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Document 91999E000421

PREGUNTA ESCRITA n. 421/99 del Ernesto CACCAVALE Meriliikennealan työntekijöiden asbestialtistumisen tunnettuja vaaroja koskeva aukko lainsäädännössä

DO C 341 de 29.11.1999, p. 109 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91999E0421

PREGUNTA ESCRITA n. 421/99 del Ernesto CACCAVALE Meriliikennealan työntekijöiden asbestialtistumisen tunnettuja vaaroja koskeva aukko lainsäädännössä

Diario Oficial n° C 341 de 29/11/1999 p. 0109


PREGUNTA ESCRITA E-0421/99

de Ernesto Caccavale (UPE) a la Comisión

(1 de marzo de 1999)

Asunto: Vacío legislativo en lo que concierne a los riesgos relacionados con la exposición al amianto para los trabajadores del sector marítimo

Considerando que el apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 83/477/CEE(1) sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo, que retoma la Directiva 80/1107/CEE(2) sobre los aspectos relativos a la seguridad en el lugar de trabajo, excluye de manera explícita de la correspondiente reglamentación a los trabajadores de los sectores marítimo y aéreo, aunque no afecta a la facultad de los Estados miembros de aplicar o introducir disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que garanticen una mayor protección de los trabajadores;

Que el Gobierno italiano, aunque incorporara la Directiva comunitaria, no ha procedido a regular la situación de los trabajadores a los que no se aplican dichas disposiciones, lo que ha creado un vacío legislativo y deja a los sectores en cuestión sin la necesaria protección;

Que el amianto es un agente sumamente nocivo y cabe lamentar, tanto en Italia como en otros países europeos, casos de enfermedad e incluso fallecimiento del personal embarcado debido a la asbestosis.

¿Puede la Comisión:

1. hacer saber por qué motivos de la mencionada Directiva CEE relativa a la protección de los trabajadores contra la exposición al amianto han quedado excluidos los trabajadores de la navegación marítima y aérea;

2. indicar por qué motivo no se han tomado medidas para colmar este vacío legislativo, lo que pone en grave peligro la salud de algunos trabajadores;

3. decir si no considera que este vacío legislativo, dejado tanto por las instituciones comunitarias como por el Gobierno italiano, constituye una evidente violación del principio general de no discriminación aplicado, en este caso, a un ámbito de suma relevancia como es la protección de la salud y de la seguridad en el lugar de trabajo?

Respuesta del Sr. Flynn en nombre de la Comisión

(6 de abril de 1999)

Por ser una Directiva particular, con arreglo al artículo 8 de la Directiva 80/1107/CEE de 27 de noviembre de 1989 relativa a la protección de los trabajadores contra los riegos relacionados con la exposición a agentes químicos, físicos y biológicos durante el trabajo(3), la Directiva 83/477/CEE de 19 de septiembre de 1983 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo(4), contempla la exclusión de la navegación marítima y aérea, que ya estaban cubiertas por disposiciones internacionales específicas.

En 1990 el Consejo adoptó la Directiva 90/394/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos durante el trabajo(5). Por ser una Directiva específica de la Directiva marco 89/391/CEE, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo(6), se aplica a todos los sectores de actividad, privados o públicos, con excepciones muy específicas para ciertas actividades de la función pública.

Esto significa que, a partir de 1991, año en que todas las formas de amianto fueron clasificadas a nivel comunitario como sustancias carcinógenas, la navegación marítima y aérea han estado de hecho cubiertas por la legislación comunitaria en materia de protección de los trabajadores.

Para responder a las Conclusiones del Consejo de 7 de abril de 1998 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto(7), la Comisión está procediendo al examen de las medidas existentes, a fin de determinar si es necesario prever otras disposiciones.

(1) DO L 263 de 24.9.1983, p. 25.

(2) DO L 327 de 3.12.1980, p. 8.

(3) DO L 263 de 24.9.1983.

(4) DO L 327 de 3.12.1980.

(5) DO L 196 de 26.7.1990.

(6) DO L 183 de 29.6.1989.

(7) DO C 142 de 7.5.1998.

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