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Document 62026CN0448
Case C-448/26, Rayonen sad – Tutrakan: Request for a preliminary ruling from the Okrazhen sad – Razgrad (Bulgaria) lodged on 6 May 2026 – Rayonen sad – Tutrakan v O.K.M.
Asunto C-448/26, Rayonen sad Tutrakan: Petición de decisión prejudicial planteada por el Okrazhen sad Razgrad (Bulgaria) el 6 de mayo de 2026 – Rayonen sad Tutrakan / O.K.M.
Asunto C-448/26, Rayonen sad Tutrakan: Petición de decisión prejudicial planteada por el Okrazhen sad Razgrad (Bulgaria) el 6 de mayo de 2026 – Rayonen sad Tutrakan / O.K.M.
DO C, C/2026/3830, 27.7.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3830/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2026/3830 |
27.7.2026 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Okrazhen sad Razgrad (Bulgaria) el 6 de mayo de 2026 – Rayonen sad Tutrakan / O.K.M.
(Asunto C-448/26, Rayonen sad Tutrakan)
(C/2026/3830)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Okrazhen sad Razgrad
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Rayonen sad Tutrakan
Recurrida: O.K.M.
Cuestiones prejudiciales
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1. |
¿Deben interpretarse los artículos 2 y 19, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea en el sentido de que se oponen a una normativa nacional relativa a la determinación de la retribución base de los jueces, fiscales e instructores, excepto en lo que se refiere a la retribución de los cargos de la categoría más alta y la más baja del sistema judicial, en virtud de la cual el Pleno del Consejo Superior del Poder Judicial, en su condición de órgano administrativo supremo del poder judicial, está facultado para actuar en el marco de su autonomía operativa, que no está limitada por normas objetivas, previsibles, estables y transparentes a efectos de la determinación de las retribuciones, excepto en lo que se refiere a las retribuciones de los cargos de la categoría más baja y la más alta del sistema judicial? |
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2. |
¿Constituye una normativa nacional que regula la autonomía operativa del órgano administrativo supremo del poder judicial, que no está limitada por normas objetivas, previsibles, estables y transparentes a efectos de la determinación de las retribuciones de los jueces, fiscales e instructores, excepto en lo que se refiere a las retribuciones de los cargos de la categoría más baja y la más alta del sistema judicial, una vulneración del principio de independencia judicial en cuanto elemento del derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea? |
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3830/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)