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Document 92001E002747

    PREGUNTA ESCRITA E-2747/01 de Jonas Sjöstedt (GUE/NGL) al Consejo. Fallos en los controles Schengen.

    DO C 134E de 6.6.2002, p. 92–93 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    92001E2747

    PREGUNTA ESCRITA E-2747/01 de Jonas Sjöstedt (GUE/NGL) al Consejo. Fallos en los controles Schengen.

    Diario Oficial n° 134 E de 06/06/2002 p. 0092 - 0093


    PREGUNTA ESCRITA E-2747/01

    de Jonas Sjöstedt (GUE/NGL) al Consejo

    (10 de octubre de 2001)

    Asunto: Fallos en los controles Schengen

    La policía de Södermalm en Estocolmo informa de que durante el verano de 2001 ha detenido a varias personas que han entrado en la zona Schengen vía París cuyos pasaportes carecían del sello de entrada. Por ejemplo, un policía detuvo a dos ciudadanos chilenos que habían volado desde Santiago a Arlanda vía París con Air France. Todo lo que tenían eran los sellos de salida de Santiago. Una de las personas tenía prohibido el acceso a la Comunidad, de acuerdo con los acuerdos de Schengen. En los controles del aeropuerto de Arlanda se han observado casos en los que ciudadanos americanos han entrado en Suecia vía París sin que se hayan efectuado los controles correspondientes en el aeropuerto Charles de Gaulle.

    De acuerdo con los datos de la policía de Estocolmo, tanto París como Milán carecen del personal, del equipo y de la práctica necesaria para cumplir los acuerdos de Schengen. Es probable que el crimen internacional ya lo haya descubierto y se haya aprovechado de ello.

    ¿Qué hace el Consejo para resolver estos problemas?

    Respuesta

    (12 de febrero de 2002)

    El Consejo informa a Vuestra Señoría de que, en su mayor parte, las medidas destinadas a mejorar la eficacia del control de las fronteras exteriores por los Estados miembros han sido adoptadas en virtud de la cooperación de Schengen, ámbito incorporado a la legislación de la UE, desde la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam. La aplicación de tales medidas corresponde a los propios Estados miembros, si bien el Consejo supervisa la ejecución efectiva de las mismas a través de sus órganos subordinados pertinentes.

    Como parte integrante de la legislación de la UE, el acervo de Schengen presenta disposiciones en materia de control de las fronteras exteriores. Tales disposiciones se encuentran consignadas en el Manual común para el control de las fronteras exteriores. Pero, efectivamente, el acervo no presenta disposiciones sobre el número de empleados o el tipo de equipos necesarios para el ejercicio adecuado de estos controles, aspectos estos que se dejan a la discreción de los Estados miembros.

    No obstante, el Consejo está facultado para supervisar el modo en que los Estados miembros aplican el acervo de Schengen, supervisión que efectúa por medio del Comité

    Permanente sobre la evaluación y aplicación de Schengen, instituido mediante una decisión del 16 de septiembre de 1998 del antiguo Comité Ejecutivo de Schengen. Una de las tareas del Comité Permanente es comprobar que todos los Estados miembros que han adherido al Convenio aplican correctamente el acervo de Schengen. Este Comité procederá a una evaluación del acervo, en Francia, a principios de 2002.

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