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Document 92002E002560

PREGUNTA ESCRITA E-2560/02 de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión. Intereses y puntos de vista contradictorios en relación con las consecuencias para la dentadura y el esqueleto del flúor absorbido por el cuerpo humano.

DO C 242E de 9.10.2003, p. 27–28 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92002E2560

PREGUNTA ESCRITA E-2560/02 de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión. Intereses y puntos de vista contradictorios en relación con las consecuencias para la dentadura y el esqueleto del flúor absorbido por el cuerpo humano.

Diario Oficial n° 242 E de 09/10/2003 p. 0027 - 0028


PREGUNTA ESCRITA E-2560/02

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(13 de septiembre de 2002)

Asunto: Intereses y puntos de vista contradictorios en relación con las consecuencias para la dentadura y el esqueleto del flúor absorbido por el cuerpo humano

1. ¿Tiene conocimiento la Comisión del artículo publicado en el diario neerlandés De Volkskrant de 21 de agosto de 2002 con el título el flúor hace que envejezcan prematuramente los agricultores indios, según el cual los habitantes de Jharana Khurd y otras aldeas en la parte central del Estado indio de Rajastán, a causa del consumo del agua subterránea que contiene flúor por naturaleza, envejecen rápidamente en edad temprana a consecuencia de la enfermedad denominada fluorosis que provoca el lento desmenuzamiento del esqueleto y de la dentadura, espaldas encorvadas y rodillas abolladas, y de que ese proceso se puede frenar con el uso de vitaminas C y E, calcio y antioxidantes, pero que nunca se puede invertir?

2. ¿Recuerda la Comisión que en los años 50 y 60 en varios países europeos se abogó en favor de aprovechar, siguiendo el ejemplo estadounidense, los residuos de flúor de la industria siderúrgica, de la industria del aluminio y de la industria atómica como medio contra el deterioro de la dentadura entre los niños, añadiendo flúor al agua potable y que esa idea provocó a la sazón una oposición considerable, debido al temor de desmenuzamiento y dilatación del esqueleto, deterioro del sistema nervioso, hiperactividad de los niños y posiblemente también cáncer, por lo que finalmente el flúor no se convirtió en elemento evidente del agua potable?

3. ¿Cómo evalúa la Comisión la intención formulada a finales de julio de 2002 por el ministro belga de salud pública y medio ambiente de entonces de luchar activamente o prohibir el uso de flúor en la pasta de dientes, el chicle, el consumo humano de suplementos alimentarios que contienen flúor, las pastillas o gotas de flúor? Si se llevara a la práctica esta medida, ¿sería ello contrario a las normas de la UE? En caso afirmativo, ¿por qué motivos?

4. ¿Dispone la Comisión de material comparativo sobre las consecuencias para la salud de los habitantes de zonas dentro de la UE en las que el agua potable contiene flúor por naturaleza o por adición y de regiones en las que ello no es el caso? ¿Puede sacarse de esa comparación la conclusión extendida de que el flúor en general es malo para la salud, pero que sólo unas pequeñas cantidades no ingeridas pueden ser favorables para la dentadura?

5. ¿Considera la Comisión, sobre la base de la experiencia adquirida hasta ahora, que convienen unas medidas de precaución más rigurosas para que no surjan síntomas a consecuencia de la presencia natural o artificial del flúor en el agua potable o en la alimentación?

Respuesta comúna las preguntas escritas E-2560/02 y E-2639/02dada por el Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(30 de octubre de 2002)

El 2 de agosto de 2000, en el marco de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas(1), la Comisión recibió de las autoridades belgas un borrador de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto de 3 de marzo de 1992 relativo a la comercialización de nutrientes y de productos alimenticios a los que se les han añadido nutrientes. En particular, el borrador pretendía que se eliminara el cromo y el flúor de la lista de nutrientes aprobados. La Comisión respondió a esta notificación indicando que, en lo relativo al uso de cromo y flúor en forma de complementos alimenticios, el borrador hacía referencia a un tema cubierto por la propuesta de Directiva sobre complementos alimenticios(2) que se presentó al Parlamento Europeo y al Consejo el 8 de mayo de 2000. De conformidad con las disposiciones de los apartados 3 y 4 del artículo 9 de la Directiva 98/34/CE, se pidió a las autoridades belgas que pospusieran la adopción del borrador en cuestión doce meses a partir de la fecha en que la Comisión recibió la notificación. Las autoridades belgas respetaron entonces la obligación de posponer la adopción del borrador, que aprobaron en julio del presente año.

