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Document 91997E002840

PREGUNTA ESCRITA n. 2840/97 del Patricia McKENNA a la Comisión. Publicaciones comunitarias sobre el proyecto de Tratado de Ámsterdam

DO C 102 de 3.4.1998, p. 133 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

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91997E2840

PREGUNTA ESCRITA n. 2840/97 del Patricia McKENNA a la Comisión. Publicaciones comunitarias sobre el proyecto de Tratado de Ámsterdam

Diario Oficial n° C 102 de 03/04/1998 p. 0133


PREGUNTA ESCRITA P-2840/97 de Patricia McKenna (V) a la Comisión (1 de septiembre de 1997)

Asunto: Publicaciones comunitarias sobre el proyecto de Tratado de Ámsterdam

Como parte del programa de información Prince, la Comisión ha publicado un folleto titulado «Un nuevo Tratado para Europa: guía del ciudadano», que también se incluye en el sitio de la Comisión en la red.

La financiación del programa corre a cargo de la línea presupuestaria B3-306 del Presupuesto 1997. Los comentarios a dicha línea afirman que las actividades de información sobre la ratificación del Tratado «deberán concebirse no como acciones de propaganda, sino como un medio eficaz de comunicación» entre los ciudadanos y las instituciones de la UE, y que dichas acciones «deben tener en cuenta las especificidades nacionales y regionales».

A pesar de estas recomendaciones contrarias a la propaganda, muchos podrían considerar que la introducción al folleto, a cargo del Presidente Santer, constituye una defensa entusiasta del Tratado, que aún debe ser firmado por los líderes de la UE.

Tanto el Gobierno danés como el irlandés se han comprometido a celebrar un referéndum sobre el Tratado e Ámsterdam, una vez que la versión final haya sido decidida y firmada por los Jefes de Estado de la UE.

En Dinamarca, el Gobierno exige que toda información sobre el referéndum que haya recibido financiación pública presente tanto los argumentos a favor como en contra de la propuesta, sin dar más importancia a unos que a otros. El Tribunal Supremo de Irlanda decidió en 1995 que las campañas para los referendos, financiadas con fondos públicos, que no sean imparciales violan las disposiciones relativas a la equidad e imparcialidad de los referendos y a la libertad de expresión consagradas en el Bunreacht na hÉireann, la Constitución irlandesa.

¿Cuántas copias de dicho folleto se han publicado? ¿En qué idiomas? ¿Puede la Comisión desglosar la cantidad de ejemplares distribuidos en cada Estado miembro? ¿Cuántas copias tiene intención de distribuir en el futuro?

¿Ha recibido la Comisión asesoramiento jurídico sobre la posibilidad de que publicaciones como la «Guía del ciudadano» constituyan una injerencia en los procedimientos para la celebración de los referendos en Irlanda y Dinamarca, así como en los otros Estados miembros que pudieran convocar un referéndum sobre el proyecto de Tratado? En el caso de Irlanda, ¿se ha procurado asesoramiento jurídico acerca de la posibilidad de que las publicaciones sobre el Tratado aparecidas antes de la celebración del referéndum constituyan un incumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de 1995 en el asunto McKenna? De ser así, ¿en qué sentido ha sido asesorada?

Respuesta del Sr. Oreja en nombre de la Comisión (6 de octubre de 1997)

La Comisión publica información para el público sobre todos las políticas, acciones y temas comunitarios de importancia. El folleto «Un nuevo Tratado para Europa: guía del ciudadano», que describe el proyecto de Tratado de Amsterdam, no es más que un ejemplo de esta actividad informativa. El objetivo de la guía es ofrecer al ciudadano una visión general sencilla de lo que dice el Tratado de Amsterdam y cuáles son sus objetivos.

La publicación de este folleto es parte integrante del gran esfuerzo realizado para informar al ciudadano europeo lo antes posible y de forma clara y accesible sobre los resultados de la Conferencia Intergubernamental y el Tratado de Amsterdam. Este esfuerzo es uno de los objetivos de la parte del programa PRINCE denominada «Construyamos juntos Europa».

La tirada de estas publicaciones se decide en consulta con las representaciones de la Comisión, los servicios del Parlamento y otros servicios de información comunitarios en los Estados miembros. De este folleto en concreto se imprimieron 534.000 ejemplares, en las once lenguas oficiales. La distribución global, por Estados miembros, es la siguiente:

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Se reservaron 50.000 ejemplares para los visitantes de la Comisión y el Parlamento en Bruselas, Luxemburgo y Estrasburgo, y otros 20.000 para las delegaciones de la Comisión en terceros países. El resto se envió a personas que lo solicitaron directamente por teléfono, correo o internet. En cuanto a su futura divulgación, la primera edición está casi agotada y ya se han recibido peticiones de las mencionadas representaciones y servicios para una segunda edición, de unos 902.000 ejemplares en total.

Como señala Su Señoría, el Tratado de Amsterdam no sólo ni siquiera se ha firmado aún, sino que los Estados miembros que podrían convocar un referendum todavía no lo han hecho ni han iniciado campañas para ello. En estas circunstancias, y dejando al margen si se aplican a la Comunidad las disposiciones nacionales sobre limitación de la financiación pública para campañas de referendum, y si una publicación de la Comisión podría considerarse parte de una campaña, no viene al caso considerar dichas limitaciones para la publicación de la Comisión.

La 'sentencia McKenna' del Tribunal Supremo irlandés de 17 de noviembre de 1995 se refería a la actividad del gobierno irlandés. Puesto que no se trata de una acción del gobierno irlandés, y dado que razonablemente no puede interpretarse la publicación como promoción de una campaña, no se plantéo examinar la publicación a la luz de la sentencia McKenna.

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