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Document 62026CN0399

Asunto C-399/26 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de abril de 2026 por BW contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 25 de febrero de 2026 en el asunto T-1180/23, BW / Europol y Eurojust

DO C, C/2026/3294, 29.6.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3294/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3294/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/3294

29.6.2026

Recurso de casación interpuesto el 24 de abril de 2026 por BW contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 25 de febrero de 2026 en el asunto T-1180/23, BW / Europol y Eurojust

(Asunto C-399/26 P)

(C/2026/3294)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrente: BW (representante: J. Reisinger, advocaat)

Otras partes en el procedimiento: Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial, Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal, Reino de Bélgica, Reino de España, Reino de los Países Bajos

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule parcialmente la sentencia (en lo que respecta al daño moral alegado como consecuencia del tratamiento ilícito de los datos).

Estime sus pretensiones

concediendo una indemnización de 15 000 euros con arreglo al artículo 340 TFUE, en relación con el artículo 268 TFUE;

condenando a la parte recurrida a cargar con sus costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente alega que su primer motivo fue erróneamente desestimado por infundado en lo relativo a la actuación de Europol reprochada. La pretensión indemnizatoria se basaba, en lo que respecta al primer motivo, en la imputación de que Europol había vulnerado las normas fundamentales de la Unión Europea, en particular el derecho al respeto de la vida privada y el derecho a la protección de los datos personales, en los términos protegidos por la Carta de la Unión Europea y desarrollados en el Derecho derivado, en la obtención (inicial) y el tratamiento (posterior) de los datos del Sky ECC, incluidos los datos atribuidos a la parte recurrente.

La declaración del Tribunal General de que la pretensión era infundada se basa en la consideración de que se trataba de actuaciones incluidas en el marco de un grupo de investigación conjunto, cuyo objetivo era identificar y perseguir a (todos) los usuarios del servicio de telecomunicaciones Sky ECC. En el procedimiento ante el Tribunal General, la parte recurrente alegó que dicho objetivo no era lícito. En cambio, el Tribunal consideró que el objetivo sí era lícito, por lo que desestimó la alegación de la parte recurrente. A juicio de esta, al no existir otra motivación, que falta, se trataría de una decisión que:

a) No es (necesariamente) correcta y (necesariamente) adolece de un error de Derecho, o, cuando menos

b) no es (necesariamente) comprensible o está suficientemente motivada, habida cuenta de la ponderación de intereses necesaria para que se pueda hablar de una vulneración del derecho a la protección de la vida privada (mediante el tratamiento de datos personales a gran escala) que incumple los requisitos de proporcionalidad y subsidiariedad/necesidad, así como de proporcionalidad, por lo que no está (necesariamente) justificada.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3294/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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