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Document 91999E001670

PREGUNTA ESCRITA E-1670/99 de Arlindo Cunha (PPE-DE) a la Comisión. Protocolo de Pesca CE/Groenlandia.

DO C 203E de 18.7.2000, p. 18–18 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91999E1670

PREGUNTA ESCRITA E-1670/99 de Arlindo Cunha (PPE-DE) a la Comisión. Protocolo de Pesca CE/Groenlandia.

Diario Oficial n° 203 E de 18/07/2000 p. 0018 - 0019


PREGUNTA ESCRITA E-1670/99

de Arlindo Cunha (PPE-DE) a la Comisión

(22 de septiembre de 1999)

Asunto: Protocolo de Pesca CE/Groenlandia

El Tercer Protocolo de Pesca entre la Comunidad Europea, Dinamarca y el Gobierno Local de Groenlandia, vigente desde 1985, incluye dos aspectos diferentes, el primero centrado en un intercambio de cuotas entre las partes y la adquisición de cuotas suplementarias y el segundo destinado a apoyar la creación de sociedades mixtas y asociaciones temporales de empresas en el sector de la pesca en Groenlandia.

¿Puede informar la Comisión qué tipo de Acuerdo de Pesca piensa negociar con Groenlandia, teniendo en cuenta que tanto el Acuerdo de Pesca como el Tercer Protocolo, actualmente en vigor, expiran el 31 de diciembre de 2000?

Respuesta común a las preguntas escritas E-1669/99, E-1670/99, E-1671/99 y E-1672/99 dada por el Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(9 de noviembre de 1999)

Tanto el Acuerdo en materia de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra de 1985, como el actual Tercer Protocolo que abarca el período 1995-2000 expirarán el 31 de diciembre de 2000. Sin embargo, el Acuerdo de 1985 será renovado automáticamente por un período suplementario de seis años (es decir, para el período 2001-2006) a no ser que se notifique su rescisión al menos nueve meses antes de la expiración del actual período (es decir, antes del 31 de marzo de 2000). En este caso, sería suficiente negociar un nuevo protocolo que establezca las cuotas de capturas y la compensación financiera por el período suplementario correspondiente.

A la vista de estos plazos, ya se han iniciado conversaciones exploratorias con Groenlandia, con los Estados miembros y dentro de la Comisión. Sin embargo, este proceso todavía no ha alcanzado una fase que permita a la Comisión especificar la forma y contenidos posibles del instrumento que gobernará las relaciones pesqueras entre la Comunidad y Groenlandia en el período posterior al 31 de diciembre de 2000.

Se envía directamente a Su Señoría y a la Secretaría del Parlamento documentación con información detallada sobre las cuotas de capturas acordadas con arreglo a los tres protocolos con Groenlandia para cada uno de los períodos, de 1985 a 1989, de 1990 a 1994 y de 1995 a 2000, así como las capturas correspondientes de los Estados miembros de que se trate.

La infrautilización de las cuotas de capturas en aguas de Groenlandia es un fenómeno complejo que ya se observó en el período del primer protocolo y que persiste desde entonces. La principal razón es de tipo biológico. A la vista de su complejidad, el Tribunal de Justicia dictó, en su sentencia emitida el 13 de octubre de 1999 en el Caso C-63/90, Portugal contra el Consejo, que bajo el principio de estabilidad relativa, la infrautilización por sí sola no ofrece razones válidas para una reasignación de las cuotas de capturas correspondientes a otros Estados miembros interesados.

En términos generales, la Comisión considera que las cuotas de capturas disponibles en aguas de terceros países en virtud de un acuerdo pesquero deben utilizarse de forma racional y óptima y que los mecanismos apropiados que hacen posible la transferencia de las cuotas de capturas no utilizadas o infrautilizadas a otros Estados miembros interesados deberían concretarse sin perjuicio del principio de estabilidad relativa. La controversia gira en torno a la cuestión de qué nivel de interferencia en la gestión de la cuota de los Estados miembros es permisible con arreglo al principio de estabilidad relativa. Este asunto tendrá que ser debatido en el marco del inminente análisis general coste-beneficio de los acuerdos de pesca, que fue presentado al Consejo de pesca del 26 de octubre de 1999.

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