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Document 92001E001289

    PREGUNTA ESCRITA E-1289/01 de Struan Stevenson (PPE-DE) a la Comisión. Transporte de animales vivos ‐ Prohibición del transporte de animales vivos..

    DO C 350E de 11.12.2001, p. 110–110 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    92001E1289

    PREGUNTA ESCRITA E-1289/01 de Struan Stevenson (PPE-DE) a la Comisión. Transporte de animales vivos ‐ Prohibición del transporte de animales vivos..

    Diario Oficial n° 350 E de 11/12/2001 p. 0110 - 0110


    PREGUNTA ESCRITA E-1289/01

    de Struan Stevenson (PPE-DE) a la Comisión

    (3 de mayo de 2001)

    Asunto: Transporte de animales vivos Prohibición del transporte de animales vivos.

    En 1992, el Comité veterinario permanente de la Comisión (CVP) subrayó que el transporte de animales vivos debería ser evitado siempre que fuese posible. A pesar de esto, gran número de animales son transportados a través de Europa en viajes extremadamente largos durante los cuales experimentan a menudo un gran sufrimiento. Gran parte de este sufrimiento se podría evitar si los animales fuesen sacrificados lo más cerca posible de la granja donde se crían y, en lugar del ganado, se transportase su carne. ¿Piensa la Comisión poner fin al transporte de animales vivos a grandes distancias y favorecer un comercio de la carne más regionalizado? Si no es así, ¿puede justificar razonablemente su actitud?

    Respuesta común a las preguntas escritas E-1289/01 y E-1291/01 dada por el Sr. Byrne en nombre de la Comisión

    (26 de junio de 2001)

    La necesidad de limitar los transportes de animales durante largos recorridos a viajes completamente necesarios y de reducir al mínimo su sufrimiento son objetivos especialmente importantes de la Comisión.

    La Comisión ha iniciado procedimientos de infracción contra Bélgica, Grecia y España por haber incumplido la normativa comunitaria en este ámbito. Se está considerando el inicio de procedimientos de infracción contra otros Estados miembros en relación con el transporte de animales.

    En el Consejo de Agricultura de enero de 2001, la Comisión presentó un Informe sobre la experiencia adquirida por los Estados miembros desde la aplicación de la Directiva 91/628/CEE(1) del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, modificada(2), sobre la protección de los animales durante el transporte y que modifica las Directivas 90/425/CEE y 91/496/CEE. Este informe se ha presentado también al Parlamento. El informe de la Comisión llega a la conclusión de que los Estados miembros tienen dificultades evidentes para aplicar plenamente la normativa comunitaria en este ámbito. El informe señala también que conviene también estudiar la adopción de medidas para que los animales sean sacrificados lo más cerca posible de la granja donde se crían.

    La Comisión considera que es fundamental adoptar normas más estrictas para mejorar la situación actual y está adoptando iniciativas al respecto.

    Para evitar el transporte de animales lesionados o enfermos, la Comisión adoptó la Decisión de 30 de marzo de 2001, por la que se modifican los anexos de las Directivas 64/432/CEE, 90/426/CEE, 91/68/CEE y 92/65/CEE del Consejo, así como la Decisión 94/273/CE de la Comisión, en lo que respecta a la protección de los animales durante el transporte(3), a fin de modificar los certificados veterinarios previos al transporte de ganado en la Comunidad para tener en cuenta el bienestar de los animales que se transportan. Esta medida entrará en vigor el 1 de agosto de 2001.

    Para mejorar las condiciones de los vehículos, el 9 de abril de 2001 la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento del Consejo relativo a los sistemas de ventilación de los vehículos de transporte de animales en viajes por carretera de más de ocho horas de duración(4), incluidos los requisitos para un caudal mínimo de ventilación y sistemas obligatorios para el control de la temperatura en el interior de los camiones.

    Se presentará también otra propuesta de modificación de la Directiva 91/628/CEE del Consejo para mejorar la situación, sobre todo en lo relativo al nivel de cumplimiento.

    Además, a raíz de un nuevo dictamen del Comité científico de la salud y el bienestar de los animales, a finales de 2001 podría proponerse una redefinición de los tiempos de viaje y de la densidad de carga fundamentada científicamente.

    (1) DO L 340 de 11.12.1991.

    (2) COM(2000) 809 final.

    (3) DO L 102 de 12.4.2001.

    (4) COM(2001) 197 final.

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