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Document 92001E000375

    PREGUNTA ESCRITA E-0375/01 de Luciano Caveri (ELDR) a la Comisión. Retorno del Canis lupus a la zona alpina.

    DO C 261E de 18.9.2001, p. 98–99 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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    92001E0375

    PREGUNTA ESCRITA E-0375/01 de Luciano Caveri (ELDR) a la Comisión. Retorno del Canis lupus a la zona alpina.

    Diario Oficial n° 261 E de 18/09/2001 p. 0098 - 0099


    PREGUNTA ESCRITA E-0375/01

    de Luciano Caveri (ELDR) a la Comisión

    (15 de febrero de 2001)

    Asunto: Retorno del Canis lupus a la zona alpina

    El retorno del lobo (Canis lupus) a las zonas alpinas, proveniente por migración de los Apeninos italianos, suscita reacciones de muy diversa índole entre las autoridades y las jurisprudencias nacionales, en función de cada país, por lo que a menudo se ha de recurrir a diversos subterfugios a fin de sortear la rígida normativa comunitaria, que prohíbe la caza del lobo.

    ¿Cuál es la opinión de la Comisión al respecto? ¿No considera que sería oportuno adoptar medidas comunes y, si procede, modificar la normativa actualmente en vigor?

    Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

    (3 de abril de 2001)

    El lobo (Canis lupus), salvo algunas poblaciones existentes en España y Grecia, figura en el Anexo IV de la Directiva sobre Hábitats(1) como especie de interés comunitario que requiere una protección rigurosa. De acuerdo con el artículo 12 de dicha Directiva, esta protección incluye, entre otras cosas, la obligación por parte de los Estados miembros de prohibir, en sus áreas de distribución natural, cualquier forma de captura o sacrificio deliberados de especímenes en la naturaleza y la perturbación deliberada, especialmente durante los períodos de reproducción, cría, hibernación y migración.

    El artículo 16 de la Directiva sobre Hábitats prevé la posibilidad de establecer excepciones a lo dispuesto en el artículo 12, siempre que no exista ninguna otra solución satisfactoria y que ello no suponga perjudicar el mantenimiento, en un estado de conservación favorable, de las poblaciones de la especie de que se trate en su área de distribución natural. Entre las razones que pueden justificar una excepción de este tipo figuran la prevención de daños graves, en especial a los cultivos, el ganado y otras formas de propiedad, la salud y la seguridad públicas o razones imperativas de interés público de primer orden, incluidas las de carácter socioeconómico.

    Por último, la Comisión financia desde hace años proyectos sobre la evolución de la situación del lobo en Europa, especialmente en la zona alpina, y sobre la conservación de esta especie con fondos de Life-Nature. Estos proyectos analizan y ponen en práctica diversos métodos para compensar a los agricultores por los daños eventualmente causados por el lobo y para atenuar tales daños. Una de las conclusiones de estos proyectos es que, actualmente, la población de lobos de la región alpina no es lo suficientemente importante como para crear problemas a escala regional y que los daños causados son sólo a escala local.

    Por consiguiente, la Comisión no considera oportuno adoptar medidas comunes ni adaptar la legislación comunitaria vigente, sobre todo por lo que respecta a la Directiva de hábitats y a sus anexos.

    (1) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, DO L 206 de 22.7.1992.

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