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Document 91997E003328

PREGUNTA ESCRITA n. 3328/97 del Christoph KONRAD a la Comisión. Peso total autorizado de los autocares en la UE

DO C 174 de 8.6.1998, p. 40 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91997E3328

PREGUNTA ESCRITA n. 3328/97 del Christoph KONRAD a la Comisión. Peso total autorizado de los autocares en la UE

Diario Oficial n° C 174 de 08/06/1998 p. 0040


PREGUNTA ESCRITA E-3328/97 de Christoph Konrad (PPE) a la Comisión (22 de octubre de 1997)

Asunto: Peso total autorizado de los autocares en la UE

1. ¿Sabe la Comisión que la situación jurídica en lo referente al peso total autorizado de los autocares es distinta en Alemania y en el Reino Unido (en Alemania se permiten 18 toneladas, mientras que en el Reino Unido sólo 17)?

2. ¿Son estas normas de tráfico británicas, vigentes desde principios de año, contrarias al Derecho comunitario existente?

3. ¿Pueden las autoridades británicas impedir a los autocares de más de 17 toneladas procedentes de Alemania continuar su viaje en territorio británico y exigir precios abusivos en concepto de alquiler para la puesta a disposición de un autocar británico de sustitución?

4. Si las normas de tráfico del Reino Unido no afectan al Derecho comunitario, ¿ve la Comisión un motivo para obligar a los Estados miembros de la UE a proceder al reconocimiento mutuo de las normas de tráfico de cada Estado?

Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión (15 de diciembre de 1997)

1. La Comisión es consciente de que el peso máximo autorizado de los vehículos de dos ejes (autocares incluidos) que circulan en el Reino Unido es de diecisiete toneladas, mientras que en la mayoría de los Estados miembros es de dieciocho toneladas.

2. Esta situación no es contraria a la legislación europea que, de hecho, ha venido reconociendo esta singularidad desde 1989, primero en la Directiva 89/338/CEE del Consejo, de 27 de abril de 1989, por la que se modifica la Directiva 85/3/CEE relativa a los pesos, las dimensiones y otras características técnicas de determinados vehículos de carretera ((DO L 142 de 25.5.1989. )), y posteriormente en la Directiva 96/53/CE del Consejo, de 25 de julio de 1996, por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional ((DO L 235 de 17.9.1996. )).

3. Por consiguiente, las autoridades británicas están facultadas para impedir en su territorio la circulación de autocares con un peso total en carga superior a diecisiete toneladas, ya que, según la legislación nacional, estos autocares están sobrecargados.

4. El inferior límite de peso actualmente vigente en el Reino Unido está autorizado en virtud de una excepción prevista en el artículo 8 de la Directiva 96/53/CE del Consejo. Esta excepción vencerá el 31 de diciembre de 1998 y, a partir de esta fecha, el Reino Unido tendrá la obligación de admitir en su territorio autocares de hasta dieciocho toneladas de peso total en carga. Habida cuenta de este plazo, la Comisión no propone ninguna medida entretanto.

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