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Document 62026CN0216
Case C-216/26, Deutsche Rentenversicherung Bund: Request for a preliminary ruling from the Bundessozialgericht (Germany) lodged on 13 March 2026 – HZ as executor of the estate of the deceased FD as special assignee of the deceased QU v Deutsche Rentenversicherung Bund
Asunto C-216/26, Deutsche Rentenversicherung Bund: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundessozialgericht (Alemania) el 13 de marzo de 2026 – HZ, en su condición de albacea testamentario de la herencia de la difunta FD, sucesora a título particular en un determinado derecho del difunto QU / Deutsche Rentenversicherung Bund
Asunto C-216/26, Deutsche Rentenversicherung Bund: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundessozialgericht (Alemania) el 13 de marzo de 2026 – HZ, en su condición de albacea testamentario de la herencia de la difunta FD, sucesora a título particular en un determinado derecho del difunto QU / Deutsche Rentenversicherung Bund
DO C, C/2026/3158, 22.6.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3158/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2026/3158 |
22.6.2026 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundessozialgericht (Alemania) el 13 de marzo de 2026 – HZ, en su condición de albacea testamentario de la herencia de la difunta FD, sucesora a título particular en un determinado derecho del difunto QU / Deutsche Rentenversicherung Bund
(Asunto C-216/26, Deutsche Rentenversicherung Bund)
(C/2026/3158)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundessozialgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante y recurrente en casación: HZ, en su condición de albacea testamentario de la herencia de la difunta FD, sucesora a título particular en un determinado derecho del difunto QU
Demandada y recurrida en casación: Deutsche Rentenversicherung Bund
Cuestiones prejudiciales
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1. |
¿Es conforme con los artículos 5 y 7 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 (1) el hecho de que un suplemento previsto en la legislación nacional para contribuir a los costes de un seguro obligatorio de enfermedad, que vienen determinados por la cuantía de la pensión, se abone en un importe inferior a un jubilado que reside en otro Estado miembro debido a (y en la medida en) que las cotizaciones a su régimen obligatorio de enfermedad en ese otro Estado miembro no vienen determinadas, o vienen determinadas solo parcialmente, por la cuantía de la pensión? |
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2. |
En caso de que se responda negativamente a la primera cuestión: ¿es conforme con el artículo 7 del Reglamento n.o 883/2004 el hecho de que, en un Estado miembro, una norma nacional limite el suplemento a la pensión al 50 % de las cotizaciones efectivamente satisfechas al seguro obligatorio de enfermedad en otro Estado miembro, aunque, de estar asegurado por enfermedad en el primer Estado miembro, procedería reconocer un suplemento mayor? |
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3. |
¿Es conforme con el artículo 5 del Reglamento n.o 883/2004 el hecho de que, al determinar el importe de las cotizaciones al seguro de enfermedad a la hora de calcular el suplemento a la pensión, no se tenga en cuenta la franquicia que se ha de abonar al seguro obligatorio de enfermedad del Estado miembro de residencia porque, con arreglo a la legislación nacional del Estado miembro del que se percibe la pensión, no existe el derecho a que el organismo del seguro de jubilación tenga en cuenta una franquicia? |
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4. |
¿Deben interpretarse los artículos 2, apartado 2, y 5 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 (2) en el sentido de que la comunicación que la institución del Estado miembro competente para gestionar el seguro de enfermedad dirige a la institución del Estado miembro competente para el pago de la pensión en relación con las cotizaciones que deben abonarse al seguro de enfermedad es vinculante también respecto a la clasificación del seguro entre las prestaciones de enfermedad [artículo 1, letra v bis), inciso i), del Reglamento n.o 883/2004, en relación con el anexo XI, Países Bajos]? |
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5. |
En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión: ¿obligan los artículos 1, letra v bis), inciso i), y 5 del Reglamento n.o 883/2004 al organismo del seguro de jubilación del Estado miembro obligado al pago de la pensión a tener en cuenta la legislación aplicada por la institución competente para la gestión del seguro de enfermedad al diferenciar entre seguro de enfermedad y seguro de dependencia, cuando la legislación nacional del Estado miembro obligado al pago de la pensión contempla un suplemento a la pensión por las cotizaciones al seguro de enfermedad, pero no al seguro de dependencia? |
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6. |
¿Es conforme con los artículos 5 y 7 del Reglamento n.o 883/2004 excluir un suplemento a la pensión por las cotizaciones al seguro de dependencia cuando en el Estado miembro de residencia rige una obligación de cotizar por un seguro equivalente en su contenido al seguro de dependencia del Estado miembro del que se percibe la pensión, pero que, con arreglo a la legislación del Estado miembro de residencia, tiene la consideración de seguro de enfermedad? |
(1) Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1).
(2) Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2009, L 284, p. 1).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3158/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)