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Document 92001E001224

    PREGUNTA ESCRITA E-1224/01 de Carles-Alfred Gasòliba i Böhm (ELDR) y Concepció Ferrer (PPE-DE) a la Comisión. La matriculación de vehículos.

    DO C 350E de 11.12.2001, p. 93–94 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    92001E1224

    PREGUNTA ESCRITA E-1224/01 de Carles-Alfred Gasòliba i Böhm (ELDR) y Concepció Ferrer (PPE-DE) a la Comisión. La matriculación de vehículos.

    Diario Oficial n° 350 E de 11/12/2001 p. 0093 - 0094


    PREGUNTA ESCRITA E-1224/01

    de Carles-Alfred Gasòliba i Böhm (ELDR) y Concepció Ferrer (PPE-DE) a la Comisión

    (26 de abril de 2001)

    Asunto: La matriculación de vehículos

    Dada la vitalidad y la presencia de las regiones en todos los Estados miembros de la Unión Europea y dado que muchos de estos Estados miembros están estructurados en territorios basados en estas regiones, creemos que sería positivo que estas identidades quedaran reconocidas en las matrículas europeas.

    La Unión Europea debería proponer armonizar una matrícula europea que incluyera las regiones.

    ¿Está la Comisión dispuesta a aprobar, en función de la realidad europea, esta propuesta?

    Respuesta común a las preguntas escritas E-1211/01 y E-1224/01 dada por el Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

    (21 de junio de 2001)

    Los requisitos de las placas de matrícula de vehículos son competencia de los Estados miembros, los cuales aplican su legislación conforme al Convenio de Viena de 1968 sobre circulación por carretera, firmado en el marco de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas. El Convenio prevé que todo automóvil que circule internacionalmente debe llevar en la parte posterior, además del número de matrícula, un signo distintivo del Estado en el que está matriculado (por.ej.: E para España).

    Conforme al principio de subsidiariedad, la Comunidad interviene únicamente en lo relativo a placas de matrícula cuando es necesario para asegurar la libre circulación de mercancías y personas dentro de la Comunidad.

    En los últimos años, varios Estados miembros han introducido un modelo de placa de matrícula en cuyo extremo izquierdo figura una zona de color liso azul que incluye las 12 estrellas amarillas de la bandera europea, por un lado, y, por otro, el signo distintivo del Estado miembro de matriculación.

    Dado que algunos Estados miembros no reconocieron el signo distintivo en la matrícula europea, se adoptó el Reglamento (CE) No 2411/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativo al reconocimiento en circulación intracomunitaria del signo distintivo del Estado miembro de matriculación de los vehículos de motor y sus remolques(1). La finalidad del Reglamento es otorgar idéntico status, dentro de la circulación intracomunitaria, a los signos distintivos de las placas europeas y a los previstos en el Convenio de Viena.

    Ésta es la única legislación comunitaria sobre el tema de las placas de matrícula. Debido al éxito del Convenio de Viena, la Comisión no tiene previsto proponer medidas legislativas por las que se armonicen las placas de matrícula nacionales ni, por consiguiente, considerar la cuestión de que se incluyan en ellas signos regionales o de otro carácter.

    (1) DO L 299 de 10.11.1998.

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