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Document 62026TN0073
Case T-73/26: Action brought on 4 February 2026 – Meta Platforms Ireland v Commission
Asunto T-73/26: Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2026 – Meta Platforms Ireland/Comisión
Asunto T-73/26: Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2026 – Meta Platforms Ireland/Comisión
DO C, C/2026/1775, 30.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1775/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2026/1775 |
30.3.2026 |
Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2026 – Meta Platforms Ireland/Comisión
(Asunto T-73/26)
(C/2026/1775)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Meta Platforms Ireland Ltd (Dublín, Irlanda) (representantes: A. Komninos, G. Forwood, G. Gryllos e I. Sarmas, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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De conformidad con el artículo 88 del Reglamento de Procedimiento, acuerde que se practiquen las diligencias de ordenación del procedimiento solicitadas en el tercer motivo en la medida en que el Tribunal General lo considere necesario. |
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Anule la Decisión de Ejecución C(2025) 8118 final de la Comisión, de 26 de noviembre de 2025, por la que se determina la tasa de supervisión aplicable a Facebook e Instagram con arreglo al artículo 43, apartado 3, del Reglamento (UE) 2022/2065 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo. |
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Condene a la Comisión a cargar con las costas de la parte demandante correspondientes al presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en que en la Decisión impugnada se incurre en error al calcular el límite global máximo de la tasa aplicada a la demandante por referencia a los beneficios a escala mundial de Meta Platforms, Inc. con arreglo al artículo 5, apartado 2, segunda frase, del Reglamento sobre las Tasas de Supervisión (en lo suvesivo, «RTS») (2), por cuanto dicha disposición es contraria al artículo 43, apartados 4 y 5, del Reglamento de Servicios Digitales y al artículo 290 TFUE, apartado 1, y debe declararse inaplicable conforme al artículo 277 TFUE. |
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2. |
Segundo motivo, basado en que en la Decisión impugnada se comete un error al imputar a la demandante una parte del denominado «importe residual» que no se imputó a otros proveedores debido a la aplicación del límite máximo de sus tasas de supervisión, sobre la base del artículo 5, apartado 4, del RTS. Esta disposición debe declararse inaplicable a la demandante en virtud del artículo 277 TFUE, ya que infringe el artículo 43, apartado 5, letra b), del Reglamento de Servicios Digitales, en relación con el artículo 290 TFUE, apartado 1, y los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato. |
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3. |
Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada vulnera el derecho de la demandante a ser oída consagrado en el artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Ni la determinación provisional del importe de la tasa de supervisión anual ni la Decisión impugnada explican adecuadamente, de manera transparente y reproducible, la metodología y las cifras subyacentes utilizadas para determinar el promedio mensual de destinatarios activos (en lo sucesivo, «PMDA») de la demandante, de conformidad con el artículo 43, apartado 5, letra b), del Reglamento de Servicios Digitales. |
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4. |
Cuarto motivo, basado en que la Decisión impugnada adolece de falta de motivación. No proporciona detalles fundamentales sobre cómo se calculó el PMDA de la demandante. |
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5. |
Quinto motivo, basado en que la Decisión impugnada siguió el mismo enfoque para calcular el PMDA que el Tribunal General declaró, en el asunto T-55/24, que infringía los artículos 43, apartados 3 a 5, y 87 del Reglamento de Servicios Digitales. El incumplimiento de esa resolución por la Decisión impugnada constituye una infracción del artículo 266 TFUE. Con carácter subsidiario, el enfoque de la Comisión para calcular el PMDA en la Decisión impugnada infringe los artículos 43, apartados 3 a 5, y 87 del Reglamento de Servicios Digitales en relación con los artículos 290 TFUE y 291 TFUE, así como el principio de proporcionalidad. |
(1) Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO 2022, L 277, p. 1).
(2) Reglamento Delegado (UE) 2023/1127 de la Comisión, de 2 de marzo de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la fijación en detalle de las metodologías y los procedimientos relativos a las tasas de supervisión impuestas por la Comisión a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño (DO 2023, L 149, p. 16).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1775/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)