La Comisión no tiene intención de proponer la prohibición del uso del flúor en los complementos alimenticios. Es importante tener en cuenta que la legislación de la Unión en este ámbito, la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los complementos alimenticios(3), se adoptó el 12 de julio de 2002. El texto aprobado estaba basado en la Posición Común (CE) no 18/2002(4), finalizada y aprobada bajo la Presidencia belga en diciembre de 2001. La Directiva entró en vigor el 12 de julio de 2002 y los Estados miembros deben velar para que las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas necesarios para cumplir con los requisitos de la Directiva entren en vigor a más tardar el 31 de julio de 2003. Asimismo, es preciso indicar que el flúor está incluido en la lista del anexo I de la Directiva, en la que se relacionan vitaminas y minerales que pueden utilizarse en la fabricación de complementos alimenticios en determinadas condiciones.

La Comisión es consciente de la existencia de opiniones preocupantes en relación con una elevado consumo de flúor. El Comité Científico de la Alimentación Humana, en su dictamen de 1992 sobre consumo de energía y nutrientes en la Comunidad Europea(5), indica que el flúor favorece la salud dental, aunque una exposición crónica a ingestiones de 10-25 mg diarios puede conducir al debilitamiento de los músculos y el esqueleto. Actualmente, el Comité Científico de la Alimentación Humana lleva a cabo evaluaciones del riesgo en relación con los niveles máximos tolerables de consumo de todos los nutrientes incluidos en la Directiva sobre complementos alimenticios, incluido el flúor. Por tanto, los niveles máximos de vitaminas y minerales en los complementos alimenticios se establecerán a nivel comunitario sobre la base de evaluaciones científicas del riesgo y cálculos de consumo de otras fuentes alimentarias, teniendo debidamente en cuenta las ingestiones de referencia de vitaminas y minerales para la población.

Por lo que se refiere al agua potable, su calidad está regulada en la Comunidad por la Directiva 80/778/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1980, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano(6), que será sustituida antes del 25 de diciembre de 2003 por la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano(7). En ambas Directivas se establece un límite relativo a la máxima concentración admisible de flúor en el agua potable, independientemente de su origen, es decir, tanto si su presencia es natural como si se ha añadido artificialmente. El límite previsto en la Directiva sobre agua potable es de 1,5 mg por litro, lo que, de acuerdo con el punto de vista expresado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en las guías para la calidad del agua potable(8), representa un correcto equilibrio entre los efectos positivos y negativos del flúor. Actualmente, la Comisión no prevé la revisión de la legislación.

La Comisión no puede proporcionar la información solicitada sobre los efectos del flúor en la salud dental o sobre otros efectos relacionados con la salud de la población de la Unión, puesto que no es responsable de la recopilación de esta información. Sin embargo, se espera que el nuevo programa de salud 2003-2008 permita el desarrollo de un sistema para que los Estados miembros recopilen datos comparables relativos a los efectos sobre la salud de sustancias individuales presentes en la alimentación.

(1) DO L 204 de 21.7.1998.

(2) DO C 311 E de 31.10.2000.

(3) DO L 183 de 12.7.2002.

(4) DO C 90 E de 16.4.2002.

(5) Informes del Comité Científico de Alimentación Humana, serie 31a. Consumo de energía y nutrientes en la Comunidad Europea (Dictamen de 11 de diciembre de 1992). Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, Luxemburgo 1993.

(6) DO L 229 de 30.8.1980.

(7) DO L 330 de 5.12.1998.

(8) Organización mundial de la Salud. Guías para la calidad del agua potable. Segunda edición, volumen 2. Ginebra, 1996.

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