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Document 91998E001095
WRITTEN QUESTION No. 1095/98 by Brigitte LANGENHAGEN to the Commission. Cessation of duty-free/tax-free sales in intra- Community transport on 30 June 1999
PREGUNTA ESCRITA n. 1095/98 del Brigitte LANGENHAGEN a la Comisión. Supresión de las ventas con franquicia o libres de impuestos a partir del 30 de junio de 1999 en el tráfico turístico intracomunitario
PREGUNTA ESCRITA n. 1095/98 del Brigitte LANGENHAGEN a la Comisión. Supresión de las ventas con franquicia o libres de impuestos a partir del 30 de junio de 1999 en el tráfico turístico intracomunitario
DO C 13 de 18.1.1999, p. 19
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
PREGUNTA ESCRITA n. 1095/98 del Brigitte LANGENHAGEN a la Comisión. Supresión de las ventas con franquicia o libres de impuestos a partir del 30 de junio de 1999 en el tráfico turístico intracomunitario
Diario Oficial n° C 013 de 18/01/1999 p. 0019
PREGUNTA ESCRITA P-1095/98 de Brigitte Langenhagen (PPE) a la Comisión (30 de marzo de 1998) Asunto: Supresión de las ventas con franquicia o libres de impuestos a partir del 30 de junio de 1999 en el tráfico turístico intracomunitario La supresión de las ventas con franquicia o libres de impuestos a partir del 30 junio 1999 en el tráfico turístico intracomunitario causará probablemente, sobre todo en las regiones costeras, pérdidas considerables de puestos de trabajo y problemas estructurales socioeconómicos. Se pide, por ello, a la Comisión que responda a las siguientes preguntas: 1. ¿Presentaron recurso ante el Tribunal de Justicia, ya en 1981, minoristas que operan en tierra contra los cruceros en los que se practica la venta libre de impuestos? 2. ¿Se pronunció en 1984 el Tribunal de Justicia en el sentido de que los impuestos especiales sobre el consumo para el alcohol y el tabaco y la exención de IVA no son compatibles con el tráfico turístico intracomunitario? ¿Se expresa también en estos términos el Tratado de Maastricht u, originariamente, el Tratado CEE? 3. ¿Dispone la Comisión, en este ámbito, de derecho de iniciativa exclusivo? 4. ¿Puede exigir el Consejo a la Comisión, mediante decisión adoptada por mayoría simple, que presente propuestas (artículo 152 del Tratado CE)? 5. ¿Puede el Consejo, en principio, apartarse de la posición de la Comisión, por unanimidad, de conformidad con el artículo 189 A del Tratado CE? 6. ¿Puede el Parlamento Europeo, por mayoría, exigir a la Comisión que presente propuestas (de conformidad con el apartado 2 del artículo 138 B del Tratado CE)? 7. ¿Decide la Comisión sobre el contenido de su propuesta? 8. ¿Pueden seguir vigentes las disposiciones de exención con terceros países, incluso a partir del 30 junio 1999? 9. ¿Qué alternativas para los afectados ha previsto la Comisión? Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión (2 de junio de 1998) 1. La Comisión confirma a Su Señoría que en el asunto 158/80 dos operadores, un comerciante mayorista y un comerciante minorista, recurrieron al Tribunal de Justicia (sentencia de 7 febrero 1981, dictada en el asunto Rewe 1). 2. En su sentencia de 14 febrero 1984 (asunto Rewe 2) dictada en el marco de la aplicación de las franquicias en el tráfico turístico intracomunitario, el Tribunal de Justicia precisó que un viajero no puede beneficiarse de esas franquicias si no tiene la posibilidad efectiva de efectuar compras en otro Estado miembro. Así pues, esta sentencia se refería a la aplicación de la Directiva 69/169/CE(1), que ha quedado obsoleta para los viajes intracomunitarios desde la instauración del mercado interior. No tenía repercusiones sobre los principios generales en materia de IVA y de consumos específicos. 3. Sí. A título general, en virtud del tercer guión del artículo 155 del Tratado CE y a título específico en materia de fiscalidad indirecta, en aplicación del artículo 99 del Tratado. 4. Tal como indica Su Señoría, el Consejo puede, en virtud del artículo 152 del Tratado "pedir a la Comisión que proceda a efectuar todos los estudios que él considere oportunos para la consecución de los objetivos comunes y que le someta las propuestas pertinentes". 5. En aplicación del artículo 189 A del Tratado, el Consejo no puede introducir ninguna modificación a la propuesta de la Comisión a menos que sea adoptada por unanimidad, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 189 B (convocatoria del Comité de Conciliación). 6. La Comisión confirma a Su Señoría que, en aplicación del párrafo segundo del artículo 138 B, por decisión de la mayoría de sus miembros, el Parlamento puede solicitar a la Comisión que presente las propuestas oportunas sobre cualquier asunto que a juicio de aquél requiera la elaboración de un acto comunitario. 7. La Comisión es plenamente responsable del contenido de su propuesta, tal como establece el apartado 2 del artículo 157 del Tratado. 8. Sí, puesto que esta exención está compensada por el principio de tributación a la importación. 9. Los operadores afectados se han beneficiado de un período transitorio de más de siete años destinado a permitirles prepararse para la situación tributaria aplicable después del 30 junio 1999. Incumbe a los Estados miembros identificar las dificultades específicas que, a pesar de este largo período de adaptación, puedan aparecer y adoptar las medidas oportunas. Esto puede requerir, en particular, estudios y evaluaciones a nivel local o regional. Si, al término de estos trabajos, los Estados miembros desean un apoyo comunitario en el marco de los procedimientos en vigor (ayudas para conexiones marítimas específicas, fondos estructurales, etc.), se adoptarán decisiones conjuntamente, una vez examinadas las solicitudes por la Comisión. (1) DO C 385 de 19.12.1997.