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Document 92001E002446

PREGUNTA ESCRITA E-2446/01 de Luciano Caveri (ELDR) a la Comisión. Parques del Gran Paradiso y de la Vanoise.

DO C 93E de 18.4.2002, p. 134–134 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92001E2446

PREGUNTA ESCRITA E-2446/01 de Luciano Caveri (ELDR) a la Comisión. Parques del Gran Paradiso y de la Vanoise.

Diario Oficial n° 093 E de 18/04/2002 p. 0134 - 0134


PREGUNTA ESCRITA E-2446/01

de Luciano Caveri (ELDR) a la Comisión

(11 de septiembre de 2001)

Asunto: Parques del Gran Paradiso y de la Vanoise

En la región alpina, entre el Valle de Aosta, el Piamonte y la Saboya, existe el espacio protegido más amplio de la Europa occidental, que abarca el Parque nacional italiano del Gran Paradiso (primero en Italia desde 1922) y el Parque francés de la Vanoise (primer parque nacional francés creado en 1963). Entre ambos parques, que tienen una fauna y una flora absolutamente idénticas y problemas territoriales similares en el mismo contexto montañoso, incluso desde el punto de vista cultural, existe y se ha desarrollado desde 1972 una relación de hermanamiento y colaboración. En cambio, falta un marco jurídico de alcance europeo que permita, respetando plenamente la naturaleza, así como el principio de subsidiariedad y los derechos de las poblaciones locales, imaginar el nacimiento de un verdadero parque europeo.

¿Cuáles son, en opinión de la Comisión, los instrumentos existentes o posibles que permitirían el nacimiento de un espacio protegido unitario del Gran Paradiso y la Vanoise?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(26 de octubre de 2001)

La Comisión considera que la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres(1) responde, merced al establecimiento de un red ecológica europea de zonas especiales de conservación, la llamada red Natura 2000 network, al tipo de política común de protección de la Naturaleza que, a juicio de Su Señoría, es necesario implantar. Las obligaciones relativas a la gestión de la zona son, por lo que a la protección de la Naturaleza se refiere, las mismas en ambos lados de la frontera.

Pero por mucho que la Comisión apoye la cooperación transfronteriza entre las estructuras de gestión de los dos parques naturales, no puede, con arreglo al Tratado CE, establecer un marco normativo que instituya una estructura supranacional de gestión del territorio del tipo sugerido por Su Señoría. El programa Interreg, cuyo objetivo es fomentar la cooperación transfronteriza, podría utilizarse para la obtención de una financiación comunitaria destinada al desarrollo de un planteamiento común entre parques naturales contiguos de diferentes Estados miembros.

(1) DO L 206 de 22.7.1992.

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