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Document 92001E001126

    PREGUNTA ESCRITA E-1126/01 de Jorge Moreira Da Silva (PPE-DE) a la Comisión. Muelle dos Vapores (Cais dos Vapores).

    DO C 350E de 11.12.2001, p. 76–77 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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    92001E1126

    PREGUNTA ESCRITA E-1126/01 de Jorge Moreira Da Silva (PPE-DE) a la Comisión. Muelle dos Vapores (Cais dos Vapores).

    Diario Oficial n° 350 E de 11/12/2001 p. 0076 - 0077


    PREGUNTA ESCRITA E-1126/01

    de Jorge Moreira Da Silva (PPE-DE) a la Comisión

    (6 de abril de 2001)

    Asunto: Muelle dos Vapores (Cais dos Vapores)

    La Plataforma Ciudadana de Defensa del Muelle dos Vapores me ha informado de que el Ayuntamiento de Montijo tiene un proyecto consistente en trasladar la estación fluvial situada en el Muelle dos Vapores al Muelle de Seixalinho.

    En opinión de este movimiento ciudadano, las consecuencias sociales y ambientales de esta elección del Ayuntamiento de Montijo son muy negativas.

    1. ¿Puede indicar la Comisión si se ha concedido alguna financiación comunitaria a este proyecto?

    2. Habida cuenta de que el Muelle de Seixalinho está situado en una zona con un importante ecosistema de aves y especies acuáticas, ¿qué tipo de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo?

    3. ¿Respeta este proyecto la directiva relativa a la conservación de las aves silvestres y la directiva relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres?

    Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

    (20 de junio de 2001)

    La Comunidad no ha participado en la financiación del proyecto mencionado por Su Señoría, consistente en trasladar la estación fluvial situada en el Cais dos Vapores al Cais do Seixalinho.

    El Cais do Seixalinho está situado fuera de la zona de protección especial Estuário do Tejo, designada por Portugal con arreglo a la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres(1), y del lugar de importancia comunitaria del mismo nombre propuesto con arreglo a la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres(2). No obstante, de acuerdo con el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, todos los proyectos que puedan afectar de forma apreciable a un lugar, aun cuando estén situados fuera de él, han de someterse a una evaluación adecuada de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del mismo. Por consiguiente, la Comisión ha solicitado a las autoridades portuguesas que le proporcionen la información necesaria sobre el proyecto y describan la evaluación de impacto ambiental que, en su caso, se haya llevado a cabo.

    La información suministrada por las autoridades portuguesas también servirá para evaluar si se cumplen las disposiciones de la Directiva 97/11/CEE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercursiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente(3).

    (1) DO L 103 de 25.4.1979.

    (2) DO L 206 de 22.7.1992.

    (3) DO L 73 de 14.3.1997.

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