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Document 91998E003393

    PREGUNTA ESCRITA n. 3393/98 del Jyrki OTILA Työaikamääräykset EU:n maantiekuljetusaloilla

    DO C 341 de 29.11.1999, p. 4 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    European Parliament's website

    91998E3393

    PREGUNTA ESCRITA n. 3393/98 del Jyrki OTILA Työaikamääräykset EU:n maantiekuljetusaloilla

    Diario Oficial n° C 341 de 29/11/1999 p. 0004


    PREGUNTA ESCRITA E-3393/98

    de Jyrki Otila (PPE) a la Comisión

    (17 de noviembre de 1998)

    Asunto: Disposiciones de la UE relativas al tiempo de trabajo en el ámbito de los transportes por carretera

    A principios de octubre la Comisión hizo pública una comunicación según la cual elaborará en breve una propuesta de directiva relativa al tiempo de trabajo en el ámbito de los transportes por carretera. Según la Comisión, dicha propuesta de directiva contendrá disposiciones sobre el tiempo de trabajo de los conductores asalariados, los conductores empleados en los transportes privados y los conductores independientes, es decir, los empresarios, en toda la UE.

    La Comisión afirma además que la directiva se basa en los resultados alcanzados en negociaciones tripartitas en que participaron las organizaciones europeas, los representantes de los empresarios (IRU) y los representantes de los trabajadores (FST).

    ¿Puede informar la Comisión de cuáles son los objetivos a que responde la propuesta de directiva? ¿Prevé la Comisión tener en cuenta que la libertad de los empresarios para trabajar no puede verse limitada por normas establecidas por trabajadores asalariados? Las disposiciones no contribuyen a equilibrar la competencia, sino, todo lo contrario, originan obstáculos a la competencia para los empresarios.

    Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión

    (4 de febrero de 1999)

    El 18 de noviembre de 1998, la Comisión aprobó una serie de propuestas(1) para los sectores y actividades actualmente excluidos de la Directiva 93/104/CE de 23 de noviembre de 1993(2) sobre la organización del tiempo de trabajo. Por lo que respecta al sector de los transportes por carretera, esto supone una ampliación de la Directiva general sobre el tiempo de trabajo para cubrir a los trabajadores no móviles en el sector de los transportes por carretera, con disposiciones sobre vacaciones anuales y evaluaciones sanitarias de trabajadores nocturnos, descanso adecuado y tiempo de trabajo anual máximo para todos los trabajadores. Asimismo incluye una propuesta de Directiva que cubrirá a todos los trabajadores móviles que efectúan actividades de transporte, entre los que se incluyen los conductores "por cuenta propia" y los autónomos.

    La propuesta de Directiva de transportes por carretera tiene plenamente en cuenta los puntos acordados en las negociaciones entre interlocutores sociales europeos.

    Tanto los trabajadores móviles como los conductores autónomos operan en un industria sumamente competitiva. Por consiguiente, la propuesta incluye a los conductores autónomos cuyas condiciones de trabajo pueden tener unas repercusiones directas evidentes sobre la seguridad vial. Asimismo, su inclusión responde a la necesidad de garantizar la competencia leal y evitar la fragmentación de la industria. Al incluir a los trabajadores autónomos, la propuesta refleja también el planteamiento adoptado en el Reglamento (CEE) 3820/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera(3), que se aplican asimismo a los conductores autónomos y a los conductores empleados por empresas que efectúan actividades de transporte por carretera por cuenta ajena o por cuenta propia.

    La propuesta reconoce, sin embargo, las diferentes circunstancias de los conductores autónomos y formula la definición de tiempo de trabajo y la necesidad de disponer de registros de datos.

    No obstante, excluir a los conductores autónomos de una propuesta específica para dicho sector daría lugar a una competencia desleal.

    (1) COM(98)662 final.

    (2) DO L 307 de 13.12.1993.

    (3) DO L 370 de 31.12.1985.

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