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Document 62026TN0045

Asunto T-45/26: Recurso interpuesto el 22 de enero de 2026 – LS y otros/BCE

DO C, C/2026/1358, 16.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1358/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1358/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/1358

16.3.2026

Recurso interpuesto el 22 de enero de 2026 – LS y otros/BCE

(Asunto T-45/26)

(C/2026/1358)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: LS y otros 19 demandantes (representante: S. Orlandi, abogado)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule las decisiones de la Presidenta del BCE de 12 de noviembre de 2025 por las que se desestiman las reclamaciones de los demandantes.

Ordene al BCE que recalcule los pagos efectuados en concepto de cese definitivo de funciones de conformidad con el Reglamento n.o 260/68 (1), incluida la indemnización compensatoria por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas.

Condene al BCE a devolver el impuesto indebidamente retenido y a pagar intereses compensatorios al tipo de interés de las operaciones principales de financiación del BCE incrementado en un 3,5 %.

Condene en costas al BCE.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, los demandantes invocan cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del Reglamento n.o 260/68 (artículos 3, 6 y 10) y en la utilización de un procedimiento inadecuado.

El BCE aplicó erróneamente el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 260/68 al utilizar la «cantidad imponible» en lugar de la «base imponible» como denominador para el cálculo del tipo impositivo aplicable a los pagos efectuados como consecuencia del cese en el servicio, lo que dio lugar a una imposición excesiva sistemática. Tampoco garantizó una aplicación uniforme en todas las Instituciones, como exige el artículo 10. Al calificar de «ex gratia» las rectificaciones, el BCE intentó evitar todas las consecuencias jurídicas de la ilegalidad de los cálculos, lo que equivale a una utilización de procedimiento inadecuado.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho fundamental a la igualdad de trato (artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea).

Al limitar las medidas correctoras a los pagos efectuados después del 1 de noviembre de 2021, el BCE introdujo una diferencia de trato arbitraria basada únicamente en el establecimiento de un límite temporal.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho a una buena administración y en el incumplimiento del deber de asistencia y protección (artículo 41 de la Carta).

Tras reconocer un error sistémico tras varios años de revisión interna, el BCE estaba obligado, en virtud del deber de asistencia y protección y del principio de buena administración, a subsanar sus efectos de manera leal, coherente y no discriminatoria.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 31, apartado 2, de la Carta y del artículo 7 de la Directiva 2003/88 (2).

El BCE excluyó ilegalmente las indemnizaciones del cálculo de la indemnización compensatoria por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas, mientras que dichas indemnizaciones se incluyen en el cálculo de la retribución de las vacaciones anuales durante la relación laboral.

5.

Quinto motivo, basado en la falta de garantía de la restitución íntegra y de la concesión de intereses compensatorios.

Las sumas indebidamente retenidas deben reembolsarse junto con los intereses compensatorios devengados desde la fecha del pago indebido hasta la restitución. Al negarse a conceder intereses, incluso en los casos de pagos en concepto de correcciones parciales, el BCE infringió el principio de reparación íntegra.


(1)  Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO 1968, L 56, p. 8).

(2)  Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1358/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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