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Document 92000E002635

PREGUNTA ESCRITA E-2635/00 de Karin Riis-Jørgensen (ELDR) a la Comisión. Ayudas estatales ilegales a Combus A/S.

DO C 136E de 8.5.2001, p. 60–60 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92000E2635

PREGUNTA ESCRITA E-2635/00 de Karin Riis-Jørgensen (ELDR) a la Comisión. Ayudas estatales ilegales a Combus A/S.

Diario Oficial n° 136 E de 08/05/2001 p. 0060 - 0060


PREGUNTA ESCRITA E-2635/00

de Karin Riis-Jørgensen (ELDR) a la Comisión

(1 de agosto de 2000)

Asunto: Ayudas estatales ilegales a Combus A/S

La empresa estatal danesa de autobuses Combus A/S ha podido competir gracias a las ayudas estatales con empresas privadas (nacionales y extranjeras) con precios muy por debajo de sus costes reales.

Según mis informaciones, los empresarios de autobuses daneses tuvieron una reunión con la Comisión en otoño de 1999. En dicha reunión, los empresarios daneses presentaron sus alegaciones sobre ayudas estatales ilegales a Combus A/S y fueron informados de que la Comisión investigaría el asunto.

A este respecto, me permito formular las preguntas siguientes:

1. ¿Ha realizado la Comisión dicha investigación tras la visita de los empresarios de autobuses daneses en otoño de 1999?

2 En caso de que se esté realizando la investigación, ¿puede indicar la Comisión en qué fase se encuentra la investigación y, sobre todo, cuándo espera la Comisión cerrar el caso de las ayudas estatales ilegales a Combus A/S?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(23 de octubre de 2000)

Toda financiación estatal que distorsione o amenace con distorsionar la competencia al favorecer a ciertas empresas y que afecte al comercio entre Estados miembros requiere, en principio, la aprobación previa de la Comisión. La Comisión no ha recibido ninguna notificación de ayuda estatal, conforme al artículo 88 (antiguo artículo 93) del Tratado CE, sobre el problema de la financiación de la empresa danesa de transporte público Combus A/S.

No obstante, las compensaciones económicas por la prestación de servicios de transporte público por carretera y ferrocarril están exentas de notificación y evaluación previas por parte de la Comisión en virtud del régimen de ayudas estatales del Tratado, siempre que se concedan de conformidad con el Reglamento (CEE) no 1191/69 del Consejo, de 26 de junio de 1969, relativo a la acción de los Estados miembros en materia de obligaciones inherentes a la noción de servicio público en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable(1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1893/91 del Consejo de 20 de junio de 1991(2).

Dentro del marco del Reglamento, los Estados miembros son libres de elegir la forma de compensación que conceden a las empresas para equilibrar los costes de la prestación de servicios públicos. Sin embargo, la Comisión actuará en casos de uso irregular documentado de tales ayudas siempre que pueda establecerse que se han producido efectos perjudiciales para la competencia y el comercio transfronterizo.

La Comisión no ha tomado una decisión formal relativa a su evaluación de la financiación de Combus A/S. Teniendo en cuenta la situación actual del mercado, la Comisión considera innecesario actuar de inmediato.

(1) DO L 156 de 28.6.1969.

(2) DO L 169 de 29.6.1991.

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