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Document 62026TN0330

Asunto T-330/26: Recurso interpuesto el 29 mayo 2026 – TH/Comisión

DO C, C/2026/3531, 13.7.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3531/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3531/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/3531

13.7.2026

Recurso interpuesto el 29 mayo 2026 – TH/Comisión

(Asunto T-330/26)

(C/2026/3531)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: TH (representantes: M. Bowsher y R. Mehta, Barristers-at-Law, R. Nieuwmeyer y L. Goddeau, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del recurso.

Anule la Decisión Ares(2026)3019837 de la Comisión Europea, de 20 de marzo de 2026, relativa al procedimiento de exclusión de la demandante de los procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones regulados por el Reglamento (UE, Euratom) n.o 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024  (1) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»);

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión no aplicó correctamente el artículo 138, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero, al interpretar erróneamente el concepto de «falta de ética profesional grave» al concluir que las decisiones reglamentarias adoptadas contra la demandante constituían una falta profesional grave, sin necesidad de demostrar un «propósito doloso» o una «negligencia grave». La demandante alega además que, al hacerlo, la Comisión también confundió el artículo 138, apartado 1, letra c), inciso i), con la parte introductoria del artículo 138, apartado 1, letra c).

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación, ya que no demostró de forma clara e inequívoca que el comportamiento de la demandante se hubiera producido con propósito doloso o negligencia grave, de modo que el demandante hubiera incurrido en falta de ética profesional grave. Los hechos no concuerdan con tal conclusión.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión no examinó los hechos con la minuciosidad y la imparcialidad requeridas, como exige su deber de diligencia, que es inherente al derecho a una buena administración, consagrado en el artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales.

4.

Cuarto motivo, basado en que el período de exclusión impuesto a la demandante fue desproporcionado, ya que la conducta ilícita de esta se limitó a la omisión de dos decisiones administrativas de menor importancia y, con carácter subsidiario, en que los hechos son compatibles con negligencia, no con dolo. La demandante alega asimismo que la Comisión tampoco llevó a cabo una evaluación individualizada en la determinación de un punto de partida y que computó dos veces el elemento relativo a la intencionalidad.

5.

Quinto motivo, basado en que la decisión de publicar las conclusiones de la Comisión es contraria a Derecho e incumple el requisito establecido en el artículo 142, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero, según el cual la información relativa a una decisión de exclusión no se publicará cuando ello pudiera ocasionar un daño desproporcionado a la entidad de que se trate.


(1)  Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L, 2024/2509).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3531/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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