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Document 62026CN0097

Asunto C-97/26 P: Recurso de casación interpuesto el 13 de febrero de 2026 por Gennady Nikolayevich Timchenko contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 3 de diciembre de 2025 en el asunto T-285/24, Timchenko/Consejo

DO C, C/2026/2216, 27.4.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2216/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2216/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/2216

27.4.2026

Recurso de casación interpuesto el 13 de febrero de 2026 por Gennady Nikolayevich Timchenko contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 3 de diciembre de 2025 en el asunto T-285/24, Timchenko/Consejo

(Asunto C-97/26 P)

(C/2026/2216)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Gennady Nikolayevich Timchenko (representantes: J. Goffin, T. Bontinck, S. Bonifassi y E. Fedorova, avocats)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

El recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 3 de diciembre de 2025 en el asunto T-285/24, incluida la condena al demandante a cargar con sus propias costas y con las del Consejo.

Estime, en consecuencia, las pretensiones que formuló el demandante ante el Tribunal General, a saber:

Sobre la base del artículo 263 TFUE, la anulación de la Decisión (PESC) 2024/847 del Consejo, de 12 de marzo de 2024, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas en relación con las acciones que comprometen o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L, 2024/847), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/849 del Consejo, de 12 de marzo de 2024, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a medidas restrictivas en relación con las acciones que comprometen o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L, 2024/849), en la medida en que dichos actos le afectan.

Sobre la base del artículo 268 TFUE, la reparación del perjuicio moral que sufrió como consecuencia de la adopción de dichos actos.

Condene al Consejo a cargar con las costas de las dos instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca once motivos:

a)

En un primer motivo, el recurrente considera que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al negarse a pronunciarse sobre el motivo del recurrente relativo a la ilegalidad del criterio previsto en el artículo 3, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) n.o 269/2014 (1), mediante el cual el Consejo creó una presunción de interdependencia entre los principales empresarios que operan en Rusia y el Gobierno de la Federación de Rusia, e incumplió su obligación de motivación.

b)

En un segundo motivo, el recurrente considera que el Tribunal General incurrió en error de Derecho e incumplió su obligación de motivación en relación con la aplicación del criterio previsto en el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 269/2014.

c)

En un tercer motivo, el recurrente considera que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al interpretar el criterio previsto en el artículo 3, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 269/2014 e incumplió su obligación de motivación en relación con dicho criterio.

d)

En un cuarto motivo, el recurrente sostiene que el Tribunal General incurrió en errores de Derecho al sustituir al Consejo en la motivación de la aplicación al recurrente del criterio previsto en el artículo 3, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 269/2014.

e)

En un quinto motivo, el recurrente considera que el Tribunal General incumplió su obligación de motivación con respecto a la aplicación al recurrente del criterio previsto en el artículo 3, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) n.o 269/2014.

f)

En un sexto motivo, el recurrente considera que el Tribunal General vulneró su derecho a ser oído.

g)

En un séptimo motivo, el recurrente sostiene que el Tribunal General incurrió en error de Derecho e incumplió su obligación de motivación al apreciar la proporcionalidad de las medidas restrictivas mantenidas contra el recurrente.

h)

En un octavo motivo, el recurrente alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho con respecto a la carga de la prueba del Consejo.

i)

En un noveno motivo, el recurrente considera que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al interpretar la competencia del Consejo para restringir la libertad de circulación del recurrente sobre la base del artículo 29 TUE.

j)

En un décimo motivo, el recurrente considera que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al apreciar erróneamente el respeto del principio de proporcionalidad con la prohibición impuesta al recurrente de entrar y circular en el territorio de la Unión.

k)

En un undécimo motivo, el recurrente considera que el Tribunal General incurrió en error de Derecho e incumplió su obligación de motivación al desestimar el argumento del recurrente basado en la vulneración de los derechos fundamentales del recurrente garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en particular, la vulneración de su derecho de propiedad y de su derecho al respeto de su vida privada y familiar y de las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros.


(1)  Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a medidas restrictivas en relación con las acciones que comprometen o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2014, L 78, p. 6).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/2216/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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