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Document 92002E001663

PREGUNTA ESCRITA E-1663/02 de Lousewies van der Laan (ELDR) a la Comisión. Aviones ruidosos del Capítulo 2 contemplados en la Directiva 92/14/CEE.

DO C 309E de 12.12.2002, p. 148–148 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92002E1663

PREGUNTA ESCRITA E-1663/02 de Lousewies van der Laan (ELDR) a la Comisión. Aviones ruidosos del Capítulo 2 contemplados en la Directiva 92/14/CEE.

Diario Oficial n° 309 E de 12/12/2002 p. 0148 - 0148


PREGUNTA ESCRITA E-1663/02

de Lousewies van der Laan (ELDR) a la Comisión

(11 de junio de 2002)

Asunto: Aviones ruidosos del Capítulo 2 contemplados en la Directiva 92/14/CEE

De conformidad con el artículo 2 de la Directiva 92/14/CEE(1), los Estados miembros deben velar por que los aviones conocidos como del Capítulo 2 (del anexo 16 del Convenio Internacional de Aviación Civil) que no estén equipados con silenciador dejen de frecuentar sus aeropuertos a partir del 1 de abril de 2002.

1. ¿Sabe la Comisión si todos los Estados miembros aplican esa disposición?

2. ¿Obran en su poder informaciones conforme a las cuales algunos aeropuertos siguen autorizando operaciones de este tipo de aviones en sus aeropuertos? ¿De qué aeropuertos se trata?

3. ¿Qué acciones piensa promover la Comisión contra los Estados miembros y los aeropuertos que no apliquen dicha Directiva?

(1) DO L 76 de 23.3.1992, p. 21.

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(1 de agosto de 2002)

La Comisión ha recibido información según la cual habría algunos aeropuertos que no respetan íntegramente la Directiva 92/14/CEE del Consejo, de 2 de marzo de 1992, relativa a la limitación del uso de aviones objeto del Anexo 16 del Convenio relativo a la aviación civil internacional, volumen 1, segunda parte, capítulo 2, segunda edición (1988)(1). La Comisión está examinando actualmente esta información. Todo indica que las autoridades griegas habrían autorizado desde el 1 de abril de 2002 la utilización de determinados aviones, concretamente el Boeing 737 modelo 200, entre Atenas y Rodas, por lo que la Comisión decidió enviar a las autoridades griegas un escrito de requerimiento, fechado el l7 julio de 2002, por incumplimiento del artículo 2 de la Directiva 92/14/CEE.

Ningún aeropuerto puede autorizar por su cuenta vuelos de aviones del Capítulo 2. Las exenciones pueden ser concedidas únicamente por los Estados miembros y esto en condiciones bien restringidas, recogidas en el artículo 8 de la Directiva 92/14/CEE, donde se prevén decisiones ad hoc en razón de las características del vuelo en cuestión, excluyendo toda posibilidad de que los aeropuertos reciban un tratamiento especial.

La Comisión seguirá pidiendo a los Estados miembros información sobre la marcha de la aplicación de esta Directiva en sus respectivos territorios. Como en cualquier otro ámbito, las infracciones de las obligaciones por parte de las autoridades nacionales pueden conducir a un procedimiento por infracción.

(1) DO L 76 de 23.3.1992.

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