejo CEE: Reglamento no 17: Primer reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado, DO P 13 de 21.2.1962.

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