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Document 91999E000482
WRITTEN QUESTION No. 482/99 by Cristiana MUSCARDINI Deportation and residence of migrant workers
PREGUNTA ESCRITA n. 482/99 del Cristiana MUSCARDINI Siirtotyöläisten karkotus ja oleskelu
PREGUNTA ESCRITA n. 482/99 del Cristiana MUSCARDINI Siirtotyöläisten karkotus ja oleskelu
DO C 341 de 29.11.1999, p. 125
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PREGUNTA ESCRITA n. 482/99 del Cristiana MUSCARDINI Siirtotyöläisten karkotus ja oleskelu
Diario Oficial n° C 341 de 29/11/1999 p. 0125
PREGUNTA ESCRITA E-0482/99 de Cristiana Muscardini (NI) a la Comisión (5 de marzo de 1999) Asunto: Expulsión y residencia de trabajadores migrantes Frente a la generosidad demostrada por las autoridades italianas ante el fenómeno de la inmigración, algunos Estados europeos, que defienden de palabra los derechos humanos y el derecho de asilo, radicalizan sus políticas de inmigración. Tal es el caso de la República Federal de Alemania, donde las asociaciones de migrantes italianos, presididas por el Consulado General de Stuttgart y la representación local de la Comité tricolor para los italianos en el mundo (CTIM), denuncian que las autoridades nacionales recurren con excesiva frecuencia a la drástica medida de expulsar a trabajadores de otros Estados miembros culpables de delitos menores, a menudo originados por esa falta de integración que todos los Estados de la Unión propugnan de palabra. Considerando que dichos delitos menores, aunque condenables, no pueden calificarse de delincuencia organizada, no suponen peligro objetivo alguno para los intereses del Estado de acogida, forman parte de fenómenos originados por la pobreza y, por consiguiente, no pueden dar lugar a la radical expulsión del trabajador migrante, ¿puede intervenir la Comisión ante las autoridades judiciales de Baden-Wurttemberg y Hesse a fin de salvaguardar la legislación comunitaria, actualmente en vigor en la Unión, en materia de libre circulación de trabajadores, de respeto de los derechos humanos y de movilidad e igualdad de trato de los trabajadores migrantes? Respuesta común a las preguntas escritas E-0481/99 y E-0482/99 dada por el Sr. Monti en nombre de la Comisión (26 de abril de 1999) Las más de 60 peticiones presentadas ante el Parlamento Europeo han llamado la atención de la Comisión sobre las medidas de expulsión adoptadas por las autoridades alemanas del Estado federado de Baden-Württemberg contra ciudadanos italianos por razones de orden público. Tras examinar los expedientes adjuntos a dichas peticiones, la Comisión ha decidido iniciar un procedimiento de infracción contra Alemania. El procedimiento es relativo a la conformidad al Derecho comunitario (Directiva 64/221/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1964, para la coordinación de las medidas especiales para los extranjeros en materia de desplazamiento y de residencia, justificadas por razones de orden público, seguridad y salud pública(1)) de las medidas de expulsión y de la legislación alemana en materia de extranjería, que constituye el fundamento de dichas medidas. La Comisión informará al Parlamento sobre la tramitación de este expediente de infracción en sus comunicaciones relativas a las peticiones mencionadas. (1) DO L 56 de 4.4.1964.