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Document 92000E001356

PREGUNTA ESCRITA E-1356/00 de Jorge Hernández Mollar (PPE-DE) a la Comisión. Modificación de las ayudas específicas al sector de los frutos secos.

DO C 81E de 13.3.2001, p. 29–30 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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92000E1356

PREGUNTA ESCRITA E-1356/00 de Jorge Hernández Mollar (PPE-DE) a la Comisión. Modificación de las ayudas específicas al sector de los frutos secos.

Diario Oficial n° 081 E de 13/03/2001 p. 0029 - 0030


PREGUNTA ESCRITA E-1356/00

de Jorge Hernández Mollar (PPE-DE) a la Comisión

(4 de mayo de 2000)

Asunto: Modificación de las ayudas específicas al sector de los frutos secos

La Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos, de Málaga, España, ha manifestado su temor por la desaparición, a corto plazo, del sector de frutos secos debido a la decisión de modificar el régimen de ayudas establecido hasta ahora por otro, propuesto por la Comisión, que puede acarrear la desaparición del sector, del que viven 200 000 familias. Solamente en la provincia de Málaga la eliminación de las ayudas afectaría a más de quince mil productores.

Para la referida Unión de Pequeños Agricultores la única alternativa de supervivencia del sector, pasa por la instauración de una ayuda a la renta específica para los frutos secos, a través de los presupuestos contemplados en la OCM de frutas y verduras, petición ésta que ya ha sido planteada por la Plataforma Hortofrutícola.

¿Puede indicar la Comisión de qué manera puede disipar el temor de los referidos agricultores a sus medidas modificadoras del régimen de ayudas hasta ahora imperante en el sector de referencia?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(13 de junio de 2000)

El régimen de ayuda específica a los frutos de cáscara contemplado en el Título II bis del Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas(1), se fijó en 1989 con el fin de incrementar la productividad y la competitividad de estos productos. El principal elemento de ese régimen lo constituía el plan de mejora, a través del cual las organizaciones de productores podían recibir ayuda financiera durante un periodo máximo de 10 años.

Este régimen de ayuda no ha sido modificado: estaba previsto desde un principio que la ayuda fuera temporal y decreciente, con el fin de ir desplazando la responsabilidad financiera hacia los productores.

Puede obtenerse ayuda adicional para los frutos de cáscara y las algarrobas, así como para los demás productos del sector de las frutas y hortalizas, a través del fondo operativo del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas(2), que proporciona ayuda financiera a todas las frutas y hortalizas comercializadas a través de organizaciones de productores.

(1) DO L 118 de 20.5.1972.

(2) DO L 297 de 21.11.1996.

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