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Document 91998E001403

PREGUNTA ESCRITA n. 1403/98 de los diputados Pedro MARSET CAMPOS , Laura GONZÁLEZ ÁLVAREZ a la Comisión. Irregularidades en la tramitación del Plan Especial del Puerto de Ibiza (Baleares, España)

DO C 402 de 22.12.1998, p. 126 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91998E1403

PREGUNTA ESCRITA n. 1403/98 de los diputados Pedro MARSET CAMPOS , Laura GONZÁLEZ ÁLVAREZ a la Comisión. Irregularidades en la tramitación del Plan Especial del Puerto de Ibiza (Baleares, España)

Diario Oficial n° C 402 de 22/12/1998 p. 0126


PREGUNTA ESCRITA E-1403/98

de Pedro Marset Campos (GUE/NGL) y Laura González Álvarez (GUE/NGL) a la Comisión

(11 de mayo de 1998)

Asunto: Irregularidades en la tramitación del Plan Especial del Puerto de Ibiza (Baleares, España)

La Comisión Insular de Urbanismo de Ibiza y Formentera ha aprobado el proyecto de Plan Especial del Puerto de Ibiza. Sin embargo, se da la circunstancia de que, en el expediente para la tramitación del Plan Especial del Puerto de Ibiza, se ha introducido con notoria posterioridad al trámite de información pública una Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que las actuaciones de la Dirección General de Puertos se llevaron a efecto en ausencia del citado estudio preceptivo. La alarma social se ha suscitado por la aparición de las conclusiones del informe de impacto ambiental, que presentan una serie de problemas de índole ambiental muy importantes que afectan fundamentalmente a los aspectos del paisaje y del entorno sociocultural y que, además, tienen repercusiones de tipo social sobre el resto de la Isla, cuyo motor económico es la industria turística. Causa una cierta sorpresa que un organismo de la entidad y solvencia del Colegio Oficial de Arquitectos de Baleares, que se opone y ha impugnado con razones de peso el Plan del Puerto de Ibiza, no haya sido específicamente consultado por la Dirección General de Evaluación e Información Ambiental.

El proyecto, de llevarse a cabo, presenta un gran impacto paisajístico irreversible de la imagen actual de la ciudad de Ibiza y su puerto y, especialmente en los parajes denominados "Faro de Botafoch", "Isla Grossa" o "Isla Valerino" y zonas aledañas como la "Platja des duros" -cuya desaparición sería total-, las cuales se hallan especialmente recogidas en el Plan Provincial de Baleares y el Plan General de Ordenación Urbana del Municipio d'Eivissa, actualmente vigentes y aplicables, que las califican como "paisaje especialmente protegido" así como la destrucción de una zona residencial de uso turístico y fuertes impactos en el medio biológico, tanto terrestre como marino.

1. ¿Tiene conocimiento la Comisión de la situación descrita?

2. ¿Qué acciones puede emprender la Comisión con el fin de garantizar la aplicación, por parte de las autoridades españolas, de la legislación comunitaria en materia de medio ambiente, concretamente, de las siguientes Directivas: 85/337/CEE(1) relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, 92/43/CEE(2) relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y 90/313/CEE(3) relativa a la libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente?

3. ¿Puede comunicar la Comisión si este proyecto se beneficia de intervenciones estructurales de la UE?

4. ¿Podría comunicar la Comisión toda la información que sobre este asunto pudiera obtener de las autoridades españolas?

Respuesta de la Sra. Bjerregaard en nombre de la Comisión

(18 de junio de 1998)

La Comisión no tiene conocimiento de los hechos a que aluden Sus Señorías.

La Comisión solicitará a las autoridades españolas que formulen sus observaciones al respecto, con el fin de cerciorarse de que en el caso mencionado por Sus Señorías se ha cumplido debidamente con lo dispuesto en la Directiva 85/337/CEE del Consejo relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

La zona que se verá afectada por el proyecto en cuestión no ha sido declarada zona de protección para las aves en virtud del artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE(4) del Consejo relativa a la conservación de las aves silvestres. Tampoco ha sido propuesta por las autoridades españolas para su integración en la red Natura 2000 contemplada en la Directiva 92/43/CEE del Consejo relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Con la información que facilitan Sus Señorías la Comisión no puede determinar si la Directiva 92/43/CEE anteriormente mencionada debería aplicarse a la situación referida en la pregunta escrita.

Dicha información tampoco permite a la Comisión valorar si la Directiva 90/313/CEE del Consejo relativa a la libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente ha de aplicarse en la situación descrita. No puede deducirse de dicha situación que las autoridades públicas competentes hayan denegado indebidamente ninguna solicitud de acceso a la información medioambiental.

En el marco del programa operativo 5b - Baleares, la medida 2.5, "acciones en favor del medio ambiente en centros rurales", que compete a las autoridades autónomas, incluye un importe de 700.000 ptas. (unos 4.000 ecus) para realizar un plan parcelario y otro de 1.300.000 ptas. (unos 7.700 ecus) para llevar a cabo un plan especial en Ibiza y Formentera.

Es posible que uno de dichos importes haya sido empleado como crédito para el estudio del Plan Especial del Puerto de Ibiza, si bien el último informe sobre la ejecución del programa no hace referencia a ello y no aporta ningún dato al respecto.

(1) DO L 175 de 5.7.1985, p. 40.

(2) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

(3) DO L 158 de 23.6.1990, p. 56.

(4) DO L 103 de 25.4.1979.

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